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21 de Febrero, 2013 · Abogados Mar del Plata

ABOGADOS, MAR DEL PLATA, LABORAL, ESTUDIO JURÍDICO - 0223-474-2793 - ¿Cómo se deben pagar los feriados trabajados?


 ABOGADOS, MAR DEL PLATA, LABORAL, ESTUDIO JURÍDICO - 0223-474-2793 -  ¿Cómo se deben pagar los feriados trabajados?

 Con los días 11 y 12 de febrero de carnaval y la reciente aprobación -a través de la Ley 26.837 (B.O.16/01/2013)-, del feriado extraordinario del 20 de febrero de 2013, con motivo de la Batalla de Salta, en este mes hay tres días feriados nacionales.  

 Por ese motivo, hay ciertos puntos que se deben contemplar a fin de liquidar correctamente los haberes y es preciso determinar los elementos en estos casos.

La Ley de Contrato de Trabajo trata el tema de los feriados (en los artículos 165 y siguientes) en la LCT, y estipula que el trabajador en dichos días no está obligado a prestar tareas, percibiendo salario por la fecha que se conmemora.

Dicha norma legal dispone que durante los feriados nacionales rigen las normas legales sobre descanso dominical, es decir, la mayoría de los trabajadores no pueden laborar salvo aquellos afectados a tareas que, por no ser susceptibles de interrupción, deben prestar servicios como todos los días con el pago correspondiente a la jornada.
“Art. 166.-- En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aun cuando coincidan con domingo.
En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborales más una de cantidad igual."

Para tener derecho a no perder el salario correspondiente a esa ocasión, el empleado debe cumplir con las siguientes condiciones:
“Art. 168.- Los trabajadores tendrán derecho a percibir la remuneración indicada en el artículo 166, párrafo primero siempre que hubiesen trabajado a las órdenes de un mismo empleador cuarenta y ocho (48) horas o seis (6) jornadas dentro del término de diez (10) días hábiles anteriores al feriado.
Igual derecho tendrán los que hubiesen trabajado la víspera hábil del día feriado y continuaran trabajando en cualesquiera de los cinco (5) días hábiles subsiguientes.”

Ahora bien, para el caso que de todas formas se decida a prestar tareas en esas fechas, percibirá la remuneración normal de los días laborales más una de cantidad igual, la cual se calculara conforme dispone el artículo 169 de la LCT.
En este sentido, la LCT fija el cálculo de la siguiente manera:

1) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba al momento de su otorgamiento

2) Para los jornaleros por día o por hora: corresponde abonar la jornada o las horas más otra cantidad igual. En el caso de que no concurrieran a trabajar ese día se determinará de acuerdo con lo que normalmente el empleado percibe por día o por hora, teniendo en cuenta, en el caso de los jornaleros por hora, el número que normalmente labora diariamente.

3) Para el dependiente que cobra comisiones y otras formas variables: en estos casos, la determinación del salario se efectuará tomando como base el promedio percibido en los treinta días inmediatamente anteriores al feriado. Para obtener el promedio se suma todo lo percibido como remuneración en los últimos treinta días, dividiendo el total por el número de días u horas normales de trabajo que hay en esos treinta días.

4) Para los destajistas: se tomará como salario base el promedio de lo percibido en los seis días de trabajo efectivo inmediatamente anterior al feriado o el que corresponde al menor número de días laborados.

Las horas trabajadas en un feriado se deben liquidar a valor normal, salvo que superen el límite legal (de 8 diarias o 48 horas semanales) o el que disponga el convenio colectivo aplicable al trabajador, en cuyo caso, las que estén en exceso serán abonadas al 100% por haber sido realizadas en un día feriado, adicionando a su vez otro día igual en concepto de feriado el que se liquidará como se indicó anteriormente.

Esta prestación de tareas, en un día con carácter de feriado nacional, no genera la obligación de otorgar al trabajador un descanso compensatorio por la prestación de tareas, en virtud de que esas fechas son de conmemoración y no de descanso, por cuyo motivo se excluye cuando el trabajador presta servicios en un día feriado la posibilidad de compensarlo con otro de la semana.


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publicado por juanjoserl a las 13:03 · Sin comentarios  ·  Recomendar
 
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