15 de Mayo, 2013
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ABOGADOS MAR DEL PLATA LABORAL - 0223-474-2793 - DESPIDO INDIRECTO POR ATRASO EN EL PAGO SALARIAL. |
ABOGADOS MAR DEL PLATA LABORAL - 0223-474-2793 - DESPIDO INDIRECTO POR ATRASO EN EL PAGO SALARIAL.
Causa: Luisi Jonathan c/ Oxford High School S.A.E. s/ despido Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Si bien es cierto que la mora salarial -como principio general- no puede ser dispensada ya que el trabajador no soporta los riesgos de la explotación y por la naturaleza eminentemente alimentaria de la remuneración, siempre se impone analizar las circunstancias del caso; ello porque el atraso en el pago de la remuneración no constituye automáticamente causal de despido indirecto, sino que cabe tomar en cuenta la actitud general observada por la empleadora
Las pequeñas diferencias entre los testimonios y las imprecisiones de ellos conducen al juez a creer en la veracidad de los testigos, pues a veces una excesiva uniformidad o un recuerdo exacto de lo acontecido luego de transcurrido el tiempo, puede inducir a sospechas.
Al probarse mediante la prueba testimonial una mecánica de pago (parcialmente) clandestina de la remuneración el magistrado consideró con acierto que resulta operativa la directiva del art.55 de la LCT. en cuanto a que el haber salarial denunciado en la demanda era el que debía constar en el libro del art.52 de la LCT. y de allí que lo consideró a los fines de practicar la liquidación de los rubros de condena.
Le asiste razón a la apelante en esta crítica, porque ya sea que se tome una u otra fecha el actor no respetó la exigencia del art. 11, inc. b de la citada ley, en tanto omitió remitir en tiempo oportuno la comunicación a la AFIP. Por lo tanto, se deberá revocar el fallo en ese aspecto y rechazar la indemnización del art.10 de la ley 24013.
No se observa que el actor hubiera respetado el plazo del art. 57 de la LCT. (dos días hábiles) porque la intimación fue recibida por el empleador el 11 de enero de 2010 y el trabajador remitió la misiva rescisoria el día 13, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 24 del CCiv., los plazos de días no se contarán de momento a momento, ni por horas, sino desde la medianoche en que termina el día de su fecha . De tal modo, el plazo vencía a la medianoche del día 13, por lo que al momento en que el actor remitió su telegrama no había transcurrido el plazo del art. 5.
Fallo:
En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 26 DE MARZO DE 2013, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:...... Fallo completo: Luisi Jonathan c/ Oxford High School S.A.E. s/ despido Abogados Mar Del Plata - 0223-474-2793 |
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publicado por
juanjoserl a las 09:43 · Sin comentarios
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