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ABOGADOS LABORAL Mar del plata ESTUDIO JURÍDICO DIGNANI & ASOC. 0223-474-2793
ABOGADOS MAR DEL PLATA, DERECHO LABORAL, DERECHO PREVISIONAL, DERECHO CIVIL, DERECHO COMERCIAL, DERECHO de FAMILIA, SUCESIONES, DIVORCIOS, ACCIDENTES de TRANSITO y TRABAJO, CAUSAS PENALES,
11 de Abril, 2013 · Abogados Mar del Plata

ABOGADOS MAR DEL PLATA, LABORAL, ESTUDIO JURÍDICO - 0223-474-2793 - QUE TENER EN CUENTA EN UN ACCIDENTE LABORAL


  ABOGADOS MAR DEL PLATA, LABORAL, ESTUDIO JURÍDICO - 0223-474-2793 -
 QUE TENER EN CUENTA EN UN ACCIDENTE LABORAL


¿Qué es un ACCIDENTE de trabajo?

Se llama accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho u en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar del trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. (Ley 24.557, Capítulo III, art. 6º)

¿Qué es una ENFERMEDAD PROFESIONAL?

Son aquellas que se producen como consecuencia de la realización de sus tareas laborales.

¿De qué se encarga la S.R.T?

La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO además de cumplir con los objetivos previstos en la Ley de Riesgos de Trabajo, se pueden hacer consultas, solicitar información y denunciar incumplimientos de la ART y los empleadores.

¿Qué son las OHV?

Las OFICINAS DE HOMOLOGACIÓN Y VISADO son las encargadas de homologar todos aquellos acuerdos presentados por la ART relativos al porcentaje de incapacidad firmados entre la ART y el trabajador, siempre que el porcentaje sea menor al 66% y sea definitivo.
Estas oficinas están compuestas por médicos que certificarán el porcentaje otorgado y se corresponde con la incapacidad permanente del damnificado.

¿Qué debo hacer si me accidento?

A continuación se explica los pasos a seguir si usted sufre un accidente:

EMPLEADOR

1. Si el EMPLEADOR toma conocimiento del accidente o de la enfermedad profesional, debe realizar la denuncia formal a la ART y enviar al damnificado al prestador médico habilitado por la ART.

2. Si el empleador no denunciara el siniestro, el mismo trabajador puede realizarla ante la ART o los prestadores habilitados.

3. Si el empleador no estuviera afiliado a ninguna ART, será responsable ante los trabajadores y sus derechohabientes de brindar todas las prestaciones médicas y dinerarias previstas en la Ley Nº 24.557.

DENUNCIA DEL ACCIDENTE

El empleador está obligado a denunciar a la Aseguradora, todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que sufran sus trabajadores.
También podrá efectuar la denuncia el propio trabajador, sus derechohabientes o cualquier persona que haya tenido conocimiento del accidente de trabajo o enfermedad profesional.
La denuncia estará dirigida a la Aseguradora, pero podrá ser presentada ante el prestador de servicios que aquella habilite a tal fin.
Cuando la denuncia se presente directamente ante la Aseguradora, ésta deberá tomar los recaudos necesarios para que el trabajador reciba en forma inmediata las prestaciones en especie.
En el caso de que el trabajador, sus derechohabientes o cualquier persona que haya tenido conocimiento del accidente de trabajo presentara la denuncia por escrito ante la ART, la misma deberá contener una redacción de los hechos, la identificación de las partes (Trabajador / Empleador) y la firma del denunciante.

ART (Aseguradora Riesgo de Trabajo)
Es la encargada de brindar todas las prestaciones médicas y dinerarias previstas por la ley, inmediatamente después de ser notificada del accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Se recomienda consultar a un abogado laboral para Asesoramiento Jurídico.


PRESTACIONES MÈDICAS:

La ART tiene la obligación de brindar, en caso de contingencias previstas por la ley, las siguientes prestaciones en Especie:

a) Asistencia médica y farmacéutica.
b) Prótesis y ortopedia.
c) Rehabilitación.
d) Recalificación personal.
e) Servicios funerarios.

La Asistencia médica y farmacéutica, las prótesis y ortopedia y la rehabilitación deben ser otorgadas mientras subsistan los síntomas o hasta su total curación.


PRESTACIONES DINERARIAS:

La ART debe brindar al trabajador una prestación dineraria mensual hasta que se le otorgue el alta o hasta que se cumpla un año de su accidente.
Durante los primeros 10 días de ausencia del trabajador, las prestaciones dinerarias estarán a cargo del empleador.

ALTA

1- El alta debe ser otorgada por escrito y notificada al trabajador. (Se recomienda la firma en disconformidad y
consultar a un abogado laboral para Asesoramiento Jurídico.)
2- Al ser otorgada el alta el trabajador deberá presentarse ante su empleador para reiniciar la actividad laboral.
3- En el supuesto de estar en desacuerdo con el alta otorgada debe informar a su empleador para que este solicite un reingreso a la ART, o bien solicitar directamente el reingreso a la ART. Si no obtuviese una respuesta satisfactoria, el trabajador, se recomienda consultar a un abogado laboral para Asesoramiento Jurídico.

PORCENTAJE DE INCAPACIDAD

En caso de que existiera una secuela producto del accidente. El porcentaje de incapacidad será estimado y notificado por la ART luego del alta laboral o al cumplirse el año del accidente (lo que ocurriese primero).
El trabajador podrá aceptar el porcentaje otorgado por la ART o rechazarlo.
En el caso de que el porcentaje sea aceptado, se podrá firmar un acuerdo, que luego será homologado por la Oficina de Homologaciones y Visado, la Comisión Médica u organismos habilitados. Si no se hubiera acordado, el trabajador, se recomienda consultar a un abogado laboral para Asesoramiento Jurídico.

MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN

El monto de la indemnización se calcula de acuerdo al porcentaje de incapacidad que le hayan fijado.

¿Sabe cuáles son sus DERECHOS ?

    Recibir capacitación en materia de prevención y protección de accidentes.
    Contar con los elementos de protección personal.
    Tener conocimiento de la ART. que lo cubrirá en caso de accidente, así como también de sus números de emergencia.
    Comunicar a su empleador o ART cualquier hecho de riesgo relacionado con su puesto de trabajo o el establecimiento en general.
    Denunciar a su empleador si este no cumpliese con las normas de higiene y seguridad.
    Recibir las prestaciones dinerarias y en especie en tiempo y forma.

· No acepte ni reconozca en forma expresa responsabilidad alguna en el accidente. No firme ningún documento sin el asesoramiento de un abogado laboral, y limítese a efectuar las respectivas denuncias  y notifíquese en disconformidad.

· A fin de e evitar demoras y trámites engorrosos, con escasa posibilidad de obtener una indemnización justa por el daño sufrido, recomendamos encomendar la tarea del cobro de la indemnización a un estudio jurídico especializado.



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Lunes a Viernes de 10 a 16 Hs.
TE: (0223) 474-2793

E-mail: estudiodignani@hotmail.co

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