07 de Abril, 2013
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ABOGADOS MAR DEL PLATA, LABORAL, ESTUDIO JURÍDICO - 0223-474-2793 - TRABAJO MAL REGISTRADO. |
ABOGADOS MAR DEL PLATA, LABORAL, ESTUDIO JURÍDICO - 0223-474-2793 - TRABAJO MAL REGISTRADO. PREGUNTAS SOBRE LA RELACIÓN LABORAL.
1. Trabajo jornada completa y me figura en el recibo media jornada, ¿qué debo hacer?
Intimar al empleador a registrar la relación laboral de acuerdo a la realidad e integrar los aportes y contribuciones omitidos con motivo de la deficiente registración. Para hacerlo puede concurrir al servicio de Asesoramiento y Patrocinio Jurídico, los abogados redactarán los Telegramas Laborales a remitir.
2. Trabajo jornada reducida y me pagan en forma proporcional. ¿Es correcto?
La reducción proporcional de la remuneración sólo corresponde cuando la jornada semanal de labor sea inferior a las 2/3 partes de la legal fijada en 48 hs. semanales. Es decir, si trabaja hasta 32 hs. semanales el pago debe ser proporcional pero si excede la misma el pago debe ser integral. Es decir, si trabaja hasta 32 hs. semanales el pago debe ser proporcional pero si excede esta cantidad de horas, el pago debe ser integral aunque no se lleguen a completar las 48 hs. semanales.
PERIODO DE PRUEBA
1. ¿Cuánto dura?
Dura 3 meses por única vez con el mismo empleador.
2. Si me despiden dentro de éste periodo ¿tengo derecho a indemnización?
No corresponde indemnización por antigüedad pero existe obligación de preavisar, por lo que de omitirse el preaviso debe abonarse su indemnización sustitutiva equivalente a 15 días de remuneración, además de adeudarse los días trabajados, aguinaldo y vacaciones proporcionales.
RENUNCIA
1. ¿Me pueden obligar a renunciar?
No, la renuncia es un acto voluntario y unilateral del trabajador. La renuncia hace caer la posibilidad de gozar del fondo de desempleo que otorga la ANSES y demás derechos.
2. Si no renuncio no me pagan, ¿qué debo hacer?
No debe renunciar sino consultar con un profesional sobre las acciones a seguir a fin de resguardar sus derechos. Al efecto puede concurrir al servicio de Asesoramiento y Patrocinio Jurídico, los abogados redactarán los Telegramas Laborales a remitir.
3. ¿Si renuncio tengo derecho a indemnización?
En caso de renuncia no corresponde el pago de indemnización, sino la liquidación de haberes por el período trabajado, vacaciones y aguinaldo proporcional.
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publicado por
juanjoserl a las 12:39 · Sin comentarios
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