22 de Marzo, 2013
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ABOGADOS MAR DEL PLATA, LABORAL, ESTUDIO JURÍDICO - 0223-474-2793 - DIFERENCIAS SALARIALES - MUERTE DEL TRABAJADOR - CONCUBINATO - HEREDEROS FORZOSOS - LEGITIMACIÓN PROCESAL - |
ABOGADOS MAR DEL PLATA, LABORAL, ESTUDIO JURÍDICO - 0223-474-2793 - DIFERENCIAS SALARIALES - MUERTE DEL TRABAJADOR - CONCUBINATO - HEREDEROS FORZOSOS - LEGITIMACIÓN PROCESAL - Partes: Roda Juana Orlinda c/ Ledesma Hernán Eduardo y otros | despido Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala/Juzgado: VIII Fecha: 19-dic-2012 Cita: MJ-JU-M-77289-AR | MJJ77289 Producto: LJ,MJ Se deja sin efecto la sentencia que hizo lugar a las pretensiones de cobro por diferencias salariales, pues dicho crédito pretendido por la concubina del trabajador fallecido es iure sucessionis, por lo que corresponde acreditar en la causa haber sido declarada heredera o legataria por testamento o bien sucesora legítima por tribunal competente. Sumario: 1.-Corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada y rechazar la demanda por despido, pues la concubina del trabajador fallecido que afirmó haber convivido en aparente matrimonio no es sucesora legítima y, si pretende un reconocimiento de derechos hereditarios, con cuestionamiento constitucional del régimen sucesorio en vigor, deberá requerirlo al tribunal competente, el del fuero civil de la jurisdicción del último domicilio del causante.
2.-El crédito por diferencias salariales respecto del trabajador fallecido pretendido en el sub lite por la concubina es iure sucessionis, integra el activo de la herencia y no constituye un derecho subjetivo adquirido iure proprio, por lo que procede el reconocimiento de la legitimación procesal pretendida por la recurrente si acredita en la causa haber sido declarada heredera o legataria por testamento o bien sucesora legítima por tribunal competente. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de diciembre de 2012, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:...... Roda Juana Orlinda c/ Ledesma Hernán Eduardo y otros s/ despido |
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juanjoserl a las 13:11 · Sin comentarios
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