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04 de Marzo, 2013 · Abogados Mar del Plata

ABOGADOS MAR DEL PLATA, LABORAL, ESTUDIO JURÍDICO - 0223-474-2793 - Laboral se dictó 1º fallo que aplica la nueva Ley de Riesgos de Trabajo


 ABOGADOS MAR DEL PLATA, LABORAL, ESTUDIO JURÍDICO - 0223-474-2793 -  Laboral se dictó 1º fallo que aplica la nueva Ley de Riesgos de Trabajo.  


 El fallo “Tonelli Maria Del Carmen p/si y en rep. de su hija menor A. N. N. c/ Equipaire Obras y Servicios S.R.L. y otros s/ accidente - accion civil”, contó con los votos de los jueces laborales Luis Raffaghelli y Graciela Craig. De ese modo, se aumentó el capital de la condena de primera instancia, que ascendió a $ 941.000, y se confirmó la sentencia en todo lo demás.

La actora, por su propio derecho y en representanción de su hija menor, era la esposa de un trabajador que falleció tras una caída cuando prestaba tareas en un lugar propiedad de la empresa Cablevisión/Multicanal. Ese hecho dio fundamento a la pretensión de la viuda.

En primera instancia se había hecho lugar a la demanda por accidente de trabajo con fundamento en el derecho civil, y extendió la condena a Cablevisión/Multicanal en forma solidaria. La sentencia que fue apelada por todas las partes.

El fallo de Cámara Laboral rechazo de pleno los agravios vertidos por la empleadora demandada, ya que el recurso de apelación interpuesto no cumplía con el requisito de autosatisfacción.

En cuanto al planteo de Cablevisión/Multicanal de que no era posible extender la condena por que en el caso no concurrieron ninguno de los presupuestos de los arts. 29, 30 y 31 de la LCT. Los jueces entendieron: “que la condena no es producto de estas normas sino del riesgo en las condiciones que la víctima trabajaba al momento del infortunio”. De esa manera, se utilizó el art. 1113 del Código Civil como factor de atribución objetivo.

Lo novedoso de la argumentación de por qué se debía condenar a la demandada por el “riesgo de la cosa”, estuvo referido a la utilización del proyecto del nuevo Código Civil. En tal sentido, los miembros del Tribunal manifestaron que “en la misma dirección que se propone el art. 1757 del Proyecto de nuevo Código Civil y Comercial de la Nación incorpora la responsabilidad por el ‘hecho de las cosas y actividades riesgosas o peligrosas’... por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización.”

En cuanto al agravio referido al monto de la condena, la sentencia también utilizó como sustento argumentativo el proyecto de reforma. “El proyecto de Código Civil y Comercial en avanzado trámite parlamentario establece que en caso de muerte la indemnización consiste en los gastos de asistencia y posterior funeral de la víctima; lo necesario para alimentos del cónyuge, hijos menores hasta los 21 años de edad con derecho alimentario; el juez debe tener en cuenta el tiempo probable de vida de la víctima sus condiciones personales y la de los reclamantes (art.1745)” señaló el fallo.

Sobre la base de esas consideraciones, la Alzada Laboral consideró que “el monto fijado por el magistrado de grado resulta razonable ya que si se aplicara la prestación dineraria prevista en la LRT se llegaría al 60% del monto establecido”.

Pero lo importante del fallo se dio a continuación, cuando los miembros de la Cámara hicieron aplicación de la ley 26.733. En el fallo se tuvo en cuenta que “las prestaciones dinerarias han sido luego actualizadas y que la nueva normativa (Ley 26.773) establece una indemnización adicional de pago único equivalente al 20% de la tarifa”. Por lo que entendieron que, como se había iniciado la acción por la vía de la ley civil, los montos debían ser confirmados.


Fallo: Tonelli Maria Del Carmen p/si y en rep. de su hija menor A. N. N. c/Equipaire Obras y Servicios S.R.L. y otros s/accidente - accion civil.




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publicado por juanjoserl a las 15:04 · Sin comentarios  ·  Recomendar
 
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