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ABOGADOS LABORAL Mar del plata ESTUDIO JURÍDICO DIGNANI & ASOC. 0223-474-2793
ABOGADOS MAR DEL PLATA, DERECHO LABORAL, DERECHO PREVISIONAL, DERECHO CIVIL, DERECHO COMERCIAL, DERECHO de FAMILIA, SUCESIONES, DIVORCIOS, ACCIDENTES de TRANSITO y TRABAJO, CAUSAS PENALES,
14 de Mayo, 2013 · Abogados Mar del Plata

ABOGADOS MAR DEL PLATA LABORAL - 0223-474-2793 - INDEMNIZACION DESPIDO INDIRECTO POR FALTA DE APORTES PREVISIONALES.

ABOGADOS MAR DEL PLATA LABORAL - 0223-474-2793 - INDEMNIZACION  DESPIDO INDIRECTO POR FALTA DE APORTES PREVISIONALES.

 La sentencia, que fue dictada por la Sala Unipersonal de la Cámara Cuarta del Trabajo de Mendoza, a cargo del juez Fernando Jaime Nicolau, perteneció a los autos “Cabello, Mercedes c/ Unitas S.A. s/ despido”.

 La actora comenzó a trabajar de mucama para el hotel de la demandada, hasta que la empleadora le negó ocupación efectiva luego de haberse ausentado por razones médicas debidamente justificadas.

 Luego la empleadora reclamó a la actora a que se reincorpore a su trabajo, a lo que esta última la emplazó a ingresar los aportes retenidos correspondientes a la seguridad social y obra social, y le comunicó la retención de su débito laboral hasta tanto regularice la situación. La demandada incumplió con esa obligación y luego la despidió.

 Fallo:
 En la Ciudad de Mendoza a los ocho días del mes de abril de dos mil trece se hace presente en la Sala Unipersonal del Tribunal el Señor Juez de la Excma. Cámara Cuarta del Trabajo - Dr. FERNANDO JAIME NICOLAU, con el objeto de dictar sentencia definitiva en autos Nº 24.020, caratulados "CABELLO, MERCEDES C/ UNITAS S.A. P/ DESPIDO", de los que RESULTA:

 Que a fs. 15/18 comparece la Sra. MERCEDES CABELLO, por intermedio de apoderado, y promueve acción contra UNITAS S.A., por el cobro de $6.402,79 o lo que resulte de la prueba a rendirse, con más intereses y costas.

 Relata la actora que comenzó a trabajar para la demandada, en el Hotel RUCATUM, en fecha 01/07/2008, en la categoría de mucama, conforme C.C.T. N° 389/04, realizando la limpieza de las habitaciones del hotel y sus anexos. Que laboró de viernes a miércoles de 10 a 14 horas, con los días jueves de franco.

 Que la relación laboral se desarrolló normalmente, hasta que la empleadora le negó ocupación efectiva luego de haberse ausentado por razones médicas debidamente justificadas. Que en fecha 11/08/2010 recibió una comunicación en la cual se la emplazó a concurrir a su lugar de trabajo debido a supuestas faltas injustificadas.

 Que el día 18/08/2010 rechazó tal intimación, emplazando a la accionada a ingresar los aportes retenidos correspondientes a la seguridad social y obra social, y le comunicó la retención de su débito laboral hasta tanto regularice la situación.

 Que la demandada no dio cumplimiento a sus obligaciones, y además, mediante carta documento de fecha 25/08/2010, la despidió aduciendo un supuesto abandono de trabajo.

 Que rechazó dicha comunicación, el día 01/09/2010, en donde emplazó a la accionada al pago de los rubros adeudados y a la entrega de la certificación de servicios y remuneraciones.

 Practica liquidación, ofrece prueba y funda en derecho.

 Plantea la inconstitucionalidad de la ley 7198 , por las razones que expone.

 A fs. 34/37 se presenta UNITAS S.A., por intermedio de representante, y contesta la demanda en su contra solicitando el rechazo de la misma.

 Efectúa una negativa general y particular de los hechos expuestos por el actor.

 Manifiesta la actora ingresó a prestar tareas de limpieza en su hotel, con carácter eventual, aunque no obstante ello, le abonó el salario correspondiente al servicio prestado, en la categoría mucama.

 Refiere que a partir del día 30/07/2010, la actora dejó de concurrir sin aviso alguno, lo que motivó que el día 11/08/2010 la emplazara a justificar sus inasistencias y retomar su trabajo, bajo apercibimiento de considerar su ausencia como abandono de trabajo. Y luego, en fecha 25/08/2010, hizo efectivo el apercibimiento y dio por extinguida la relación laboral, ante la falta de cumplimiento de la actora al débito laboral, quien nunca concurrió, ni tampoco acompañó certificado médico alguno.

 Impugna la liquidación y rubros reclamados por la actora, por las razones que expresa.

 Funda en derecho. Ofrece pruebas.

 A fs.40 la actora contesta el traslado conferido, ratificando lo dicho en la demanda y negando los hechos expuestos en la contestación de demanda........


FALLO COMPLETO:   Cabello, Mercedes c/ Unitas S.A. s/ despido
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publicado por juanjoserl a las 12:06 · Sin comentarios  ·  Recomendar
 
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