
La Justicia condenó a Falabella a indemnizar a una empleada
por despido discriminatorio a causa de su embarazo. El Tribunal advirtió que
“no puede pretenderse que quien efectúa un acto discriminatorio” luego “lo
comunique expresamente y no intente encubrir el mismo bajo la apariencia de un
acto discrecional”.
La Sala VII de la Cámara del Trabajo, integrada por los
magistrados Néstor Rodríguez Brunengo y Estela Milagros Ferreirós, confirmó la
sentencia de primera instancia que condenó a Falabella S.A. a indemnizar a una
trabajadora que se desempeñaba en una de las tiendas de la empresa. Para los
vocales el motivo real del distracto fue la maternidad de la dependiente.
En particular, el Tribunal de Apelaciones indicó que “si
bien es cierto que la accionada comunicó a la trabajadora su desvinculación sin
invocar causa alguna, ello per se no puede llevar a descartar la existencia de
una discriminación”.
“No puede pretenderse que quien efectúa un acto
discriminatorio, -que se encuentra sancionado por nuestro ordenamiento legal-,
lo comunique expresamente y no intente encubrir el mismo bajo la apariencia de
un mero acto discrecional”, agregaron los integrantes de la Justicia Laboral de
Alzada.
Para los jueces, “el hecho de que luego de que la
trabajadora se encontrara desempeñándose por cuatro años en el sector
decoración, se la destine a un puesto creado al efecto en el sector
comunicaciones, y no se la restituya en sus tareas habituales luego que se
reincorporara de su licencia por maternidad” era un “indicio suficiente” de que
el distracto fue discriminatorio.
En el caso, una trabajadora que fue desvinculada de la
empresa Falabella S.A. inició una acción judicial y solicitó una indemnización por
despido discriminatorio. La mujer sostuvo que fue despedida sin invocación de
causa, pero que en realidad, el motivo del distracto fue su maternidad, ya que
el vínculo se modificó luego de dicho evento.
El juez de grado admitió la acción de la actora y le
concedió una indemnización por despido discriminatorio. Este pronunciamiento
judicial fue apelado por la empresa demandada que sostuvo que la sentencia era
arbitraria y que el despido se fundó en una decisión discrecional de la entidad
y no en una discriminación.
Primero, la Cámara abordó lo relativo al carácter
discriminatorio del despido y sostuvo que en el caso se verificaba “la
existencia de indicios suficientes” sobre la discriminación y que “pesaba sobre
la accionada la carga de acreditar que la desvinculación tuvo otra motivación,
lo cual en el caso no ha hecho”.
Asimismo, la Justicia Laboral de Alzada aclaró que
“contrariamente a lo sostenido por la quejosa, no se le reconoce a toda
trabajadora que se madre una estabilidad propia, sino que se la protege de todo
despido discriminatorio que pueda sufrir como consecuencia de su condición de
madre”.
Entre tanto, con relación al reclamo por daño moral, el
Tribunal de Apelaciones sostuvo que “si bien es cierto que la accionante en su
escrito de inicio solicitó la condena al pago de la indemnización agravada del
artículo 182 y no el resarcimiento del daño moral, no es menos cierto que
expresamente peticionó el resarcimiento por el daño sufrido por el despido
discriminatorio”.
En ese orden, “y tal como reza un antiguo adagio latino
(iura novit curia), al tribunal le incumbe decidir cuál es la norma de derecho
aplicable, y en este caso, es la Ley Nacional 23.592”, puntualizaron los
vocales.
Por lo tanto, la Cámara del Trabajo confirmó en su totalidad
el fallo de primera instancia recurrido por Falabella S.A. y rechazó el recurso
de apelación interpuesto por la empresa demandada. Las costas de esta instancia
recayeron sobre la accionada.
Publicado por: diariojudicial.com