06 de Junio, 2013
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ABOGADOS MAR DEL PLATA LABORAL - 0223-474-2793 - DESPIDO POR ABANDONO DE TRABAJO CON LICENCIA MEDICA. |
ABOGADOS MAR DEL PLATA LABORAL - 0223-474-2793 - DESPIDO POR ABANDONO DE TRABAJO CON LICENCIA MEDICA. Partes: C. E. c/ BBVA Banco Frances S.A. s/ despido Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala/Juzgado: VIII Fecha: 8-abr-2013 Cita: MJ-JU-M-78874-AR | MJJ78874 | MJJ78874
Las conclusiones presentadas por los médicos que intervinieron a instancia del ejercicio de control previsto en el art. 210 L.C.T., no legitiman per se la decisión de despedir por un abandono de trabajo que en definitiva no existió.
Sumario: 1.- La empresa al ejercer el control previsto en el art. 210 LCT. tiene un derecho para verificar la salud del trabajador, que sin embargo, al insistir en que retome su trabajo, soslayando la opinión de su médico tratante y despidiéndolo por un abandono de trabajo, que en definitiva no existió, configuró una actitud de desconfianza que no se condice con la buena fe que debe imperar en las relaciones de trabajo.
2.-El empleador en el marco de lo establecido en el art. 210 LCT. legítimamente ejerció su control, designando a otros profesionales médicos para que se expidan respecto de la salud del trabajador, dicha verificación no puede ir más allá del control personal que pueda realizar y de la compulsa de los antecedentes que se encuentren en poder del trabajador enfermo.
3. El control previsto en el art. 210 LCT supone una entrevista -de control-, aislada y única, de tiempo escaso, que se contrapone con todo el tratamiento que puede llevar a cabo un galeno con su paciente, que le permite tener un conocimiento más acabado de la situación clínica del mismo, los hechos que desencadenaron la patología, la administración de medicación psicofármaca -como en el caso – y otras terapias conducentes a su curación.
4.-Procede la multa prevista en el art. 2 de la ley 25323 ya que el demandado al ejercer el control previsto en el art. 210 LCT. tiene un derecho para verificar la salud del trabajador, que como se plasmó en autos, ejerció válidamente. Lo que demostró el accionado configuró una actitud de desconfianza hacia el actor que no se condice con la buena fe que debe imperar en las relaciones de trabajo, al insistir en que retome su trabajo, soslayando la opinión de su médico tratante y despidiéndolo por un abandono de trabajo, que en definitiva no existió.
Fallo completo: C. E. c/ BBVA Banco Frances S.A. s/ despido
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juanjoserl a las 11:30 · Sin comentarios
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