La Justicia Laboral condenó por despido en forma solidaria a
una empresa que transportaba divisas y a una entidad financiera -que contrató
ese servicio-, a que indemnicen al chofer. El Tribunal sostuvo que el
transporte de valores era parte del giro comercial de la entidad financiera
codemandada.
La Cámara del Trabajo, en un fallo dividido, condenó en
forma solidaria a dos empresas por el despido de un trabajador, que se dedicaba
al transporte de divisas y valores. La sentencia alcanzó a la empresa que se encargaba
del transporte de los bienes en sí, por vía de tercerización, y también a la
entidad financiera que contrataba ese servicio.
La Sala IX del Tribunal tomó la decisión por mayoría, la que
estuvo integrada por los vocales Roberto Pompa y Gregorio Corach, quienes
explicaron que correspondía la condena solidaria pues "los servicios de
transporte de caudales que utilizaba la empresa codemandada fueron contratados
a la demandada, tal como surge de la prueba pericial contable y prueba
informativa".
La mayoría de la Cámara de Apelaciones entendió que era
aplicable el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, "toda vez que
la actividad financiera que constituye el giro comercial de la empresa
demandada se agota cuando finaliza el transporte, lo que convierte a esto
último en parte de su actividad principal".
"La empresa usuaria del servicio de transporte mal
podría cumplir con su giro comercial sin ninguna custodia de las divisas y
valores comercializados, cuyo transporte
contrata a su costo", puntualizaron los vocales Pompa y Corach.
Entre tanto, el magistrado Álvaro Balestrini votó en
disidencia y sostuvo que correspondía eximir de responsabilidad a la empresa
financiera pues "para que nazca el reproche de responsabilidad previsto en
el artículo 30 es menester que la empresa se desligue de su actividad normal y
específica, recurriendo a figuras de contratación o subcontratación para la
realización total o parcial de la misma".
"Las tareas desarrolladas por el actor no pueden
considerarse pertenecientes o propias del giro normal y específico de la
actividad de la empresa codemandada" ya que "no existen en autos,
elementos que permitan inferir que hubiere mediado cesión de actividad propia
ni total ni parcial de modo que permita considerarse aplicable al sub lite la
solidaridad", precisó el juez disidente.
En el caso, un trabajador que operaba como custodio y chofer
de un camión que trasladaba divisas y valores, se colocó en situación de
despido indirecto debido a que le adeudaban salarios. El juez de grado admitió
la demanda y condenó, en forma solidaria, a la empresa de transporte, a la
entidad financiera que contrató el servicio de transporte y a un accionista
codemandado.
El fallo de grado fue apelado por la empresa financiera
condenada en forma solidaria y también por el accionista alcanzado por la
sentencia. Ambos recurrentes afirmaron que la condena no correspondía y
sostuvieron que no existía un vínculo entre las empresas que justificara la
solidaridad.
En primer lugar, la Cámara del Trabajo señaló que "si
bien a través de la segmentación de su proceso productivo la demandada
tercerizó las tareas de traslado y custodia de los valores que transportaba, lo
cierto es que el actor se encontró incorporado de modo permanente a la
actividad de la misma en los términos del artículo 30 de la Ley de Contrato de
Trabajo".
Por ende, "la mencionada actividad resultó ser, en esa
segmentación, coadyuvante y necesaria para el cumplimiento del objeto principal
de la empresa en los términos del artículo 30 mencionado", puntualizaron
los magistrados del Fuero Laboral.
Entre tanto, con relación al accionista codemandado, el
Tribunal de Apelaciones consideró que correspondía eximirlo "totalmente de
responsabilidad", pues "de las pruebas producidas no surge que hubiera
habido fraude laboral como para extender la responsabilidad solidariamente a
dicha persona física".
Por lo tanto, la Cámara del Trabajo revocó la sentencia de
grado en cuanto había condenado al accionista codemandado y confirmó el
pronunciamiento en cuanto impuso una condena solidaria a las dos empresas
accionadas, la transportista y la entidad financiera.
Fuente: www.diariojudicial.com