05 de Abril, 2013
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ABOGADOS MAR DEL PLATA, LABORAL, ESTUDIO JURÍDICO - 0223-474-2793 - EMPLEO NO REGISTRADO O “TRABAJO EN NEGRO” |
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EMPLEO NO REGISTRADO O “TRABAJO EN NEGRO”
PREGUNTAS SOBRE LA RELACIÓN LABORAL.
1. ¿Cuándo estoy “en blanco”? Cuando estoy registrado en el Libro de Sueldos y Jornales y estoy “dado de Alta” ante los organismos de la seguridad social (ANSES).
2. ¿Cómo sé si estoy “en blanco”? Exigiendo al empleador la exhibición de la documentación respaldatoria (Libro Especial y Altas Tempranas) y/o efectuando la consulta en las Terminales de Auto consulta de la ANSES ubicadas en las oficinas de la ANSES.
3. ¿Qué debo hacer para que me pongan “en blanco”? Intimar al empleador a dicho efecto por medio fehaciente (Telegrama Laboral Gratuito). Consultar con un servicio de Asesoramiento Jurídico a cargo de profesionales que podrán redactar el telegrama de acuerdo a las condiciones laborales particulares de cada trabajador.
4. Si estoy “en blanco” ¿cobro menos? No, la remuneración es intangible por lo que el “blanqueo” de la relación no puede tener como consecuencia la afectación del salario de bolsillo, salvo en caso que redunde en un aumento de la misma.
5. Estoy “en negro” y me accidenté ¿qué puedo hacer? Requerir el servicio de asesoramiento y patrocinio jurídico para efectuar la reclamación pertinente al empleador. Se debe poner en conocimiento de tal circunstancia a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT)
6. Me hicieron firmar un contrato, ¿estoy “en blanco”? No necesariamente. El contrato de trabajo no requiere instrumentarse por escrito, sin perjuicio de lo cual si usted tiene una copia de dicho instrumento firmada por el empleador y finalmente no se registra la relación el mismo constituye prueba de la relación de trabajo ante cualquier reclamo posterior. Por el contrario la falta de contrato por escrito no significa que no esté registrado.
7. Mi empleador me obliga a que me inscriba como monotributista ¿Está bien? No, la situación fiscal de monotributista es ajena al contrato de trabajo y constituye un típico caso de fraude laboral, en el que bajo la apariencia de una locación de servicios se enmascara un verdadero contrato de trabajo caracterizado por la existencia de subordinación técnica, jurídica y económica.
8. Estoy “a prueba”, por eso mi empleador, según él, no me “blanquea”. ¿Cuándo debe hacerlo? Desde el inicio de la relación laboral. El periodo de prueba no exime al empleador de registrar la relación y cumplir con las obligaciones previsionales a su cargo. Por el contrario, la falta de registración de la relación laboral hace “caer” el período de prueba y se convierte en un contrato por tiempo indeterminado. La registración además es casi inmediata, por lo que no existe excusa válida para dilatar la misma. |
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publicado por
juanjoserl a las 14:57 · Sin comentarios
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