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10 de Diciembre, 2012 · Abogados Mar del Plata

ABOGADOS MAR DEL PLATA, LABORAL, ESTUDIO JURÍDICO - 0223-474-2793

 ABOGADOS MAR DEL PLATA, LABORAL, ESTUDIO JURÍDICO 
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 La Justicia Laboral determinó que la concubina de un trabajador fallecido no desplaza a la esposa de aquel, ya separada de hecho, en la percepción de la indemnización por la muerte del dependiente. La Cámara Laboral explicó que ese desplazamiento sólo es posible si se acredita “haber mantenido una convivencia durante los cinco años anteriores" al deceso.

La Cámara Laboral rechazó las quejas formuladas por la concubina de un trabajador fallecido, contra la resolución de grado que la excluyó del cobro de la indemnización por muerte del dependiente que prevé el artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo. La recurrente sólo había acreditado dos años de convivencia con el causante, y la esposa no estaba divorciada, sino sólo separada de hecho.

La Justicia Laboral de Alzada, con el voto de los jueces Juan Carlos Fernández Madrid y Luis Raffaghelli, recalcó que la concubina del trabajador fallecido “reconoció ante el Juzgado de Paz de Moreno, tener una convivencia con el causante que se extendió por un período de 2 años”, pero “para resultar acreedora a los fines del artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo debió demostrar que el difunto se encontraba divorciado, circunstancia que no ocurrió”.

“El requisito exigido por la norma para desplazar a la mujer casada y separada de hecho por su culpa o la de ambos al momento de la muerte del causante, es haber mantenido una convivencia durante los cinco años anteriores al fallecimiento”, precisó la Sala VI del Tribunal de Apelaciones.

La causa judicial tuvo origen en la muerte de un trabajador ferroviario. En ese marco, concurrieron para cobrar la indemnización derivada del fallecimiento del hombre, su esposa –de quien nunca se divorció, sino que sólo se separó de hecho- y su concubina -por sí y en representación de su hija menor de edad-.

El fallo de grado excluyó a la concubina de la percepción de la indemnización por fallecimiento. Este pronunciamiento fue apelado por la mujer excluida y, también, por la Defensora de Menores. La primera, cuestionó que se rechazara su legitimación para cobrar parte del resarcimiento. Entre tanto, la Defensora se agravió por los honorarios que se le regularon al letrado de la niña que fue parte en el juicio.

Primero, la Cámara Laboral explicó que en el caso concurrieron la apelante, quien “funda su derecho como concubina del causante y señala que tienen un hijo en común” y otra mujer que “alega su calidad de cónyuge legítima del fallecido”, quien “afirma que jamás se divorció del causante”.

Luego, los magistrados nacionales señalaron que la jueza de grado había decidido excluir a la concubina de la indemnización porque “no reúne los requisitos exigidos por el artículo 248, 2do párrafo, de la Ley de Contrato de Trabajo”. En la sentencia de primera instancia, la indemnización fue repartida entre la esposa y los hijos del trabajador fallecido.

Acto seguido, el Tribunal de Apelaciones indicó que el artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo dispone que “en caso de muerte del trabajador, las personas en el artículo 38 del decreto-ley 18.037/69 tendrán derecho, mediante la sola acreditación del vínculo, en el orden y prelación allí establecido, a percibir una indemnización igual a la prevista en el artículo 247”.

“A los efectos indicados, queda equipara a la viuda, para cuando el trabajador fallecido fuere soltero o viudo, la mujer que hubiese vivido públicamente con el mismo, en aparente matrimonio, durante un mínimo de dos años anteriores al fallecimiento”, puntualizaron los vocales.

Dicho eso, los jueces agregaron que en el caso de un trabajador casado “presentándose la situación antes contemplada, igual derecho tendrá la mujer del trabajador cuando la esposa, por su culpa o culpa de ambos estuviere divorciada o separada de hecho al momento de la muerte del causante, siempre que esta situación se hubiere mantenido durante los cinco años anteriores al fallecimiento”.

Entonces, “estando firme la inexistencia de separación o divorcio vincular, corresponde confirmar el fallo apelado en todo lo que ha sido materia de recurso y agravio”, precisó el Tribunal de Alzada. Además, rechazó la apelación de la Defensora de Menores con relación a la regulación de honorarios a favor del letrado patrocinante de la hija de la impugnante.

Por lo tanto, la Cámara Laboral decidió confirmar la sentencia de primera instancia “en todo lo que ha sido materia de recurso y agravio”, por lo que las impugnaciones cursadas contra dicho pronunciamiento judicial fueron rechazadas.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.
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publicado por juanjoserl a las 20:41 · Sin comentarios  ·  Recomendar
 
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