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14 de Julio, 2012 · Abogados Mar del Plata

Indemnización Agravada por Despido de una Trabajadora Embarazada


La Cámara del Trabajo condenó a una empresa al pago de una indemnización agravada por despido de una trabajadora embarazada. Si bien la mujer presentó el certificado médico, el fallo sostuvo que “si ya tenía el documento en su poder, confirmando su estado de gravidez y la fecha probable de parto, cabe inferir que su objetivo era presentárselo a su empleador”.

La Cámara del Trabajo, integrada por los magistrados Luis Raffaghelli y Graciela Craig, modificó una sentencia de grado y condenó a una empresa al pago de una indemnización agravada por despido, de casi 100.000 pesos, a favor de una mujer que estaba embarazada al momento del distracto. La empleadora había fundado la desvinculación en la causal de abandono del trabajo.

En particular, la Sala VI del Tribunal de Apelaciones destacó que “si la actora ya tenía en su poder el certificado médico confirmando su estado de gravidez y la fecha probable de parto, cabe inferir que su objetivo era presentárselo al empleador, por lo que resulta coherente lo afirmado por la actora en cuanto intentó hacer entrega del mismo, lo que no pudo cumplir pues la demandada la despidió invocando una causal de despido improcedente”.

En el caso, una trabajadora interpuso una demanda por despido contra su empleadora y reclamó el pago de una indemnización agravada, alegando que el motivo del distracto fue su embarazo. La empleadora negó tener conocimiento de la situación de gravidez y sostuvo que la desvinculación se fundó en la causal de abandono del trabajo.

Por su parte, el juez de primera instancia admitió el reclamo de la trabajadora y condenó a la empresa demandada al pago del resarcimiento por despido, pero no le concedió la indemnización agravada solicitada. Esta sentencia judicial fue impugnada por ambas partes.

La accionada, insistió en la existencia de abandono del trabajo por parte de la actora. Entre tanto, la trabajadora solicitó la admisión de la indemnización agravada, prevista legalmente en casos de despido por embarazo.

De modo puntual, la Cámara del Trabajo señaló que “del intercambio telegráfico habido entre las partes se desprende que la actora, rechazó que existiera de su parte la actitud contemplada en el artículo 244 de la Ley de Contrato de Trabajo, pues afirmó que, tal como le había comunicado telefónicamente al Sr… había sido víctima de una agresión física, por lo que se encontraba con reposo médico”.

“En tales condiciones, no resulta admisible la injuria invocada por la accionada, pues la actora refirió que se encontraba cumpliendo reposo que le había sido prescripta a raíz de haber sufrido una agresión física en la vía pública, circunstancia que se encuentra acreditada con los certificados médicos acompañados”, precisaron los vocales.

Luego, el Tribunal de Apelaciones se pronunció respecto de la indemnización agravada. Al respecto, recordó que según la actora, la accionada fue notificada del embarazo y “luego de recibir tal comunicación fue despedida, en un claro acto discriminatorio, por lo que no tuvo la posibilidad de hacer entrega del certificado de su obstetra”.

“Ha quedado acreditada la autenticidad del certificado médico adjuntado, en el que se confirma que la actora presentaba un embarazo”, por lo que “existen hechos reales y probados que generan la convicción acerca de que la demandada tenía conocimiento de la situación de embarazo de la actora con anterioridad a la notificación del despido, por lo que la decisión rupturista resulta alcanzada por la presunción del artículo 178”, indicó la Justicia de Alzada.

Por lo tanto, la Cámara del Trabajo modificó, en forma parcial, la sentencia de primera instancia y elevó la indemnización por despido a favor de la actora a casi 100.000 pesos, más intereses. El recurso de apelación de la empleadora fue rechazado.

Fuente: diariojudicial.com
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11 de Julio, 2012 · Abogados Mar del Plata

El Contrato de Trabajo de Tiempo Parcial Debe Ser Considerado Como de Excepción



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26 de Junio, 2012 · Abogados Mar del Plata

Injustificado Despido del Trabajador en Base a Incumplimientos Sancionados Anteriormente



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15 de Junio, 2012 · Abogados Mar del Plata

Acreditar la Insuficiencia de la Cuota Alimentaria para Proceder a Incrementarla



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04 de Junio, 2012 · Abogados Mar del Plata

La Justicia Laboral condenó a Techint a indemnizar a un delegado gremial por despido discriminatorio


La Justicia Laboral condenó a Techint a indemnizar a un delegado gremial con más de $80.000 por despido discriminatorio. El actor había sido desvinculado tras denunciar incumplimientos a las normas de seguridad e higiene, y luego de que la empresa realizara un acuerdo con la UOCRA.

La Cámara del Trabajo, integrada por los vocales Estela Milagros Ferreirós y Néstor Rodríguez Brunengo, revocó una sentencia de primera instancia y, en consecuencia, admitió el reclamo resarcitorio de un ex trabajador y delegado gremial de Techint S.A. Construcciones. El despido decidido por la empresa, luego de las denuncias formuladas por el dependiente, fue calificado como discriminatorio.

En particular, la Sala VII del Tribunal de Apelaciones sostuvo que “analizada la prueba testimonial, a la luz de la sana crítica, cabe conferir a la misma eficacia probatoria por la objetividad e imparcialidad de los testimonios, que resultan coherentes y concordantes y dan, asimismo, suficiente razón de sus dichos”, por lo que el despido del actor “resultó una práctica discriminatoria por su actividad gremial”.

En el caso, un trabajador inició una demanda contra Techint S.A. con el objeto de ser indemnizado por despido discriminatorio. El actor sostuvo que se desempeñó en la demandada en calidad de obrero de construcción y que, además, ejerció el cargo de delegado gremial. El accionante afirmó, también, que su empleadora no cumplía con las normas de seguridad e higiene y no atendía a los reclamos de los dependientes.

Según el actor, tal conflicto con la demandada desembocó en una instancia de conciliación entre las partes –Techint y la UOCRA- ante el Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires. No obstante, conforme el trabajador, la demandada no modificó las condiciones laborales pese al acuerdo arribado en conciliación.

Entonces, conforme el demandante, una vez finalizada la conciliación y firmado el acuerdo, al día siguiente recibió un telegrama de la actora despidiéndolo por haber concluido la construcción de la obra para la cual prestaba servicios. Otros empleados también fueron desvinculados.

Sin embargo, el juez de grado consideró que no asistía razón al actor y que, efectivamente, la construcción de la obra en cuestión había finalizado, y rechazó la acción resarcitoria. Este pronunciamiento judicial fue apelado por el demandante.

En primer término, la Cámara del Trabajo indicó que “el artículo 51 de la Ley 23.551 expresamente dispone que a estabilidad en el empleo no podrá ser invocada en los casos de cesación de actividades del establecimiento o de suspensión general de las tareas del mismo”. “Se trata de un límite a la protección legal de los dirigentes, representantes, candidatos y otros sujetos comprendidos en el ámbito personal de la tutela sindical”, agregó.

Si la medida tomada por la empleadora es de “carácter general (o sea que comprende a todo el personal del establecimiento)”, entonces, “la tutela sindical no es oponible” y “mantener la estabilidad significaría una ficción ajena al fundamento mismo de la tutela sindical”, puntualizaron los jueces.

“Analizada la prueba testimonial, a la luz de la sana crítica, cabe conferir a la misma eficacia probatoria por la objetividad e imparcialidad de los testimonios, que resultan coherentes y concordantes y dan, asimismo, suficiente razón de sus dichos”, por lo que el despido del actor “resultó una práctica discriminatoria por su actividad gremial”, afirmó la Justicia Laboral de Alzada.

Entre tanto, respecto de la indemnización reclamada, los magistrados manifestaron que “la Ley 23.551 prevé la reparación para un daño discriminatorio especial, tal como es el caso del delegado gremial”, y por lo tanto, “debe utilizarse esa norma, y no la Ley 23.592 que ampara la discriminación no prevista en casos especiales, o en todo caso, como norma más beneficiosa, sin que sea éste el caso de autos”.

Al actor, “le corresponde, entonces, la indemnización allí prevista (agravada) consistente en el importe de las remuneraciones que le hubieren correspondido durante el tiempo faltante del mandato y el año de estabilidad posterior”, agregó el Tribunal de Apelaciones. El resarcimiento total se fijó en más de 80.000 pesos.

Por lo tanto, la Cámara del Trabajo revocó el fallo de primera instancia y admitió el reclamo del actor a quien le concedió una indemnización de más de 80.000 pesos, con intereses, por despido discriminatorio. 
Publicado por: diariojudicial.com
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publicado por juanjoserl a las 15:28 · Sin comentarios  ·  Recomendar
 
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