Blog gratis
Reportar
Editar
¡Crea tu blog!
Compartir
¡Sorpréndeme!
ABOGADOS LABORAL Mar del plata ESTUDIO JURÍDICO DIGNANI & ASOC. 0223-474-2793
ABOGADOS MAR DEL PLATA, DERECHO LABORAL, DERECHO PREVISIONAL, DERECHO CIVIL, DERECHO COMERCIAL, DERECHO de FAMILIA, SUCESIONES, DIVORCIOS, ACCIDENTES de TRANSITO y TRABAJO, CAUSAS PENALES,
14 de Febrero, 2013 · Abogados Mar del Plata

ABOGADOS MAR DEL PLATA, LABORAL, ESTUDIO JURÍDICO - 0223-474-2793 - Despido indirecto por falta de pago de horas extras.


 ABOGADOS MAR DEL PLATA, LABORAL, ESTUDIO JURÍDICO - 0223-474-2793
 Despido indirecto por falta de pago de horas extras.  


 La Cámara del Trabajo sostuvo que el despido en que se colocó el dependiente era ajustado a derecho ya que la firma no pudo rebatir sus argumentos.

El artículo 1 de la Ley 11.544 fija la duración máxima de la jornada laboral al disponer que la duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales.

En caso de que ello ocurra, los empleadores deberán llevar un libro especial en el que asienten las horas suplementarias.

En este sentido, vale mencionar que existen convenios internacionales, como los emanados de la Organización Internacional del Trabajo, que imponen llevar el registro formal de las horas extraordinarias. En este caso surge del artículo 8 del Convenio OIT 1 y del artículo 11 punto 2 del Convenio OIT 30 ratificados y de jerarquía supralegal por la Constitución Nacional en su artículo 75 inc). 22.

Es decir, no respetar los descansos diarios de 12 horas entre una jornada y otra, el límite de 30 horas extraordinarias por mes y 200 en el año, como así tampoco abonar los 8 minutos por hora nocturna que fija la normativa.

Dicho cómputo debe ser llevado de forma que puedan ser demostradas, tanto por el empleado como así también por la empresa.

No obstante, fueron emitidos fallos donde, pese a la ausencia de los mencionados registros, se presume a favor del trabajador habiendo el mismo acreditado fehacientemente la prestación de servicios que excedan la jornada laboral.


Falta de pago:
El dependiente trabajaba como cadete en el supermercado Disco y como no le pagaron las horas extras que había realizado, se consideró despedido.

En su demanda el trabajador, afirmó que "su horario era todos los días, de 7 a 24 horas, con un franco semanal los martes". Y señaló que nunca se le abonaron los salarios por el trabajo efectuado por sobre la jornada de 8 horas diarias, ni las que debían liquidarse al 100%, ni las correspondientes al 50%.

Tras analizar los hechos y pruebas presentadas en el marco de la causa, el juez interviniente hizo lugar al reclamo del empleado. Concluyó que la situación de despido indirecto en que se colocó fue ajustada a derecho, ya que la compañía se había negado a abonarle las horas extras trabajadas. Entonces, la firma apeló dicha sentencia ante la Cámara Laboral.

A los magistrados les llamó la atención que la empleadora, al contestar el reclamo del trabajador en el que éste afirmaba que su jornada se desarrollaba todos los días de 7 a 24 horas con un franco los martes, no hubiera aludido, de modo concreto, a la jornada que se suponía que cumplía dicho dependiente.

Así, indicaron que "no existe norma legal que imponga la obligación de conservar los controles horarios de la jornada laboral; por lo tanto, de ello no puede derivarse que la falta de exhibición de las planillas, tarjetas reloj o sistema informático que se utilice, constituya una presunción en su perjuicio".

No obstante, señalaron que el art. 6 inc. c de la Ley 11.544 impone inscribir en un registro "todas las horas suplementarias hechas efectivas", es decir, que dicho registro debe ser llevado en caso de realizarse horas extras.

"Quedó demostrado que al dependiente se le abonó durante un tiempo una suma en concepto de horas extras, lo que es demostrativo de que el empleado las realizaba, la empresa debía presentar su registro", concluyeron.

Por ello, sostuvieron que la falta de exhibición de esta documentación constituía una presunción en contra de la compañía.

"La postura ambigua de la empleadora en torno al horario cumplido por el trabajador, asumida tanto en el intercambio telegráfico, como en la negativa a suministrar los datos necesarios al experto contable, remite a una conducta de retaceo de información que, en el plano de las cargas probatorias, priva de veracidad a su defensa", agregaron los magistrados.

Luego de determinar que el empleado realizada horas adicionales, los jueces buscaron determinar la cantidad.

"El dependiente trabajó en exceso de la jornada durante todo el período que reclamó, ya que todos los testigos coincidieron al señalar que el reclamante no trabajaba ocho horas diarias sino que lo hacía por encima de ese tiempo, lo que es avalado por el hecho de que la firma le liquidó, en algunas ocasiones, salario por esa causa", explicaron.

"Si bien tales testimonios pueden juzgarse exagerados, ya que según los dichos el trabajador habría prestado servicios diecisiete horas diarias -hecho poco verosímil-, no es menos cierto que esas aseveraciones no pueden tildarse de mendaces en lo concerniente al hecho de que la jornada máxima de ocho horas diarias fue excedida por el trabajador", remarcaron.

Tal extensión de 17 horas diarias resultaba excesiva, considerando la escasa brecha horaria que al actor le quedaba para ir y venir al trabajo, para comer y descansar.

Por ello, los camaristas tuvieron en cuenta que el dependiente necesitaba disponer, al menos, de dos horas para trasladarse a su trabajo y para volver a su hogar. Por ello, la jornada de 12 horas era razonable teniendo en cuenta las características de las tareas cumplidas y el tipo de establecimiento en que las mismas fueron cumplidas.

De esta manera, consideraron ajustado a derecho el despido en que se colocó el trabajador por la falta de pago de las horas suplementarias.
Palabras claves , , , , , , , , , ,
publicado por juanjoserl a las 12:36 · Sin comentarios  ·  Recomendar
 
Más sobre este tema ·  Participar
Comentarios (0) ·  Enviar comentario
Esta entrada no admite comentarios.
Sobre mí
FOTO

ABOGADOS Mar del plata ESTUDIO JURÍDICO DIGNANI & ASOC.

DERECHO LABORAL,
ACCIDENTES de TRABAJO,
DERECHO PREVISIONAL,
JUBILACIONES, PENSIONES,
DERECHO CIVIL, COMERCIAL,
de FAMILIA, SUCESIONES, DIVORCIOS,
ACCIDENTES de TRANSITO,
CAUSAS PENALES, DEFENSAS,
DAÑOS en GRAL.
JUBILACIONES, AMAS de CASA,

Av. PEDRO LURO 3588 Oficina 5 (Mar del Plata)
Lunes a Viernes de 10 a 16 Hs.
TE: (0223) 474-2793

E-mail: estudiodignani@hotmail.co

» Ver perfil

contador de visitas
contador visitas
  • Guia Argentina
  • Anuncios gratis
  • Directorio Web
  • Clasificados-Sales.com.ar El Directorios de Sitios On Line
  • Directorio web
  •  Xumbia. Directorio de sitios. Avisos Clasificados Gratuitos
  • Miradir - Directorio hispano
  • Guia Argentina
  • Anuncios gratis
  • Abogados Mar del Plata Estudio Juridico
  • Follow Me on Pinterest
  • Círculo Amigos Todoar
  • ENLAZA A ESTA PAGINA PARA APARECER EN EL LISTADO. Escribir a: estudiodignani@hotmail.com
  • Paginas Amigas
  • mardelbuscador.com Mar del Plata
  • mardelbuscador.com Mar del Plata
  • Abogados Mar del Plata Estudio Juridico
  • Calendario
    Ver mes anterior Marzo 2024 Ver mes siguiente
    DOLUMAMIJUVISA
    12
    3456789
    10111213141516
    17181920212223
    24252627282930
    31
    Buscador
    Blog   Web
    Secciones
    » Inicio
    Marcadores flenk
    » ABOGADOS, LABORAL, Mar del plata, ESTUDIO JURÍDICO DIGNANI & ASOC.
    ABOGADOS en MAR DEL PLATA ESTUDIO JURIDICO DIGNANI
    Más leídos
    » JUBILACION PENSION MAR DEL PLATA
    » Abogados Mar Del Plata Asoc. Estudio Jurídico Integral - 0223-474-2793
    » ABOGADOS MAR DEL PLATA LABORAL - 0223-474-2793 -
    » ACCIDENTE DE TRABAJO, RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA ART.
    » Costituye contrato de trabajo a pesar de figurar como locacion de servicios
    » Despedida de su trabajo por sufrir de depresión post parto
    » EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR JUBILACIÓN. ART. 252. LCT. INCUMPLIMIENTO DE APORTES. DESPIDO INJUSTIFICADO. ABOGADOS MAR DEL PLATA LABORAL - 0223-474-2793 -
    » La Indemnización no Paga Ganancias - ABOGADOS MAR DEL PLATA LABORAL - 0223-474-2793 -
    » ABOGADOS Mar del plata ESTUDIO JURÍDICO DIGNANI & ASOC.
    » Simulación de Venta de Bienes para no Pagar Deudas y Juicio Laboral
    Tópicos
    » Abogados Mar del Plata (111)
    » Abogados Mar del Plata Laboral (7)
    Nube de tags  [?]
    Enlaces
    » ABOGADOS LABORAL, DESPIDOS, TRABAJO en NEGRO,
    » ABOGADOS en MAR DEL PLATA ESTUDIO JURIDICO DIGNANI
    » Abogados Mar del Plata Estudio Juridico Dignani
    FULLServices Network | Blog gratis | Privacidad