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18 de Mayo, 2012 · Abogados Mar del Plata

Indemnización por Antigüedad a Empleada que Había Trabajado Durante un Plazo Menor a Tres Meses

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publicado por juanjoserl a las 15:42 · Sin comentarios  ·  Recomendar
 
17 de Mayo, 2012 · Abogados Mar del Plata

Aspectos para que Resulte Procedente el Despido por Pérdida de Confianza



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publicado por juanjoserl a las 12:03 · Sin comentarios  ·  Recomendar
 
14 de Mayo, 2012 · Abogados Mar del Plata

La Justicia condenó a Falabella a indemnizar a una empleada por despido discriminatorio


La Justicia condenó a Falabella a indemnizar a una empleada por despido discriminatorio a causa de su embarazo. El Tribunal advirtió que “no puede pretenderse que quien efectúa un acto discriminatorio” luego “lo comunique expresamente y no intente encubrir el mismo bajo la apariencia de un acto discrecional”.

 

La Sala VII de la Cámara del Trabajo, integrada por los magistrados Néstor Rodríguez Brunengo y Estela Milagros Ferreirós, confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a Falabella S.A. a indemnizar a una trabajadora que se desempeñaba en una de las tiendas de la empresa. Para los vocales el motivo real del distracto fue la maternidad de la dependiente.

 

En particular, el Tribunal de Apelaciones indicó que “si bien es cierto que la accionada comunicó a la trabajadora su desvinculación sin invocar causa alguna, ello per se no puede llevar a descartar la existencia de una discriminación”.

 

“No puede pretenderse que quien efectúa un acto discriminatorio, -que se encuentra sancionado por nuestro ordenamiento legal-, lo comunique expresamente y no intente encubrir el mismo bajo la apariencia de un mero acto discrecional”, agregaron los integrantes de la Justicia Laboral de Alzada.

 

Para los jueces, “el hecho de que luego de que la trabajadora se encontrara desempeñándose por cuatro años en el sector decoración, se la destine a un puesto creado al efecto en el sector comunicaciones, y no se la restituya en sus tareas habituales luego que se reincorporara de su licencia por maternidad” era un “indicio suficiente” de que el distracto fue discriminatorio.

 

En el caso, una trabajadora que fue desvinculada de la empresa Falabella S.A. inició una acción judicial y solicitó una indemnización por despido discriminatorio. La mujer sostuvo que fue despedida sin invocación de causa, pero que en realidad, el motivo del distracto fue su maternidad, ya que el vínculo se modificó luego de dicho evento.

 

El juez de grado admitió la acción de la actora y le concedió una indemnización por despido discriminatorio. Este pronunciamiento judicial fue apelado por la empresa demandada que sostuvo que la sentencia era arbitraria y que el despido se fundó en una decisión discrecional de la entidad y no en una discriminación.

 

Primero, la Cámara abordó lo relativo al carácter discriminatorio del despido y sostuvo que en el caso se verificaba “la existencia de indicios suficientes” sobre la discriminación y que “pesaba sobre la accionada la carga de acreditar que la desvinculación tuvo otra motivación, lo cual en el caso no ha hecho”.

 

Asimismo, la Justicia Laboral de Alzada aclaró que “contrariamente a lo sostenido por la quejosa, no se le reconoce a toda trabajadora que se madre una estabilidad propia, sino que se la protege de todo despido discriminatorio que pueda sufrir como consecuencia de su condición de madre”.

 

Entre tanto, con relación al reclamo por daño moral, el Tribunal de Apelaciones sostuvo que “si bien es cierto que la accionante en su escrito de inicio solicitó la condena al pago de la indemnización agravada del artículo 182 y no el resarcimiento del daño moral, no es menos cierto que expresamente peticionó el resarcimiento por el daño sufrido por el despido discriminatorio”.

 

En ese orden, “y tal como reza un antiguo adagio latino (iura novit curia), al tribunal le incumbe decidir cuál es la norma de derecho aplicable, y en este caso, es la Ley Nacional 23.592”, puntualizaron los vocales.

 

Por lo tanto, la Cámara del Trabajo confirmó en su totalidad el fallo de primera instancia recurrido por Falabella S.A. y rechazó el recurso de apelación interpuesto por la empresa demandada. Las costas de esta instancia recayeron sobre la accionada.

Publicado por: diariojudicial.com

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publicado por juanjoserl a las 16:33 · Sin comentarios  ·  Recomendar
 
11 de Abril, 2012 · Abogados Mar del Plata

Simulación de Venta de Bienes para no Pagar Deudas y Juicio Laboral

La Justicia admitió la acción por simulación de una trabajadora en contra de sus ex empleadores, destinada a dejar al descubierto la venta de bienes efectuada por el matrimonio para no pagar el crédito laboral a su favor. La Cámara valoró en contra de los accionados su “absoluto silencio respecto de los motivos que los llevaron a desprenderse de sus inmuebles en un corto lapso”.

 

La Cámara Quinta Civil y Comercial de Mendoza confirmó el fallo de grado que admitió la acción por simulación que inició una trabajadora contra sus ex empleadores –un matrimonio-, alegando el desprendimiento de bienes intencional por parte de los demandados, tendiente a evitar saldar una acreencia a su favor, generada tras un juicio laboral.

 

En particular, el Tribunal de Apelaciones destacó que los demandados habían guardado “absoluto silencio respecto de los motivos que los llevaron a desprenderse de sus inmuebles en un corto lapso, no pudiéndose admitir que esto fuere por necesidades económico-financieras”, ya que algunas de las transferencias se efectuaron a favor “de hijos de los demandados”.

 

Tales circunstancias constituyen “una fuerte presunción de que la única intención de los accionados fue quedar en estado de insolvencia frente a las obligaciones que debían afrontar, entre las cuales se encuentra la de la actora, acreencia ésta que tampoco fue discutida”, precisaron los magistrados Adolfo Rodríguez Saa, Juan Serra Quiroga y Oscar Martínez Ferreyra.

 

En el caso, una trabajadora, que contaba con un crédito laboral a su favor en función de una sentencia judicial, demandó al matrimonio que la había empleado alegando la existencia de una simulación tendiente a no pagar el dinero adeudado. La actora sostuvo que sus ex patrones habían transferido sus bienes, algunos de ellos a sus propios hijos, con la finalidad de no saldar sus deudas.

 

El juez de grado admitió la acción por simulación iniciada por la trabajadora y dispuso la adopción de las medidas necesarias para poner al descubierto las transferencias ficticias efectuadas por los demandados. Entonces, los accionados interpusieron un recurso de apelación contra esta sentencia, insistiendo en el carácter real de los negocios celebrados.

 

En primer lugar, la Cámara explicó que en casos de simulación “la cobertura es el acto que se ataca, lo que se ve”, pero que “el modo en que se llega a tal cobertura, o bien el acto que se ha pretendido ocultar, o bien la inexistencia de tal acto, no son conocidos por el tercero”.

 

El tercero afectado por la simulación “sólo puede apelar a los rastros que podría haber dejado esta última, o bien a la falta de coincidencia entre lo que las partes han declarado y otra situación, sea fáctica o jurídica”, señaló el Tribunal de Apelaciones provincial.

 

Luego, la Justicia de Alzada manifestó que “la prueba de la simulación que puedan aportar los terceros no tiene la limitación que el contradocumento impone a las partes, teniendo a su favor todos los medios probatorios posibles, porque ellos se encuentran en desventaja con respecto a las partes”.

 

Por eso, al los terceros se les permite “ofrecer el dicho de testigos y cualquier elemento presuncional que pueda llevar a la convicción del juzgador de estar en presencia de un acto ficticio”, precisaron los magistrados mendocinos.

 

Acto seguido, el Tribunal de Apelaciones local sostuvo que “si bien la alegación o demostración de la causa simulandi no es indispensable, el motivo por el cual en definitiva se llevó a cabo el acto viciado tiene una importancia capital, pues no sólo sirve para explicar su otorgamiento, sino que por sí misma constituye una presunción”.

 

Sin embargo, la causa simulandi debe ser apreciada con un criterio “riguroso” pero “ha de analizarse con gran libertad por el juzgador, teniendo en cuenta las dificultades prácticas del hecho a demostrar”, agregó la Justicia de Alzada mendocina.

 

Dicho eso, la Cámara Civil y Comercial afirmó que “para el demandado por simulación no es suficiente negar la existencia de los hechos fundantes alegados por un tercero del negocio jurídico atacado, o sólo cuestionar las pruebas que este haya aportado, sino que cabe exigirle que aporte pruebas convincentes”.

 

Por lo tanto, el Tribunal de Apelaciones de Mendoza rechazó el recurso de apelación del matrimonio codemandado y confirmó la sentencia de primera instancia que había determinado la existencia de una simulación.

Fuente: www.diariojudicial.com.ar


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publicado por juanjoserl a las 13:41 · Sin comentarios  ·  Recomendar
 
11 de Abril, 2012 · Abogados Mar del Plata

Simulación de Venta de Bienes para no Pagar Deudas y Juicio Laboral


La Justicia admitió la acción por simulación de una trabajadora en contra de sus ex empleadores, destinada a dejar al descubierto la venta de bienes efectuada por el matrimonio para no pagar el crédito laboral a su favor. La Cámara valoró en contra de los accionados su “absoluto silencio respecto de los motivos que los llevaron a desprenderse de sus inmuebles en un corto lapso”.

 

La Cámara Quinta Civil y Comercial de Mendoza confirmó el fallo de grado que admitió la acción por simulación que inició una trabajadora contra sus ex empleadores –un matrimonio-, alegando el desprendimiento de bienes intencional por parte de los demandados, tendiente a evitar saldar una acreencia a su favor, generada tras un juicio laboral.

 

En particular, el Tribunal de Apelaciones destacó que los demandados habían guardado “absoluto silencio respecto de los motivos que los llevaron a desprenderse de sus inmuebles en un corto lapso, no pudiéndose admitir que esto fuere por necesidades económico-financieras”, ya que algunas de las transferencias se efectuaron a favor “de hijos de los demandados”.

 

Tales circunstancias constituyen “una fuerte presunción de que la única intención de los accionados fue quedar en estado de insolvencia frente a las obligaciones que debían afrontar, entre las cuales se encuentra la de la actora, acreencia ésta que tampoco fue discutida”, precisaron los magistrados Adolfo Rodríguez Saa, Juan Serra Quiroga y Oscar Martínez Ferreyra.

 

En el caso, una trabajadora, que contaba con un crédito laboral a su favor en función de una sentencia judicial, demandó al matrimonio que la había empleado alegando la existencia de una simulación tendiente a no pagar el dinero adeudado. La actora sostuvo que sus ex patrones habían transferido sus bienes, algunos de ellos a sus propios hijos, con la finalidad de no saldar sus deudas.

 

El juez de grado admitió la acción por simulación iniciada por la trabajadora y dispuso la adopción de las medidas necesarias para poner al descubierto las transferencias ficticias efectuadas por los demandados. Entonces, los accionados interpusieron un recurso de apelación contra esta sentencia, insistiendo en el carácter real de los negocios celebrados.

 

En primer lugar, la Cámara explicó que en casos de simulación “la cobertura es el acto que se ataca, lo que se ve”, pero que “el modo en que se llega a tal cobertura, o bien el acto que se ha pretendido ocultar, o bien la inexistencia de tal acto, no son conocidos por el tercero”.

 

El tercero afectado por la simulación “sólo puede apelar a los rastros que podría haber dejado esta última, o bien a la falta de coincidencia entre lo que las partes han declarado y otra situación, sea fáctica o jurídica”, señaló el Tribunal de Apelaciones provincial.

 

Luego, la Justicia de Alzada manifestó que “la prueba de la simulación que puedan aportar los terceros no tiene la limitación que el contradocumento impone a las partes, teniendo a su favor todos los medios probatorios posibles, porque ellos se encuentran en desventaja con respecto a las partes”.

 

Por eso, al los terceros se les permite “ofrecer el dicho de testigos y cualquier elemento presuncional que pueda llevar a la convicción del juzgador de estar en presencia de un acto ficticio”, precisaron los magistrados mendocinos.

 

Acto seguido, el Tribunal de Apelaciones local sostuvo que “si bien la alegación o demostración de la causa simulandi no es indispensable, el motivo por el cual en definitiva se llevó a cabo el acto viciado tiene una importancia capital, pues no sólo sirve para explicar su otorgamiento, sino que por sí misma constituye una presunción”.

 

Sin embargo, la causa simulandi debe ser apreciada con un criterio “riguroso” pero “ha de analizarse con gran libertad por el juzgador, teniendo en cuenta las dificultades prácticas del hecho a demostrar”, agregó la Justicia de Alzada mendocina.

 

Dicho eso, la Cámara Civil y Comercial afirmó que “para el demandado por simulación no es suficiente negar la existencia de los hechos fundantes alegados por un tercero del negocio jurídico atacado, o sólo cuestionar las pruebas que este haya aportado, sino que cabe exigirle que aporte pruebas convincentes”.

 

Por lo tanto, el Tribunal de Apelaciones de Mendoza rechazó el recurso de apelación del matrimonio codemandado y confirmó la sentencia de primera instancia que había determinado la existencia de una simulación.

Fuente: www.diariojudicial.com.ar

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publicado por juanjoserl a las 13:41 · Sin comentarios  ·  Recomendar
 
22 de Marzo, 2012 · Abogados Mar del Plata

Injustificado Despido del Trabajador por el Uso de Internet en el Trabajo



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publicado por juanjoserl a las 13:17 · Sin comentarios  ·  Recomendar
 
15 de Marzo, 2012 · Abogados Mar del Plata

La Justicia Laboral condenó por despido en forma solidaria a una empresa que transportaba divisas y a una entidad financiera


La Justicia Laboral condenó por despido en forma solidaria a una empresa que transportaba divisas y a una entidad financiera -que contrató ese servicio-, a que indemnicen al chofer. El Tribunal sostuvo que el transporte de valores era parte del giro comercial de la entidad financiera codemandada.

 

La Cámara del Trabajo, en un fallo dividido, condenó en forma solidaria a dos empresas por el despido de un trabajador, que se dedicaba al transporte de divisas y valores. La sentencia alcanzó a la empresa que se encargaba del transporte de los bienes en sí, por vía de tercerización, y también a la entidad financiera que contrataba ese servicio.

 

La Sala IX del Tribunal tomó la decisión por mayoría, la que estuvo integrada por los vocales Roberto Pompa y Gregorio Corach, quienes explicaron que correspondía la condena solidaria pues "los servicios de transporte de caudales que utilizaba la empresa codemandada fueron contratados a la demandada, tal como surge de la prueba pericial contable y prueba informativa".

 

La mayoría de la Cámara de Apelaciones entendió que era aplicable el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, "toda vez que la actividad financiera que constituye el giro comercial de la empresa demandada se agota cuando finaliza el transporte, lo que convierte a esto último en parte de su actividad principal".

 

"La empresa usuaria del servicio de transporte mal podría cumplir con su giro comercial sin ninguna custodia de las divisas y valores comercializados, cuyo transporte  contrata a su costo", puntualizaron los vocales Pompa y Corach.

 

Entre tanto, el magistrado Álvaro Balestrini votó en disidencia y sostuvo que correspondía eximir de responsabilidad a la empresa financiera pues "para que nazca el reproche de responsabilidad previsto en el artículo 30 es menester que la empresa se desligue de su actividad normal y específica, recurriendo a figuras de contratación o subcontratación para la realización total o parcial de la misma".

 

"Las tareas desarrolladas por el actor no pueden considerarse pertenecientes o propias del giro normal y específico de la actividad de la empresa codemandada" ya que "no existen en autos, elementos que permitan inferir que hubiere mediado cesión de actividad propia ni total ni parcial de modo que permita considerarse aplicable al sub lite la solidaridad", precisó el juez disidente.

 

En el caso, un trabajador que operaba como custodio y chofer de un camión que trasladaba divisas y valores, se colocó en situación de despido indirecto debido a que le adeudaban salarios. El juez de grado admitió la demanda y condenó, en forma solidaria, a la empresa de transporte, a la entidad financiera que contrató el servicio de transporte y a un accionista codemandado.

 

El fallo de grado fue apelado por la empresa financiera condenada en forma solidaria y también por el accionista alcanzado por la sentencia. Ambos recurrentes afirmaron que la condena no correspondía y sostuvieron que no existía un vínculo entre las empresas que justificara la solidaridad.

 

En primer lugar, la Cámara del Trabajo señaló que "si bien a través de la segmentación de su proceso productivo la demandada tercerizó las tareas de traslado y custodia de los valores que transportaba, lo cierto es que el actor se encontró incorporado de modo permanente a la actividad de la misma en los términos del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo".

 

Por ende, "la mencionada actividad resultó ser, en esa segmentación, coadyuvante y necesaria para el cumplimiento del objeto principal de la empresa en los términos del artículo 30 mencionado", puntualizaron los magistrados del Fuero Laboral.

 

Entre tanto, con relación al accionista codemandado, el Tribunal de Apelaciones consideró que correspondía eximirlo "totalmente de responsabilidad", pues "de las pruebas producidas no surge que hubiera habido fraude laboral como para extender la responsabilidad solidariamente a dicha persona física".

 

Por lo tanto, la Cámara del Trabajo revocó la sentencia de grado en cuanto había condenado al accionista codemandado y confirmó el pronunciamiento en cuanto impuso una condena solidaria a las dos empresas accionadas, la transportista y la entidad financiera.

Fuente:  www.diariojudicial.com

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publicado por juanjoserl a las 16:30 · Sin comentarios  ·  Recomendar
 
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