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LA INDETERMINACIÓN DEL PLAZO EN LA CONTRATACIÓN LABORAL
INTRODUCCIÓN
El artículo 90 de la ley 20.744 reconoce la preeminencia del contrato de trabajo por tiempo indeterminado, en concordancia con lo previsto por el artículo 92, que obliga al empleador que invoque lo contrario a acreditarlo, y con el artículo 10 que favorece en los supuestos de duda la continuidad o subsistencia del contrato.
De tal modo, la ley argentina parte del presupuesto de que todos los contratos son concertados por tiempo indeterminado, salvo que el empleador demuestre que el mismo se ajusta a otras modalidades, v.gr., por tiempo determinado o eventual.
Si bien las reformas habidas en los primeros años de esta década no anularon la vigencia del principio de indeterminación del plazo, en rigor aparecía acotado por la sucesiva consagración de modalidades de contratación por tiempo determinado, acorde a la tendencia en ese momento de promover -en lugar de obstruir- su utilización.
Esta situación se ha revertido a partir de octubre de 1998 con la sanción de la ley 25.013, que derogó esas figuras contractuales a plazo determinado, por lo que desde su vigencia rigen de modo exclusivo las modalidades de contratación laboral previstas por la ley 20.744 (t.o. 1976), admitiendo la de tiempo indeterminado el período de prueba en los términos del nuevo art. 92 bis incorporado a esta ley.
DISPOSICIONES PARTICULARES
Ley 20.744. Art. 10.— En caso de duda las situaciones deben resolverse en favor de la continuidad o subsistencia del contrato.
Ley 20.744. Art. 90.— El contrato de trabajo se entenderá celebrado por tiempo indeterminado salvo que su término resulte de las siguientes circunstancias:
a)que se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración;
b)que las modalidades de las tareas o de la actividad, razonablemente apreciadas, así lo justifiquen.
La formalización de contratos por plazo determinado en forma sucesiva, que exceda de las exigencias previstas en el apartado b) de este artículo, convierte al contrato en uno por tiempo indeterminado.
Ley 20.744. Art. 92.— La carga de la prueba de que el contrato es por tiempo determinado estará a cargo del empleador.
Ley 24.013. Art. 27.— Ratificase la vigencia del principio de indeterminación del plazo, como modalidad principal del contrato de trabajo, de acuerdo a lo establecido en el primer párrafo del artículo 90 de la ley 20.744.
Con relación a las modalidades de contratación previstas en esta ley, en caso de duda se considerará que el contrato es por tiempo indeterminado.