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ABOGADOS LABORAL Mar del plata ESTUDIO JURÍDICO DIGNANI & ASOC. 0223-474-2793
ABOGADOS MAR DEL PLATA, DERECHO LABORAL, DERECHO PREVISIONAL, DERECHO CIVIL, DERECHO COMERCIAL, DERECHO de FAMILIA, SUCESIONES, DIVORCIOS, ACCIDENTES de TRANSITO y TRABAJO, CAUSAS PENALES,
10 de Abril, 2013 · Abogados Mar del Plata

ABOGADOS MAR DEL PLATA, LABORAL, ESTUDIO JURÍDICO - 0223-474-2793 - PREGUNTAS SOBRE LA RELACIÓN LABORAL.


  ABOGADOS MAR DEL PLATA, LABORAL, ESTUDIO JURÍDICO - 0223-474-2793 - PREGUNTAS SOBRE LA RELACIÓN LABORAL.

 

 EMBARAZO

 

 1. ¿Qué debo hacer cuando estoy embarazada?

Comunicar inmediatamente a su empleador tal circunstancia por MEDIO FEHACIENTE, denunciando además fecha probable de parto determinada por un profesional. (Telegrama Laboral Gratuito)

 

 2. ¿Tengo algún tipo de protección?

Si, la ley presume que todo despido producido dentro del plazo de siete y medio (7 y 1/2) meses anteriores o posteriores a la fecha del parto se produce por causa de embarazo (siempre que haya sido comunicado fehacientemente) y en tal supuesto corresponderá el pago de una indemnización adicional a la ordinaria, igual a 1 año de remuneración.

 

 3. ¿Cuánto dura la licencia por maternidad? ¿Es paga?

La licencia dura 90 días, divididos en 45 días antes del parto y 45 días posteriores, pudiendo optar la trabajadora por reducir la licencia preparto hasta un mínimo de 30 días. Durante ese período percibe una asignación de la seguridad social igual a la que percibía como remuneración.

 

 SALARIO

 

 1. ¿Cuánto y cuándo tengo que cobrar?

Tiene que cobrar, como mínimo, las sumas fijadas por la convención colectiva de trabajo que resulta aplicable a la actividad para su categoría laboral. En caso de no tratarse de una actividad que se encuentre dentro de convenio, el mínimo está establecido por el Salario Mínimo Vital y Móvil. Las remuneraciones mensuales o quincenales deben abonarse dentro de los 4 primeros días hábiles del mes o la quincena y dentro de los 3 primeros días hábiles tratándose de remuneraciones semanales.

 

 2. ¿Cuál es mi jornada de trabajo?

La jornada legal en general está fijada en 8 hs. diarias y 48 hs. semanales, sin embargo la jornada diaria podrá extenderse hasta 9 horas diarias sin derecho a percepción de adicionales siempre que no se exceda la jornada semanal.

Sin embargo existen actividades que tienen determinadas jornadas especiales (por ejemplo en la Construcción la jornada es de 44 hs. semanales).

En caso de duda se recomienda consultar a un abogado laboral para Asesoramiento Jurídico.

 

 DESPIDO

 

 1. ¿Qué debo hacer ante el mismo?

Antes de firmar cualquier documento o liquidación se recomienda consultar a un abogado laboral para Asesoramiento Jurídico.

 

 2. ¿Cuál es mi indemnización?

En general, la indemnización por antigüedad se calcula tomando como base la mejor remuneración normal y habitual del último año y se determina en un mes de la misma por cada año de antigüedad o fracción mayor de tres meses. Asimismo si no ha mediado preaviso corresponde el pago la indemnización sustitutiva del mismo, que es equivalente a:

    15 días de remuneración según sea que se encuentre en período de prueba

    1 mes de remuneración si posee menos de cinco años de antigüedad

    2 meses de remuneración, si la antigüedad es mayor.

 

Si además el despido no ha coincidido con el último día del mes corresponde el pago de una suma igual a los salarios por los días faltantes hasta el último día del mes en el que se produjera el despido.

 

 3. ¿Cuánto tiempo dura la cobertura de Obra Social?

La Obra Social cubre hasta 3 meses después de terminada la relación laboral, y cubre todas las prestaciones del Programa Médico Obligatorio (PMO).



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publicado por juanjoserl a las 17:18 · Sin comentarios  ·  Recomendar
 
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Av. PEDRO LURO 3588 Oficina 5 (Mar del Plata)
Lunes a Viernes de 10 a 16 Hs.
TE: (0223) 474-2793

E-mail: estudiodignani@hotmail.co

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