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18 de Febrero, 2013 · Abogados Mar del Plata

ABOGADOS MAR DEL PLATA, LABORAL, ESTUDIO JURÍDICO - 0223-474-2793 - El despido ilegítimo


 El despido de los actores fue ilegítimo pues los supuestos disturbios denunciados por la demandada no fueron acreditados


Partes: Wicky Elías Hernán y otro c/ Godel Quilmes S.A. s/ despido

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

Fecha: 19-nov-2012

Cita: MJ-JU-M-76544-AR | MJJ76544 | MJJ76544

El despido de los actores fue ilegítimo puesto que más allá de la retención de tareas realizada por éstos, no se encuentra justificada por sí sola la aplicación de la máxima sanción, máxime siendo que los supuestos disturbios denunciados por la demandada no fueron acreditados.

Sumario:

1.-No corresponde tener por justificado el despido puesto que la sola abstención de prestar tareas por parte de los actores, -en atención al pedido que formulaban para la reincorporación de compañeros despedidos injustamente-, y sin antecedentes anteriores de conductas similares, no justifica por sí solo la aplicación de la máxima sanción prevista por el ordenamiento legal vigente sin violación del principio rector que rige en la materia destinado a la preservación del contrato de trabajo (art. 10  de la LCT. to) y, atendiendo especialmente al abanico de mecanismos con los cuales cuenta el empleador, previo a adoptar una decisión de tal naturaleza, para corregir la conducta del trabajador que considera reprochable.

2.-Sin perjuicio de que la demandada al disponer el cese de los actores invocó la existencia de disturbios en el bingo, -más allá de la retención de tareas-, debía haberlos acreditado a fin de revertir la improcedencia del despido, resultando vaga la declaración testimonial que cita la empleadora, toda vez que nada muestra respecto de la fecha y horarios, ni tampoco fue constatado por el escribano presente dicho día.

3.-No corresponde admitir las horas extras reclamadas puesto que la modalidad de trabajo cumplida por los accionantes se rigió por el régimen de trabajo por equipo, y en dicho sistema, para la determinación de las horas extras corresponde tener en cuenta el art 2  del dec. 16115/33, sin que la circunstancia de que la demandada haya establecido un esquema horario diferente no obsta a la aplicación de las limitaciones que la citada disposición reglamentaria establece, esto es -56 horas de trabajo por semana como máximo y 144 en 18 días de trabajo.

4.-Aun cuando los actores en algunas oportunidades hubieran tenido que ingresar media hora antes del horario de ingreso o retirarse una hora después del horario de salida, en modo alguno resulta suficiente para tener por acreditado el cumplimiento de labor en exceso de una jornada de trabajo diagramada bajo el sistema de turnos rotativos, cuyo límite semanal se ubica en las 56 horas y el mensual en las 144 horas, por lo que, por tales fundamentos corresponde confirmar el rechazo del reclamo por horas extras.

5.-Corresponde admitir el resarcimiento por daño moral pretendido, porque a tenor de los testimonios de quienes declararon a instancias de la parte actora, los actores, en el desarrollo de la relación laboral fueron sometidos a malos tratos por parte de sus superiores delante de los clientes y a condiciones de trabajo inadecuadas.


Ver nota completa en:
http://aldiaargentina.microjuris.com/2013/02/18/el-despido-de-los-actores-fue-ilegitimo-pues-los-supuestos-disturbios-denunciados-por-la-demandada-no-fueron-acreditados/
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publicado por juanjoserl a las 13:41 · Sin comentarios  ·  Recomendar
 
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