13 de Junio, 2013
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ABOGADOS MAR DEL PLATA LABORAL - 0223-474-2793 - |
 ABOGADOS MAR DEL PLATA LABORAL - 0223-474-2793 - La Corte declaró inválido el art.103 bis inc C de la LCT que establecía el carácter de sumas no remunerativas de determinadas prestaciones.
Partes: Díaz Paulo Vicente c/ Cervecería y Maltería Quilmes S.A s/ Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación Fecha: 4-jun-2013 Cita: MJ-JU-M-79260-AR | MJJ79260 | MJJ79260
Se declararon inválidos el art. 103 bis inc. c de la Ley de Contrato de Trabajo derogado por la ley 26341 y el “Anticipo Acta Acuerdo Noviembre 2005″, complementario del convenio colectivo 152/91, por oponerse a lo establecido en el art. 1 del Convenio nº 95 de la OIT, ratificado por la República Argentina.
Sumario:
1.-Corresponde declarar la invalidez del art. 103 bis inc. c de la LCT., derogado por la ley 26341, así como la de la cláusula convencional mediante la cual se pactó el Anticipo Acta Acuerdo Noviembre 2005 , complementario del convenio colectivo 152/91 , por cuanto, al desconocer la naturaleza salarial de las prestaciones que establecen, se contraponen a lo establecido en el art. 1 del Convenio nº 95 de la OIT, ratificado por la República Argentina.
2.-La ratificación de un convenio, con arreglo a lo establecido en el art. 19.5.d de la Constitución de la OIT, implica la obligación de hacer efectivas las disposiciones de aquél (del voto de los Dres. Maqueda y Zaffaroni).
3.-Los órganos judiciales como integrantes del Estado, tienen el irrenunciable papel, dentro de los alcances de su competente, de evitar que se produzca la responsabilidad internacional del Estado por incumplimiento de un compromiso internacional, máxime cuando las sentencia judiciales integran el abanico de medidas destinadas a satisfacer la efectividad de los derechos (del voto de los Dres. Maqueda y Zaffaroni)
Fallo: Díaz Paulo Vicente c/ Cervecería y Maltería Quilmes S.A s/
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juanjoserl a las 10:58 · Sin comentarios
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