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ABOGADOS LABORAL Mar del plata ESTUDIO JURÍDICO DIGNANI & ASOC. 0223-474-2793
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11 de Abril, 2012 · Abogados Mar del Plata

Simulación de Venta de Bienes para no Pagar Deudas y Juicio Laboral

La Justicia admitió la acción por simulación de una trabajadora en contra de sus ex empleadores, destinada a dejar al descubierto la venta de bienes efectuada por el matrimonio para no pagar el crédito laboral a su favor. La Cámara valoró en contra de los accionados su “absoluto silencio respecto de los motivos que los llevaron a desprenderse de sus inmuebles en un corto lapso”.

 

La Cámara Quinta Civil y Comercial de Mendoza confirmó el fallo de grado que admitió la acción por simulación que inició una trabajadora contra sus ex empleadores –un matrimonio-, alegando el desprendimiento de bienes intencional por parte de los demandados, tendiente a evitar saldar una acreencia a su favor, generada tras un juicio laboral.

 

En particular, el Tribunal de Apelaciones destacó que los demandados habían guardado “absoluto silencio respecto de los motivos que los llevaron a desprenderse de sus inmuebles en un corto lapso, no pudiéndose admitir que esto fuere por necesidades económico-financieras”, ya que algunas de las transferencias se efectuaron a favor “de hijos de los demandados”.

 

Tales circunstancias constituyen “una fuerte presunción de que la única intención de los accionados fue quedar en estado de insolvencia frente a las obligaciones que debían afrontar, entre las cuales se encuentra la de la actora, acreencia ésta que tampoco fue discutida”, precisaron los magistrados Adolfo Rodríguez Saa, Juan Serra Quiroga y Oscar Martínez Ferreyra.

 

En el caso, una trabajadora, que contaba con un crédito laboral a su favor en función de una sentencia judicial, demandó al matrimonio que la había empleado alegando la existencia de una simulación tendiente a no pagar el dinero adeudado. La actora sostuvo que sus ex patrones habían transferido sus bienes, algunos de ellos a sus propios hijos, con la finalidad de no saldar sus deudas.

 

El juez de grado admitió la acción por simulación iniciada por la trabajadora y dispuso la adopción de las medidas necesarias para poner al descubierto las transferencias ficticias efectuadas por los demandados. Entonces, los accionados interpusieron un recurso de apelación contra esta sentencia, insistiendo en el carácter real de los negocios celebrados.

 

En primer lugar, la Cámara explicó que en casos de simulación “la cobertura es el acto que se ataca, lo que se ve”, pero que “el modo en que se llega a tal cobertura, o bien el acto que se ha pretendido ocultar, o bien la inexistencia de tal acto, no son conocidos por el tercero”.

 

El tercero afectado por la simulación “sólo puede apelar a los rastros que podría haber dejado esta última, o bien a la falta de coincidencia entre lo que las partes han declarado y otra situación, sea fáctica o jurídica”, señaló el Tribunal de Apelaciones provincial.

 

Luego, la Justicia de Alzada manifestó que “la prueba de la simulación que puedan aportar los terceros no tiene la limitación que el contradocumento impone a las partes, teniendo a su favor todos los medios probatorios posibles, porque ellos se encuentran en desventaja con respecto a las partes”.

 

Por eso, al los terceros se les permite “ofrecer el dicho de testigos y cualquier elemento presuncional que pueda llevar a la convicción del juzgador de estar en presencia de un acto ficticio”, precisaron los magistrados mendocinos.

 

Acto seguido, el Tribunal de Apelaciones local sostuvo que “si bien la alegación o demostración de la causa simulandi no es indispensable, el motivo por el cual en definitiva se llevó a cabo el acto viciado tiene una importancia capital, pues no sólo sirve para explicar su otorgamiento, sino que por sí misma constituye una presunción”.

 

Sin embargo, la causa simulandi debe ser apreciada con un criterio “riguroso” pero “ha de analizarse con gran libertad por el juzgador, teniendo en cuenta las dificultades prácticas del hecho a demostrar”, agregó la Justicia de Alzada mendocina.

 

Dicho eso, la Cámara Civil y Comercial afirmó que “para el demandado por simulación no es suficiente negar la existencia de los hechos fundantes alegados por un tercero del negocio jurídico atacado, o sólo cuestionar las pruebas que este haya aportado, sino que cabe exigirle que aporte pruebas convincentes”.

 

Por lo tanto, el Tribunal de Apelaciones de Mendoza rechazó el recurso de apelación del matrimonio codemandado y confirmó la sentencia de primera instancia que había determinado la existencia de una simulación.

Fuente: www.diariojudicial.com.ar


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publicado por juanjoserl a las 13:41 · Sin comentarios  ·  Recomendar
 
11 de Abril, 2012 · Abogados Mar del Plata

Simulación de Venta de Bienes para no Pagar Deudas y Juicio Laboral


La Justicia admitió la acción por simulación de una trabajadora en contra de sus ex empleadores, destinada a dejar al descubierto la venta de bienes efectuada por el matrimonio para no pagar el crédito laboral a su favor. La Cámara valoró en contra de los accionados su “absoluto silencio respecto de los motivos que los llevaron a desprenderse de sus inmuebles en un corto lapso”.

 

La Cámara Quinta Civil y Comercial de Mendoza confirmó el fallo de grado que admitió la acción por simulación que inició una trabajadora contra sus ex empleadores –un matrimonio-, alegando el desprendimiento de bienes intencional por parte de los demandados, tendiente a evitar saldar una acreencia a su favor, generada tras un juicio laboral.

 

En particular, el Tribunal de Apelaciones destacó que los demandados habían guardado “absoluto silencio respecto de los motivos que los llevaron a desprenderse de sus inmuebles en un corto lapso, no pudiéndose admitir que esto fuere por necesidades económico-financieras”, ya que algunas de las transferencias se efectuaron a favor “de hijos de los demandados”.

 

Tales circunstancias constituyen “una fuerte presunción de que la única intención de los accionados fue quedar en estado de insolvencia frente a las obligaciones que debían afrontar, entre las cuales se encuentra la de la actora, acreencia ésta que tampoco fue discutida”, precisaron los magistrados Adolfo Rodríguez Saa, Juan Serra Quiroga y Oscar Martínez Ferreyra.

 

En el caso, una trabajadora, que contaba con un crédito laboral a su favor en función de una sentencia judicial, demandó al matrimonio que la había empleado alegando la existencia de una simulación tendiente a no pagar el dinero adeudado. La actora sostuvo que sus ex patrones habían transferido sus bienes, algunos de ellos a sus propios hijos, con la finalidad de no saldar sus deudas.

 

El juez de grado admitió la acción por simulación iniciada por la trabajadora y dispuso la adopción de las medidas necesarias para poner al descubierto las transferencias ficticias efectuadas por los demandados. Entonces, los accionados interpusieron un recurso de apelación contra esta sentencia, insistiendo en el carácter real de los negocios celebrados.

 

En primer lugar, la Cámara explicó que en casos de simulación “la cobertura es el acto que se ataca, lo que se ve”, pero que “el modo en que se llega a tal cobertura, o bien el acto que se ha pretendido ocultar, o bien la inexistencia de tal acto, no son conocidos por el tercero”.

 

El tercero afectado por la simulación “sólo puede apelar a los rastros que podría haber dejado esta última, o bien a la falta de coincidencia entre lo que las partes han declarado y otra situación, sea fáctica o jurídica”, señaló el Tribunal de Apelaciones provincial.

 

Luego, la Justicia de Alzada manifestó que “la prueba de la simulación que puedan aportar los terceros no tiene la limitación que el contradocumento impone a las partes, teniendo a su favor todos los medios probatorios posibles, porque ellos se encuentran en desventaja con respecto a las partes”.

 

Por eso, al los terceros se les permite “ofrecer el dicho de testigos y cualquier elemento presuncional que pueda llevar a la convicción del juzgador de estar en presencia de un acto ficticio”, precisaron los magistrados mendocinos.

 

Acto seguido, el Tribunal de Apelaciones local sostuvo que “si bien la alegación o demostración de la causa simulandi no es indispensable, el motivo por el cual en definitiva se llevó a cabo el acto viciado tiene una importancia capital, pues no sólo sirve para explicar su otorgamiento, sino que por sí misma constituye una presunción”.

 

Sin embargo, la causa simulandi debe ser apreciada con un criterio “riguroso” pero “ha de analizarse con gran libertad por el juzgador, teniendo en cuenta las dificultades prácticas del hecho a demostrar”, agregó la Justicia de Alzada mendocina.

 

Dicho eso, la Cámara Civil y Comercial afirmó que “para el demandado por simulación no es suficiente negar la existencia de los hechos fundantes alegados por un tercero del negocio jurídico atacado, o sólo cuestionar las pruebas que este haya aportado, sino que cabe exigirle que aporte pruebas convincentes”.

 

Por lo tanto, el Tribunal de Apelaciones de Mendoza rechazó el recurso de apelación del matrimonio codemandado y confirmó la sentencia de primera instancia que había determinado la existencia de una simulación.

Fuente: www.diariojudicial.com.ar

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22 de Enero, 2012 · Abogados Mar del Plata

INDEMNIZACION por Compañero de trabajo, “Le tocaba los glúteos”.


La Cámara Laboral condenó a una empresa a indemnizar a una empleada de comercio con casi 70 mil pesos por el acoso que sufría por parte de uno de sus compañeros de trabajo. En la causa se consignó que este además de “utilizar términos impropios” con la empleada “le tocaba los glúteos”.

La sala I de la Cámara Laboral, integrada por Julio Vilela y Gloria Pasten de Ishihara, condenó a una empresa dedicada a la venta y distribución de instrumental e insumos para cirugía plástica y dermatología a indemnizar a una empleada por el acoso que sufría por parte de un compañero de trabajo.

Se trata de la causa “RBLB c. G.E. Lombardozzi S.A. y otro s. despido” luego de que la empleada de la empresa, cuya identidad este diario mantendrá en reserva, sufriera por parte de uno de sus compañeros de trabajoacoso moral laboral” por los improperios que este le propinaba.

“El acoso moral laboral es definido en la doctrina médica, sociológica y jurídica como una situación creada por una persona o grupo de personas, quienes ejercen una violencia psicológica extrema, de forma sistemática, durante un tiempo prolongado y sobre una persona en particular”, explican los jueces citando jurisprudencia de la Cámara.

La empleada que ingresó a la empresa en 2003 realizando tareas de "maestranza" y que con el tiempo pasó a realizar tareas de administrativa, tales como confección de remitos, inventario, archivo de facturas; así como de venta y atención de pedidos de las sucursales comenzó a sufrir acoso por uno de sus compañeros.

Según consta en la causa, y de acuerdo a los dichos de los testigos, la mujer debía soportar por parte de un integrante del plantel de la demandada, la “utilización de términos impropios con dirección específica hacia la actora con una carga ofensiva y discriminatoria” a lo que se suma este empleado “le tocaba los glúteos”.

La empresa sostenía que tal accionar se encuadraba “en un clima ‘distendido’ o de broma”, aunque los camaristas concordaron con lo mencionada en primera instancia acerca de que “la falta de consentimiento de la accionante y su reacción defensiva”. A ello se suma que “en el responde la demandada se limitó a desconocer las circunstancias relatadas sin invocar causas exculpatorias”.

Por todo ello los camaristas consideraron que “ha existido hostigamiento psicológico o una intencionalidad subjetiva de generar daño o malestar” y, también, estimaron que “la empleadora no cumplía con los deberes que le imponían los arts. 4, 62 y 63 LCT” al permitir que el compañero acosador “tuviera un trato desconsiderado, desagradable y descortés con la reclamante”.

“El ambiente detrabajo hostil en que prestó servicios la reclamante como el maltrato personal que padeció de su compañero y ha generado dolor moral, sufrimiento emocional y padecimientos que deben ser reparados”, concluyeron.

Al acoso se agregó el hecho de que “la categoría asentada en los recibos y el salario abonado no respondían a la realidad de la relación” por lo que se ordenó a la empresa a que indemnice con 68.299,67 pesos a la empleada.
Fuente: http://www.diariojudicial.com.ar


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