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ABOGADOS LABORAL Mar del plata ESTUDIO JURÍDICO DIGNANI & ASOC. 0223-474-2793
ABOGADOS MAR DEL PLATA, DERECHO LABORAL, DERECHO PREVISIONAL, DERECHO CIVIL, DERECHO COMERCIAL, DERECHO de FAMILIA, SUCESIONES, DIVORCIOS, ACCIDENTES de TRANSITO y TRABAJO, CAUSAS PENALES,
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19 de Septiembre, 2012 · Abogados Mar del Plata

ABOGADOS de MAR DEL PLATA LABORAL ESTUDIO JURÍDICO - 0223-474-2793


La Justicia admitió la acción por despido indirecto de una empleada de limpieza de Aeropuertos 2000 por el silencio de la empleadora ante las intimaciones de la mujer. La actora había constituido un domicilio especial, pero la patronal respondió a sus planteos en el domicilio real. La Cámara sostuvo que “nada le impedía a la demandada realizar una doble notificación”.

La Sala VIII de la Cámara del Trabajo condenó a una empresa, y solidariamente a Aeropuertos Argentina 2000, a indemnizar por despido indirecto a una trabajadora que realizaba tareas de limpieza en el Aeroparque J. Newbery. La mujer había intimado a su empleadora y, con el fin de concretar el intercambio telegráfico, había constituido un domicilio especial. Sin embargo, la patronal no respondió a los requerimientos de la actora en el domicilio constituido, sino en el real.

En particular, los magistrados Luis Catardo y Víctor Pesino afirmaron que “nada le impedía a la demandada realizar una doble notificación –es decir, tanto al domicilio real como al constituido-“, pero “en definitiva, si en sus comunicaciones el trabajador constituye un nuevo domicilio, ese debe ser el sitio donde, en lo sucesivo, se le deben cursar las notificaciones”, por lo que “debe hacerse lugar al despido indirecto en que se colocó la actora”.

En el caso, una mujer, que realizaba tareas de limpieza en el Aeroparque J. Newbery, interpuso una demanda judicial por despido indirecto contra su empleadora y contra Aeropuertos Argentina 2000 S.A. La actora manifestó que se colocó en esa situación tras intimar a la patronal para que regularizara su situación y ante el silencio de esta última. La demandante tenía su domicilio real en la Villa 1.11.14, pero había constituido un domicilio especial a los fines del intercambio telegráfico.

Entre tanto, la empleadora, manifestó que respondió a los requerimientos de la mujer contestando las intimaciones al domicilio real de la mujer. Por su parte, el juez de grado consideró injustificado el despido en que se colocó la actora y rechazó, en lo principal, su demanda judicial. Entonces, la trabajadora apeló esta sentencia judicial.

Primero, la Cámara del Trabajo aseveró que tenía razón la actora “en cuanto al silencio de la demandada ante sus reiteradas intimaciones, pues queda acreditado –prueba informativa al Correo Argentino- que las supuestas repuestas a las mismas no fueron enviadas al domicilio –constituido a los efectos legales- que se le había notificado a la demandada”.

“El artículo 63 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que las partes están obligadas a obrar de buena fe” recordaron después los magistrados, y señalaron que “sin perjuicio de ello la accionada siguió dirigiéndose al domicilio real de la trabajadora –ubicado en la Villa 1.11.14- destacándose así la ausencia respecto a dicho principio por su parte”.

Acto seguido, el Tribunal de Apelaciones destacó que, contrariamente al modo en que obró la demandada, la actora “reveló en todo momento su intención de continuar con el intercambio telegráfico, facilitando un domicilio de recepción de las comunicaciones postales que pudieran dirigírsele”.

Entre tanto, con relación a la condena, la Justicia Laboral de Alzada determinó que la demandada debía abonar a la actora una indemnización de poco más de treinta y cinco mil pesos, con intereses. Además, fue condenado al pago de la indemnización, en forma solidaria con la empleadora, Aeropuertos Argentina 2000 S.A.

Por lo tanto, la Cámara del Trabajo admitió el recurso planteado por la trabajadora y revocó parcialmente lo decidido en primera instancia. El despido indirecto en que se colocó la mujer ante el silencio de la empleadora fue considerado legítimo.
Fuente: diariojudicial.com - 19-09-12
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28 de Mayo, 2012 · Abogados Mar del Plata

Responsabilidad de Empresas que Conforman Grupo Económico ante la Configuración de Maniobras Fraudulentas



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17 de Mayo, 2012 · Abogados Mar del Plata

Aspectos para que Resulte Procedente el Despido por Pérdida de Confianza



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16 de Mayo, 2012 · Abogados Mar del Plata

Cuándo Resulta Procedente la Concesión del Beneficio de Litigar Sin Gastos en un Proceso Laboral



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11 de Abril, 2012 · Abogados Mar del Plata

Simulación de Venta de Bienes para no Pagar Deudas y Juicio Laboral

La Justicia admitió la acción por simulación de una trabajadora en contra de sus ex empleadores, destinada a dejar al descubierto la venta de bienes efectuada por el matrimonio para no pagar el crédito laboral a su favor. La Cámara valoró en contra de los accionados su “absoluto silencio respecto de los motivos que los llevaron a desprenderse de sus inmuebles en un corto lapso”.

 

La Cámara Quinta Civil y Comercial de Mendoza confirmó el fallo de grado que admitió la acción por simulación que inició una trabajadora contra sus ex empleadores –un matrimonio-, alegando el desprendimiento de bienes intencional por parte de los demandados, tendiente a evitar saldar una acreencia a su favor, generada tras un juicio laboral.

 

En particular, el Tribunal de Apelaciones destacó que los demandados habían guardado “absoluto silencio respecto de los motivos que los llevaron a desprenderse de sus inmuebles en un corto lapso, no pudiéndose admitir que esto fuere por necesidades económico-financieras”, ya que algunas de las transferencias se efectuaron a favor “de hijos de los demandados”.

 

Tales circunstancias constituyen “una fuerte presunción de que la única intención de los accionados fue quedar en estado de insolvencia frente a las obligaciones que debían afrontar, entre las cuales se encuentra la de la actora, acreencia ésta que tampoco fue discutida”, precisaron los magistrados Adolfo Rodríguez Saa, Juan Serra Quiroga y Oscar Martínez Ferreyra.

 

En el caso, una trabajadora, que contaba con un crédito laboral a su favor en función de una sentencia judicial, demandó al matrimonio que la había empleado alegando la existencia de una simulación tendiente a no pagar el dinero adeudado. La actora sostuvo que sus ex patrones habían transferido sus bienes, algunos de ellos a sus propios hijos, con la finalidad de no saldar sus deudas.

 

El juez de grado admitió la acción por simulación iniciada por la trabajadora y dispuso la adopción de las medidas necesarias para poner al descubierto las transferencias ficticias efectuadas por los demandados. Entonces, los accionados interpusieron un recurso de apelación contra esta sentencia, insistiendo en el carácter real de los negocios celebrados.

 

En primer lugar, la Cámara explicó que en casos de simulación “la cobertura es el acto que se ataca, lo que se ve”, pero que “el modo en que se llega a tal cobertura, o bien el acto que se ha pretendido ocultar, o bien la inexistencia de tal acto, no son conocidos por el tercero”.

 

El tercero afectado por la simulación “sólo puede apelar a los rastros que podría haber dejado esta última, o bien a la falta de coincidencia entre lo que las partes han declarado y otra situación, sea fáctica o jurídica”, señaló el Tribunal de Apelaciones provincial.

 

Luego, la Justicia de Alzada manifestó que “la prueba de la simulación que puedan aportar los terceros no tiene la limitación que el contradocumento impone a las partes, teniendo a su favor todos los medios probatorios posibles, porque ellos se encuentran en desventaja con respecto a las partes”.

 

Por eso, al los terceros se les permite “ofrecer el dicho de testigos y cualquier elemento presuncional que pueda llevar a la convicción del juzgador de estar en presencia de un acto ficticio”, precisaron los magistrados mendocinos.

 

Acto seguido, el Tribunal de Apelaciones local sostuvo que “si bien la alegación o demostración de la causa simulandi no es indispensable, el motivo por el cual en definitiva se llevó a cabo el acto viciado tiene una importancia capital, pues no sólo sirve para explicar su otorgamiento, sino que por sí misma constituye una presunción”.

 

Sin embargo, la causa simulandi debe ser apreciada con un criterio “riguroso” pero “ha de analizarse con gran libertad por el juzgador, teniendo en cuenta las dificultades prácticas del hecho a demostrar”, agregó la Justicia de Alzada mendocina.

 

Dicho eso, la Cámara Civil y Comercial afirmó que “para el demandado por simulación no es suficiente negar la existencia de los hechos fundantes alegados por un tercero del negocio jurídico atacado, o sólo cuestionar las pruebas que este haya aportado, sino que cabe exigirle que aporte pruebas convincentes”.

 

Por lo tanto, el Tribunal de Apelaciones de Mendoza rechazó el recurso de apelación del matrimonio codemandado y confirmó la sentencia de primera instancia que había determinado la existencia de una simulación.

Fuente: www.diariojudicial.com.ar


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11 de Abril, 2012 · Abogados Mar del Plata

Simulación de Venta de Bienes para no Pagar Deudas y Juicio Laboral


La Justicia admitió la acción por simulación de una trabajadora en contra de sus ex empleadores, destinada a dejar al descubierto la venta de bienes efectuada por el matrimonio para no pagar el crédito laboral a su favor. La Cámara valoró en contra de los accionados su “absoluto silencio respecto de los motivos que los llevaron a desprenderse de sus inmuebles en un corto lapso”.

 

La Cámara Quinta Civil y Comercial de Mendoza confirmó el fallo de grado que admitió la acción por simulación que inició una trabajadora contra sus ex empleadores –un matrimonio-, alegando el desprendimiento de bienes intencional por parte de los demandados, tendiente a evitar saldar una acreencia a su favor, generada tras un juicio laboral.

 

En particular, el Tribunal de Apelaciones destacó que los demandados habían guardado “absoluto silencio respecto de los motivos que los llevaron a desprenderse de sus inmuebles en un corto lapso, no pudiéndose admitir que esto fuere por necesidades económico-financieras”, ya que algunas de las transferencias se efectuaron a favor “de hijos de los demandados”.

 

Tales circunstancias constituyen “una fuerte presunción de que la única intención de los accionados fue quedar en estado de insolvencia frente a las obligaciones que debían afrontar, entre las cuales se encuentra la de la actora, acreencia ésta que tampoco fue discutida”, precisaron los magistrados Adolfo Rodríguez Saa, Juan Serra Quiroga y Oscar Martínez Ferreyra.

 

En el caso, una trabajadora, que contaba con un crédito laboral a su favor en función de una sentencia judicial, demandó al matrimonio que la había empleado alegando la existencia de una simulación tendiente a no pagar el dinero adeudado. La actora sostuvo que sus ex patrones habían transferido sus bienes, algunos de ellos a sus propios hijos, con la finalidad de no saldar sus deudas.

 

El juez de grado admitió la acción por simulación iniciada por la trabajadora y dispuso la adopción de las medidas necesarias para poner al descubierto las transferencias ficticias efectuadas por los demandados. Entonces, los accionados interpusieron un recurso de apelación contra esta sentencia, insistiendo en el carácter real de los negocios celebrados.

 

En primer lugar, la Cámara explicó que en casos de simulación “la cobertura es el acto que se ataca, lo que se ve”, pero que “el modo en que se llega a tal cobertura, o bien el acto que se ha pretendido ocultar, o bien la inexistencia de tal acto, no son conocidos por el tercero”.

 

El tercero afectado por la simulación “sólo puede apelar a los rastros que podría haber dejado esta última, o bien a la falta de coincidencia entre lo que las partes han declarado y otra situación, sea fáctica o jurídica”, señaló el Tribunal de Apelaciones provincial.

 

Luego, la Justicia de Alzada manifestó que “la prueba de la simulación que puedan aportar los terceros no tiene la limitación que el contradocumento impone a las partes, teniendo a su favor todos los medios probatorios posibles, porque ellos se encuentran en desventaja con respecto a las partes”.

 

Por eso, al los terceros se les permite “ofrecer el dicho de testigos y cualquier elemento presuncional que pueda llevar a la convicción del juzgador de estar en presencia de un acto ficticio”, precisaron los magistrados mendocinos.

 

Acto seguido, el Tribunal de Apelaciones local sostuvo que “si bien la alegación o demostración de la causa simulandi no es indispensable, el motivo por el cual en definitiva se llevó a cabo el acto viciado tiene una importancia capital, pues no sólo sirve para explicar su otorgamiento, sino que por sí misma constituye una presunción”.

 

Sin embargo, la causa simulandi debe ser apreciada con un criterio “riguroso” pero “ha de analizarse con gran libertad por el juzgador, teniendo en cuenta las dificultades prácticas del hecho a demostrar”, agregó la Justicia de Alzada mendocina.

 

Dicho eso, la Cámara Civil y Comercial afirmó que “para el demandado por simulación no es suficiente negar la existencia de los hechos fundantes alegados por un tercero del negocio jurídico atacado, o sólo cuestionar las pruebas que este haya aportado, sino que cabe exigirle que aporte pruebas convincentes”.

 

Por lo tanto, el Tribunal de Apelaciones de Mendoza rechazó el recurso de apelación del matrimonio codemandado y confirmó la sentencia de primera instancia que había determinado la existencia de una simulación.

Fuente: www.diariojudicial.com.ar

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26 de Enero, 2012 · Abogados Mar del Plata

ACCIDENTE DE TRABAJO, RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA ART.


Resumen del Fallo: "F. J. M. c/ Consolidar ART S.A. s/accidente- acción civil" – CNTRAB – 03/11/2011.

ACCIDENTE DE TRABAJO. Daños sufridos por el dependiente en sus ojos. RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA ART. Incumplimiento de las medidas básicas de seguridad –Art. 4, apartado I, de la Ley 24557–. ELEMENTOS DE SEGURIDAD. Falta de control del estado de las antiparras entregadas al trabajador. ELEMENTO DE PROTECCIÓN QUE DEBIÓ SER REPUESTO POR LA EMPLEADORA. Ausencia de capacitación e información sobre los riesgos de la actividad.

“Se encuentra demostrado en la causa que no se adoptaron medidas básicas de seguridad para evitar el siniestro padecido por el demandante, lo que evidencia que la ART demandada no probó en autos haber efectuado un correcto seguimiento sobre la empresa asegurada.”

“Resulta –a mi criterio- determinante en el caso de marras que, en el momento del siniestro el actor careciera de elemento de protección visual. Si bien surge de la prueba pericial técnica que se le entregaron antiparras al actor, debe advertirse que ello aconteció dos años antes del siniestro, no obrando en la causa elemento probatorio que corrobore asertivamente la reposición de las mismas y/o la entrega de algún otro elemento de protección visual, con posterioridad a dicha fecha.”

“La ART debió controlar si el actor contaba con los elementos de protección personal indispensables para el cumplimiento de suslabores, a lo que debe sumarse, la ausencia de capacitaciónlaboral del demandante, como así también la carencia de información acerca de los riesgos a los que estaba expuesto, de acuerdo a la índole de lastareas por él cumplimentadas. Esto evidencia el incumplimiento de la ART de las obligaciones impuestas en el art. 4, apartado l, de la ley 24.557, que prevé que “los empleadores y los trabajadores comprendidos en el ámbito de la LRT, así como lasART están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo”.

Fuente: elDial.com - AA72C4 Publicado el 26/01/2012

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22 de Enero, 2012 · Abogados Mar del Plata

Costituye contrato de trabajo a pesar de figurar como locacion de servicios


La Cámara Laboral condenó a Endemol Argentina por el despido y accidente de uno de los personajes del programa “100% lucha”. La empresa sostenía que se trataba de una “locación de servicios” del actor pero los camaristas explicaron que “cuando los servicios son prestados por una persona física, la locación de servicios configura un contrato de trabajo”.

La sala IV de la Cámara Laboral, integrada por Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado, condenó a Endemol Argentina por el despido y accidente de Luis Adrián Gómez Antelo, quien encarnaba a “Johny Wave”, uno de los personajes del programa televisivo “100% lucha”.

En la causa, “Gómez Antelo Luis Adrian c/ Endemol Argentina S.A. y otro s/ accidenteLey especial", en primera instancia se acreditó el vínculo laboral existente entre el peleador Luis Adrián Gómez Antelo, conocido como “Johny Wave”, y la productora por lo que se admitió la demanda por despido y accidente presentada por el primero.

Luego de ello la empresa presentó una apelación contra la sentencia bajo el fundamento de que no existía vínculo laboral con el demandante puesto que “‘la estricta letra’ de los contratos suscriptos con el actor da cuenta de que se trataba de una locación de servicios”.

Sin embargo los camaristas explicaron que este argumento “no resiste un análisis serio” ya que “cuando los servicios son prestados por una persona física, la locación de servicios configura, en la actualidad, un contrato de trabajo que debe regularse como tal” y constituye “un verdadero anacronismo”.

Asimismo consideró “menos serio” la afirmación hecha por la empresa con respecto a que “la relación mantenida con el artista no se trata de una típica relación de trabajo” puesto que teniendo como base la doctrina “los contratos de actuación artística… deben considerarse normalmente contratos de trabajo, debiendo no confundirse la cuestión relativa a si lo son o no con la distinta respecto a si son permanentes o meramente eventuales”.

En la causa se detalla y corrobora que el “artista” puso su capacidad de trabajo a disposición de la Productora, con sujeción a las directivas impartidas por ésta, en cumplimiento de una “jornada artística” modificable a voluntad de la empresa a cambio de una remuneración en dinero. “Todo lo cual denota la existencia de dependencia económica, técnica y jurídica”, afirmaron.

Agregando que “tampoco importa esencialmente si la actuación es reiterada o única. El actor que hace un ‘bolo’ en un espectáculo televisivo es tan trabajador subordinado como el que actúa regularmente en una ‘tira’ que se graba cotidianamente”.

Además, la Cámara reconoció que el peleador también tenía derecho a un resarcimiento por el accidente que habría sufrido durante una gira del programa por Mar del Plata. Para ello valoraron el testimonio dado por el productor ejecutivo del programa, y relator de las peleas, Eduardo Gustavo Husni, quien sostuvo que era él quien “artísticamente armaba el show, el que fijaba quienes participaban, quien luchaba contra quien y quien le ganaba a cual”.
Fuente: http://www.diariojudicial.com.ar
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publicado por juanjoserl a las 17:50 · Sin comentarios  ·  Recomendar
 
30 de Julio, 2008 · Abogados Mar del Plata

ABOGADOS Mar del plata ESTUDIO JURÍDICO DIGNANI & ASOC.

    

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