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ABOGADOS LABORAL Mar del plata ESTUDIO JURÍDICO DIGNANI & ASOC. 0223-474-2793
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06 de Septiembre, 2012 · Abogados Mar del Plata

ABOGADOS MAR DEL PLATA LABORAL ESTUDIO JURÍDICO - 0223-474-2793


La Cámara del Trabajo condenó a la UADE a indemnizar con $130.000 a un docente por despido indirecto, pues no respondió a la intimación que cursó el dependiente –denunciando por "conductas persecutorias"- dentro del plazo legal. La Cámara afirmó que “no puede negarse que el sábado es un día hábil” y que la actitud de la demandada fue “especulativa e incumplidora”. Que especifican los artículos 57 y 160 de la Ley de Contrato sobre días hábiles.

La Sala VIII de la Cámara del Trabajo condenó a la Universidad Argentina de la Empresa (UADE) a indemnizar por despido indirecto a un profesor, con más de 130.000 pesos. El docente había intimado a la institución por conductas persecutorias en su contra (consistentes en no asignarle tareas acordes a su cargo). La respuesta de la accionada llegó un día martes –tras un feriado-, pero el dependiente ya se había dado por desvinculado.

En particular, los magistrados Luis Catardo y Víctor Pesino afirmaron que “no puede negarse que el sábado es un día hábil que computa para el plazo del artículo 57  de la Ley de Contrato de Trabajo”, pues “esta es la interpretación que mejor conjuga el principio consagrado en el artículo 9 de la misma norma”.

Además, el Tribunal de Apelaciones remarcó que “el caso de autos, en que el lunes siguiente a la recepción de la intimación del trabajador fue feriado, no permite sino considerar especulativa e incumplidora del deber de obrar de buena fe la respuesta de la accionada cursada recién el día martes”.

La causa tuvo origen en la demanda por despido indirecto que interpuso un ex profesor de la Universidad Argentina de la Empresa (UADE), quien sostuvo que se consideró desvinculado ante la falta de respuesta de su empleadora respecto de la intimación que realizó por persecución y falta de asignación de tareas acordes a su cargo.

El hombre ostentaba un cargo de coordinador, pero se le habían asignado numerosas tareas administrativas incompatibles con su rol. La intimación llegó a la institución a fines de la semana, y ésta respondió el martes siguiente, atento a que el lunes fue feriado. Sin embargo, el profesor ya se había colocado en situación de despido indirecto.

El juez de primera instancia, sin embargo, consideró injustificado el despido en que se colocó el actor, pues juzgó como apresurada la comunicación extintiva que remitió el dependiente a su empleadora al no haberse cumplido el plazo de dos días hábiles que prevé el artículo 57 de la Ley de Contrato de Trabajo. Esta sentencia fue apelada por el docente universitario.

Para comenzar, la Cámara del Trabajo recordó que el artículo 57 de la Ley de Contrato de Trabajo “dispone que constituirá presunción en contra del empleador su silencio, el cual deberá subsistir durante un plazo razonable, el que nunca será inferior a dos días hábiles”.

Luego, los magistrados explicaron que “los días hábiles a que se refiere la norma son aquellos que no son considerados inhábiles de acuerdo al calendario, criterio que es seguido, por ejemplo, por el artículo 151 párrafo primero, de dicho cuerpo legal y ratificado por el artículo 160 de la Ley de Contrato de Trabajo”.

De hecho, el artículo 160 de la Ley de Contrato de Trabajo dispone que “en las licencias referidas a los incisos a, c, y d, del artículo 158, deberá necesariamente computarse un día hábil, cuando las mismas coincidieron con días domingo, feriados o no laborables”, lo que implica que “para el legislador sólo son inhábiles los domingos, feriados o no laborables”, puntualizó el Tribunal de Apelaciones.

Acto seguido, la Justicia Laboral de Alzada sostuvo que nunca “se manifestó que en la UADE el sábado fuera un día laboral, pero ese defecto también cabe imputárselo a la accionada, situación que, en función de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley de Contrato de Trabajo debe dirimirse a favor del trabajador”.

Entonces, “cabe interpretar que fue extemporánea la respuesta efectuada por la accionada, circunstancia que torna aplicable la presunción emergente del artículo 57 de la Ley de Contrato de Trabajo”, pues “en función de ella se debe presumir que las conductas denunciadas por el actor existieron en la realidad”, precisaron los jueces.

Por otra parte, el Tribunal de Apelaciones remarcó que “conforme a los numerosos correos electrónicos, cuya autenticidad ha sido comprobada por el licenciado en sistemas, surge en forme evidente la sobrecarga de tareas ajenas a su función y a la jornada de trabajo pactada”.

La persecución denunciada se revela “cuando al actor se le comenzaron a asignar tareas de índole administrativa las que, prima facie, no correspondían a su actividad de coordinador, que era, específicamente la de coordinar con los directores de la carrera y revisar proyectos y tutelar los mismos”, precisaron los vocales.

En consecuencia, la Cámara del Trabajo dejó sin efecto la sentencia de primera instancia, admitió el recurso del actor, y condenó a la UADE a pagar al profesor una indemnización de más de 130.000 pesos, con intereses, por despido indirecto.

Fuente: diariojudicial.com - 04.09.12 "Fernández Edgardo Alberto c/Universidad Argentina de la Empresa UADE s/despido".-
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publicado por juanjoserl a las 11:48 · Sin comentarios  ·  Recomendar
 
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