La Justicia admitió la acción por simulación de una
trabajadora en contra de sus ex empleadores, destinada a dejar al descubierto
la venta de bienes efectuada por el matrimonio para no pagar el crédito laboral
a su favor. La Cámara valoró en contra de los accionados su “absoluto silencio
respecto de los motivos que los llevaron a desprenderse de sus inmuebles en un
corto lapso”.
La Cámara Quinta Civil y Comercial de Mendoza confirmó el
fallo de grado que admitió la acción por simulación que inició una trabajadora
contra sus ex empleadores –un matrimonio-, alegando el desprendimiento de
bienes intencional por parte de los demandados, tendiente a evitar saldar una
acreencia a su favor, generada tras un juicio laboral.
En particular, el Tribunal de Apelaciones destacó que los
demandados habían guardado “absoluto silencio respecto de los motivos que los
llevaron a desprenderse de sus inmuebles en un corto lapso, no pudiéndose
admitir que esto fuere por necesidades económico-financieras”, ya que algunas
de las transferencias se efectuaron a favor “de hijos de los demandados”.
Tales circunstancias constituyen “una fuerte presunción de
que la única intención de los accionados fue quedar en estado de insolvencia
frente a las obligaciones que debían afrontar, entre las cuales se encuentra la
de la actora, acreencia ésta que tampoco fue discutida”, precisaron los
magistrados Adolfo Rodríguez Saa, Juan Serra Quiroga y Oscar Martínez Ferreyra.
En el caso, una trabajadora, que contaba con un crédito
laboral a su favor en función de una sentencia judicial, demandó al matrimonio
que la había empleado alegando la existencia de una simulación tendiente a no
pagar el dinero adeudado. La actora sostuvo que sus ex patrones habían
transferido sus bienes, algunos de ellos a sus propios hijos, con la finalidad
de no saldar sus deudas.
El juez de grado admitió la acción por simulación iniciada
por la trabajadora y dispuso la adopción de las medidas necesarias para poner
al descubierto las transferencias ficticias efectuadas por los demandados.
Entonces, los accionados interpusieron un recurso de apelación contra esta
sentencia, insistiendo en el carácter real de los negocios celebrados.
En primer lugar, la Cámara explicó que en casos de
simulación “la cobertura es el acto que se ataca, lo que se ve”, pero que “el
modo en que se llega a tal cobertura, o bien el acto que se ha pretendido
ocultar, o bien la inexistencia de tal acto, no son conocidos por el tercero”.
El tercero afectado por la simulación “sólo puede apelar a
los rastros que podría haber dejado esta última, o bien a la falta de
coincidencia entre lo que las partes han declarado y otra situación, sea
fáctica o jurídica”, señaló el Tribunal de Apelaciones provincial.
Luego, la Justicia de Alzada manifestó que “la prueba de la
simulación que puedan aportar los terceros no tiene la limitación que el
contradocumento impone a las partes, teniendo a su favor todos los medios
probatorios posibles, porque ellos se encuentran en desventaja con respecto a
las partes”.
Por eso, al los terceros se les permite “ofrecer el dicho de
testigos y cualquier elemento presuncional que pueda llevar a la convicción del
juzgador de estar en presencia de un acto ficticio”, precisaron los magistrados
mendocinos.
Acto seguido, el Tribunal de Apelaciones local sostuvo que
“si bien la alegación o demostración de la causa simulandi no es indispensable,
el motivo por el cual en definitiva se llevó a cabo el acto viciado tiene una
importancia capital, pues no sólo sirve para explicar su otorgamiento, sino que
por sí misma constituye una presunción”.
Sin embargo, la causa simulandi debe ser apreciada con un
criterio “riguroso” pero “ha de analizarse con gran libertad por el juzgador,
teniendo en cuenta las dificultades prácticas del hecho a demostrar”, agregó la
Justicia de Alzada mendocina.
Dicho eso, la Cámara Civil y Comercial afirmó que “para el
demandado por simulación no es suficiente negar la existencia de los hechos
fundantes alegados por un tercero del negocio jurídico atacado, o sólo
cuestionar las pruebas que este haya aportado, sino que cabe exigirle que
aporte pruebas convincentes”.
Por lo tanto, el Tribunal de Apelaciones de Mendoza rechazó
el recurso de apelación del matrimonio codemandado y confirmó la sentencia de
primera instancia que había determinado la existencia de una simulación.
Fuente: www.diariojudicial.com.ar