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24 de Octubre, 2012
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 ABOGADOS MAR DEL PLATA LABORAL ESTUDIO JURÍDICO 0223-474-2793
La Cámara del Trabajo condenó a Ideas del Sur a indemnizar con casi 100.000 a un empleado de seguridad que la empresa tenía mal registrado y que incluso custodiaba a Marcelo Tinelli cuando el conductor jugaba al fútbol en Bolívar o cuando salía a comer. Según el fallo, el argumento de la empresa “carece de sustento fáctico y jurídico” ya que “el contrato de trabajo no fue registrado”.
La sala I de la Cámara del Trabajo, con las firmas de Gloria Pasten de Ishihara y Julio Vilela, condenaron a Ideas del Sur S.A. a indemnizar con casi 100 mil pesos a un empleado de seguridad que se encontraba mal registrado y que cobraba su sueldo como si fuera y a través del SUTEP, Sindicato de Trabajadores del Espectáculos Público y Afines, como si fuera un “extra”.
Se trata de la causa "Chessa Luciano Martín c/Ideas del Sur S.A. y otro s/ despido" donde un empleado de vigilancia de la empresa perteneciente a Marcelo Tinelli se consideró despedido en 2009 ante la “negativa del empleador de la relación laboral y a que se regularizara el vínculo” ya que carecía de “registración laboral”.
Los argumentos del vigilador sostenían que “ingresó a trabajar a las órdenes de la demandada Ideas del Sur S.A…en calidad de Personal de Vigilancia realizando las tareas que describe e incluyendo el cuidado personal del Sr.Tinelli” y cobraba por su actividad “a través de un interpósito tercero, mediante retiro de un cheque en el Sindicato de Trabajadores del Espectáculo Público”.
Ideas del Sur, por su parte, sostuvo que “el actor prestó servicios como extra bajo el encuadre de las normas convencionales del Sindicato Unico de Trabajadores del Espectáculo Público –en adelante Sutep-“ por lo que sostenía que “la relación quedó enmarcada en la locación de servicios prevista por el art. 1623 del Código Civil”.
Asimismo, explica la empresa en la causa, las tareas del empleado eran las de “organizador de público”, es decir, “en calidad de extra y para cumplir servicios puntuales, controlando el orden del público que asistía a presenciar sus programas y/u obras teatrales” y sus “sus servicios eran cancelados por ‘bolos’ a través del sindicato que le liquidaba al actor”. Por ello la empresa argumentó que “el vínculo en modo alguno fue de naturaleza laboral”.
Sin embargo, los camaristas sostuvieron que “la contratación del actor reviste el carácter de eventual” ya que “una sola circunstancia descarta de plano que el contrato habido entre las partes pueda ser considerado como tal”, esto es, “me refiero a la inexistencia de un contrato por escrito en el que conste con precisión y claridad la causa que lo justifique”.
Según consta en la causa, y a partir de los testimonios, el hombre se desempeñó como vigilador desde el 2007 y hasta octubre del 2009 en la emisión de distintos programas tales como Show Match, Casting de la Tele, El Juego de las Provincias, El Juego de los Famosos, entre otros, y recibía órdenes del jefe de seguridad de la empresa, Marcelo Costal, así como de Federico Hoppe y Pablo “el chato” Prada.
Por lo que para los camaristas “quedó debidamente acreditado que Ideas del Sur requería los servicios del actor, que lo incorporó como vigilador y controlador de las personas, inclusive de los artistas que participaban de distintos programas que producía”.
Actividades por las que el vigilador “percibía una suma de dinero, retribución que no puede ser captada sino como una remuneración y sin que se le extendiera ningún tipo de recibo”, consigna el fallo.
Para los camaristas el argumento de la empresa “carece de sustento fáctico y jurídico” ya que “el contrato de trabajo no fue registrado”. Por ello modificaron la sentencia de primera instancia y condenaron a Ideas del Sur S.A. a indemnizar al trabajador con 96.426,33 pesos.
Publicado por: diariojudicial.com - 23-10-12 |
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juanjoserl a las 15:31 · Sin comentarios
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10 de Octubre, 2012
· Abogados Mar del Plata |
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 ABOGADOS MAR DEL PLATA LABORAL ESTUDIO JURÍDICO 0223-474-2793
La Cámara del Trabajo condeno a una empresa metalúrgica al pago de $250.000 por daños a causa de deficiencias respiratorias e hipoacusia. El Tribunal afirmó que “las tareas prestadas por el actor eran perjudiciales para su salud” y destacó que el hombre contactó con sustancias cancerígenas “por vía inhalatoria”.
La Cámara del Trabajo de San Rafael condenó a una empresa metalúrgica a indemnizar a un dependiente con más de 250.000 pesos, con intereses, por los daños físicos y espirituales padecidos por el empleado a raíz de las condiciones insalubres en que prestaba servicios. El actor padecía problemas pulmonares e hipoacusia a causa de la falta de medidas de seguridad y el contacto con sustancias peligrosas.
La Sala Segunda del Tribunal mendocino destacó que conforme la pericia realizada “las tareas prestadas por el actor eran perjudiciales para su salud” y que el trabajador estuvo expuesto a diversos contaminantes, “como níquel, cobalto, cromo, vanadio, óxidos de hierro y sílice cristalina, todos incorporados al organismo por vía inhalatoria”. Tales sustancias, conforme el experto tienen como “nota común”, la posibilidad de causar “enfermedades cancerígenas”, añadió.
Además, los magistrados Marcelo Chiarpotti, Mariana Carayol y Dardo Fernández indicaron que “surge del propio y expreso accionar de los destinatarios de la acción impetrada, que los mismos han aceptado la existencia de la dolencia pulmonar y respiratoria y de su causa laboral”.
En cuanto a la jornada, los jueces tuvieron por acreditado que “el actor trabajaba doce horas diarias” y que “esta carga horaria era realizada en su totalidad en las tareas penosas denunciadas por el actor, lo cual contrasta con la información que se le intentó inducir al perito ingeniero, respecto a que tales menesteres se hacían de manera esporádica”.
En el caso, un trabajador de una empresa metalúrgica inició una acción ante la Justicia con el fin de ser indemnizado con más de 350.000 pesos por los perjuicios materiales y espirituales padecidos como consecuencia de las tareas efectuadas a favor de la demandada.
El hombre denunció una jornada laboral de doce horas en condiciones insalubres, en atención a la forma de realización de sus actividades y a los materiales utilizados. También, requirió la declaración de inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley de Riesgos del Trabajo.
Primero, la Cámara señaló que era procedente la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 1, 2 y 8 de la Ley de Riesgos de Trabajo, pues “el sistema cerrado dispuesto por la LRT implica colocar a todos los empleados sujetos al citado cuerpo normativo a un sistema limitado que les impide acceder a una opción resarcitoria que les permita obtener una reparación integral a los perjuicios que la actividad laboral les pudiera haber causado a su integridad física y su salud”.
Existe “una marcada situación discriminatoria respecto de los restantes ciudadanos” y el sistema de la Ley 24.557 “colisiona con preceptos constitucionales, tales como el derecho de propiedad, el deber de no dañar y la garantía de igualdad ante la ley, reconocidos en los artículos 16, 17 y 19 de la Constitución Nacional”, puntualizaron los magistrados mendocinos.
Luego, con relación al artículo 6 de la LRT, el Tribunal señaló que el precepto “atenta contra el orden constitucional”, pues “exime de responsabilidad civil a aquellos empleadores cuyos dependientes pudieran sufrir una enfermedad no prevista en el listado fijado por la norma, violando el derecho de igualdad ante la ley e impidiendo el acceso a la Justicia”, por lo que “debe ser declarado inconstitucional”.
Acto seguido, la Justicia provincial sostuvo, con relación al artículo 39 inciso 1 de la Ley 24.557, que “importa una injustificada discriminación al empleado ante la posibilidad de verse privado de una indemnización o compensación monetaria, acorde a su real detrimento, por el hecho de ser un trabajador dependiente, situación que no se presentaría si el mismo individuo no revistiere tal calidad”. Este precepto también fue declarado inconstitucional.
Después, el Tribunal Laboral señaló que la excepción de prescripción interpuesta por la empleadora no era procedente, pues no era aplicable “el criterio sustentado por la accionada de que la fecha de la denuncia de sus primeras manifestaciones de la enfermedad o del alta médica, sean el punto de partida del plazo de prescripción, sino aquella en la cual el empleado ha tomado real, cabal e inequívoco conocimiento de la incapacidad laboral sufrida”.
Finalmente, la Cámara del Trabajo de San Rafael, analizó las pruebas reunidas y determinó la existencia de la incapacidad denunciada por el trabajador y su origen en las tareas realizadas en condiciones de insalubridad. La demanda del dependiente fue admitida y la indemnización se fijó en más de 250.000 pesos, con intereses.
Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.
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juanjoserl a las 13:38 · Sin comentarios
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02 de Octubre, 2012
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La Cámara del Trabajo admitió la acción por despido ilegítimo que interpuso un ex empleado de Correo Argentino y condenó, además, a la empleadora a pagar un resarcimiento de $10.000 por daño moral y hostigamiento. El Tribunal recalcó que el despido no fundado es contrario al principio de continuidad y al derecho de conservar su empleo.
La Sala VI de la Cámara del Trabajo confirmó –en lo sustancial- el fallo de grado que admitió la acción por despido ilegítimo de un ex dependiente del Correo Oficial y, además, admitió el pedido del trabajador de ser indemnizado por daño moral, a causa del hostigamiento del que fue víctima. El resarcimiento por los perjuicios espirituales se fijó en 10.000 pesos.
En particular, los magistrados Juan Carlos Fernández Madrid y Luis Raffaghelli indicaron que, conforme la testimonial rendida en el expediente, resultaba claro “que el sistema de reparto excedía las posibilidades de ser cumplido, en atención al exceso de correspondencia y a la falta de personal en cantidades suficientes para cumplir con los objetivos de reparto”.
“El despido sin causa no constituye un derecho y mucho menos una facultad que le otorga el ordenamiento jurídico al empleador, sino que por el contrario, resulta ser un acto ilícito civil y violatorio del principio de continuidad previsto en el artículo 10 de la Ley de Contrato de Trabajo y del consiguiente derecho del trabajador a conservar su trabajo”, precisó el Tribunal de Apelaciones.
En el caso, un dependiente del Correo Oficial fue desvinculado por su empleadora con base en la supuesta comisión de algunas irregularidades, tales como: reclamos de algunos clientes y la existencia de piezas vencidas sin entregar. Entonces, el trabajador acudió ante la Justicia para reclamar por el distracto, calificándolo como ilegítimo, y para peticionar una indemnización por daño moral y psicológico.
La sentencia de primera instancia admitió en forma parcial la demanda del trabajador por la desvinculación. Sin embargo, el pronunciamiento fue apelado por ambas partes. El Correo Oficial cuestionó que no se tuviera por acreditada la causal de distracto invocada. Entre tanto, el actor se agravió por el rechazo de los rubros indemnizatorios daño moral y daño psicológico.
Para comenzar, la Cámara del Trabajo afirmó que la queja de la empleadora no sería acogida porque “de los distintos elementos probatorios aportados a la presente causa no surge acreditada, en modo alguno, la causa invocada en el telegrama rescisorio”.
“En dicha comunicación la rescisión dispuesta se basó en diferentes irregularidades por parte del trabajador en el cumplimiento de sus tareas, tales como la devolución de una carta documento, o bien porcentuales de reclamos de clientes adjudicados al actor, o bien la existencia de piezas vencidas sin entregar”, indicaron los vocales.
Luego, el Tribunal de Apelaciones manifestó que “ninguna de las circunstancias expuestas ha sido demostrada, por el contrario, y tal como lo afirma la sentenciante de grado, nada se invoca en relación a las pautas precisas de labor, cantidad de correspondencia a ser repartida por el actor o por los otros trabajadores”.
Acto seguido, con relación a los agravios del demandante, la Cámara manifestó que conforme la prueba aportada en la causa era posible aseverar “que ha existido de parte de la empleadora una conducta de hostigamiento para con el actor”.
“La indemnización prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo fue implementada con el fin de compensar los daños generados por la violación contractual del principio de continuidad, y si bien se pudo haber reglamentado un régimen libre de reparación integral y concreta, lo cierto es que el legislador optó por un sistema tarifado”, indicaron los jueces.
Dicho eso, la Justicia Laboral de Alzada sostuvo que la indemnización del artículo 245 no era abarcativa “de otros hechos que se dan en forma concomitante, conexa, anterior e incluso posterior, pero vinculados con la finalización del vínculo”, los que “deben ser valorados a los fines de determinar si corresponde repararlos en forma autónoma”.
“Los hechos descriptos resultan abiertamente violatorios del deber de buena fe y solidaridad”, señaló después el Tribunal y agregó que por tal motivo “deben ser objeto de una reparación adicional”. Entonces, determinó una indemnización a favor del trabajador, por daño moral y adicional al resarcimiento del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, de 10.000 pesos.
Por lo tanto, la Cámara del Trabajo admitió el recurso interpuesto por el trabajador y elevó la condena a su favor, pues adicionó un resarcimiento por daño moral de 10.000 pesos. La sentencia de grado, en cuanto había admitido la ilegitimidad del despido, fue confirmada.
Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial. |
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juanjoserl a las 11:20 · Sin comentarios
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30 de Septiembre, 2012
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 La Cámara Laboral revocó una sentencia de primera instancia que había considerado justificado el despido de un trabajador que fue notificado por una escribana que además lo interrogó. Según el fallo, así se “pone en entredicho garantías fundamentales de jerarquía constitucional”.
La sala V de la Cámara Laboral, con las firmas de Oscar Zas y María García Margalejo, revocó una sentencia de grado y consideró injustificado el despido de un trabajador que fue notificado del mismo por una notaria que además le realizó una especie de interrogatorio sobre sus actividades laborales.
Se trata de la causa “Paredes, José María c/ Cañuelas Gas S.A. S/ despido” en la que la empresa Cañuelas Gas S.A comunicó a uno de sus empleados su despido supuestamente justificado a través de una notaria. Entre los motivos consignados en el acta notarial la empresa aludió fallas en la “confección de facturas, verificando que las que le entregó a los clientes no coinciden con nuestros duplicados emitidos de su puño y letra”.
En primera instancia el juez que intervino en la causa “luego de analizar el acta notarial acompañada por la demandada” consideró que “a través de ese documento la ex empleadora notificó el despido al actor” y que “durante el transcurso de esa actuación confesó los hechos imputados en los término” por lo que consideró justificado el despido.
Tal y como se consigna en el expediente, en el acta notarial también puede verse que la empresa, a través de la escribana, realiza una especie de interrogatorio al empleado sobre las facturas.
Lo que para los camaristas “vulnera palmariamente los límites del requerimiento, llegando al extremo de constatar que la persona interrogada habría admitido que lo realizado sería un acto delictivo que generaría su responsabilidad”.
Ya que, para los magistrados de la sala, se “pone en entredicho garantías fundamentales de jerarquía constitucional”.
“Aun cuando el interrogatorio precitado se considerara incluido dentro de los límites del requerimiento, las constancias efectuadas por la escribana tampoco podrían ser consideradas pruebas de una supuesta confesión del actor, pues la notaria no dejó expresa constancia de que el requerido habría sido previamente informado de su derecho a no responder o a contestar”, consignan en el fallo los jueces.
“El requerimiento que aceptó expresamente la escribana era el de notificar el despido” explican los magistrados, por lo que “la diligencia debía ceñirse estrictamente a ese requerimiento”.
Por todo ello, los camaristas revocaron el fallo de primera instancia y consideraron que el despido del empleado fue injustificado por lo que ordenaron indemnizarlo con 30.447,22 pesos.
Fuente: diariojudicial.com - 17-09-12 |
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juanjoserl a las 18:28 · 1 Comentario
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25 de Septiembre, 2012
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ESTUDIO JURÍDICO ABOGADOS LABORALES de Mar Del Plata, - 0223-474-2793
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juanjoserl a las 11:50 · Sin comentarios
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19 de Septiembre, 2012
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 La Justicia admitió la acción por despido indirecto de una empleada de limpieza de Aeropuertos 2000 por el silencio de la empleadora ante las intimaciones de la mujer. La actora había constituido un domicilio especial, pero la patronal respondió a sus planteos en el domicilio real. La Cámara sostuvo que “nada le impedía a la demandada realizar una doble notificación”.
La Sala VIII de la Cámara del Trabajo condenó a una empresa, y solidariamente a Aeropuertos Argentina 2000, a indemnizar por despido indirecto a una trabajadora que realizaba tareas de limpieza en el Aeroparque J. Newbery. La mujer había intimado a su empleadora y, con el fin de concretar el intercambio telegráfico, había constituido un domicilio especial. Sin embargo, la patronal no respondió a los requerimientos de la actora en el domicilio constituido, sino en el real.
En particular, los magistrados Luis Catardo y Víctor Pesino afirmaron que “nada le impedía a la demandada realizar una doble notificación –es decir, tanto al domicilio real como al constituido-“, pero “en definitiva, si en sus comunicaciones el trabajador constituye un nuevo domicilio, ese debe ser el sitio donde, en lo sucesivo, se le deben cursar las notificaciones”, por lo que “debe hacerse lugar al despido indirecto en que se colocó la actora”.
En el caso, una mujer, que realizaba tareas de limpieza en el Aeroparque J. Newbery, interpuso una demanda judicial por despido indirecto contra su empleadora y contra Aeropuertos Argentina 2000 S.A. La actora manifestó que se colocó en esa situación tras intimar a la patronal para que regularizara su situación y ante el silencio de esta última. La demandante tenía su domicilio real en la Villa 1.11.14, pero había constituido un domicilio especial a los fines del intercambio telegráfico.
Entre tanto, la empleadora, manifestó que respondió a los requerimientos de la mujer contestando las intimaciones al domicilio real de la mujer. Por su parte, el juez de grado consideró injustificado el despido en que se colocó la actora y rechazó, en lo principal, su demanda judicial. Entonces, la trabajadora apeló esta sentencia judicial.
Primero, la Cámara del Trabajo aseveró que tenía razón la actora “en cuanto al silencio de la demandada ante sus reiteradas intimaciones, pues queda acreditado –prueba informativa al Correo Argentino- que las supuestas repuestas a las mismas no fueron enviadas al domicilio –constituido a los efectos legales- que se le había notificado a la demandada”.
“El artículo 63 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que las partes están obligadas a obrar de buena fe” recordaron después los magistrados, y señalaron que “sin perjuicio de ello la accionada siguió dirigiéndose al domicilio real de la trabajadora –ubicado en la Villa 1.11.14- destacándose así la ausencia respecto a dicho principio por su parte”.
Acto seguido, el Tribunal de Apelaciones destacó que, contrariamente al modo en que obró la demandada, la actora “reveló en todo momento su intención de continuar con el intercambio telegráfico, facilitando un domicilio de recepción de las comunicaciones postales que pudieran dirigírsele”.
Entre tanto, con relación a la condena, la Justicia Laboral de Alzada determinó que la demandada debía abonar a la actora una indemnización de poco más de treinta y cinco mil pesos, con intereses. Además, fue condenado al pago de la indemnización, en forma solidaria con la empleadora, Aeropuertos Argentina 2000 S.A.
Por lo tanto, la Cámara del Trabajo admitió el recurso planteado por la trabajadora y revocó parcialmente lo decidido en primera instancia. El despido indirecto en que se colocó la mujer ante el silencio de la empleadora fue considerado legítimo. Fuente: diariojudicial.com - 19-09-12 |
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juanjoserl a las 15:54 · Sin comentarios
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18 de Septiembre, 2012
· Abogados Mar del Plata |
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La Corte bonaerense declaro discriminatorio el despido de una mujer que demandó a la empresa donde trabajaba junto a su esposo debido a que, según consideró, el fallecimiento de su pareja "estaba relacionado con su labor en la compañía".
En los autos “Sffaeir, Carolina c/ Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Limitada (CECH) s/ despido”, la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA) dejó sentado un precepto sobre la discriminación en los lugares del trabajo, relacionado, más precisamente, con un despido. La actora del caso demandó a la empresa dos veces: en primer lugar, por la muerte de su marido, donde atribuyó la culpa a la compañía, y en segunda instancia por su propia situación de despido.
Los jueces reconocieron que tenía que ver con las acciones judiciales que había llevado en contra de la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco por el fallecimiento de su pareja, luego de un análisis pormenorizado de las constancias del caso.
Así, los integrantes del Máximo Tribunal provincial condenaron a la demandada a reincorporar a la mujer a su puesto de trabajo, teniendo en consideración para ello que la empresa se quejó de las represalias que conllevó el despido por las acciones judiciales llevadas en su contra, hecho que nunca negó, por lo que su recurso fue desestimado.
Agregaron al respecto: “La impugnante no formula crítica alguna respecto de las alternativas que rodearon al despido ni sobre su caracterización como un acto discriminatorio, sino que, por el contrario, aún aceptando que el despido constituyó una represalia contra la acción judicial incoada por la actora ante la muerte de su esposo, consiente esa calificación y se queja sólo por las consecuencias que de ello se derivaron en la sentencia atacada”.
Por estas cuestiones, precisaron que “quedan fuera de discusión en esta instancia, por no haber sido deducidos agravios al respecto, la definición de las circunstancias fácticas que contiene la sentencia impugnada, la valoración de las pruebas efectuada por el a quo a fin de arribar a las conclusiones en el terreno de los hechos y el análisis de la distribución de la carga probatoria en los despidos discriminatorios”.
En otros términos, y analizando la cuestión de fondo, los magistrados consideraron que “el derecho a la no discriminación es un derecho humano fundamental y, en particular, un derecho fundamental en el trabajo”.
Entendieron, en este sentido, que “la reprobación por parte del ordenamiento argentino a la discriminación arbitraria no es reciente. Muestra de ello resultan ser la doctrina elaborada en torno al principio de igualdad previsto en el artículo 16 de la Constitución nacional, su artículo 14 bis; los artículos 17 y 81 de la Ley de Contrato de Trabajo y los tratados internacionales invocados por el tribunal de grado que, en razón de la modificación introducida a la Carta Magna en el año 1994, han adquirido jerarquía constitucional en nuestro país”.
Por otra parte, la Ley 23.592, “conocida como Ley Antidiscriminatoria, reguló las consecuencias de los actos discriminatorios, previendo expresamente la posibilidad de declarar su ineficacia o hacer cesar su realización, a la vez que la de reparar los daños morales y materiales ocasionados”.
Luego de la cita legislativa, recordaron su primer artículo: "Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución nacional, será obligado, a pedido del damnificado a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados".
La Ley puntualiza: "A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos".
Por este motivo, los jueces afirmaron que “como queda a la vista, el texto de la norma transcripta no ofrece ningún argumento razonable que permita afirmar que el dispositivo legal no es aplicable cuando el acto discriminatorio es un despido y el damnificado un trabajador dependiente”.
Fuente: diariojudicial.com - 17/9/12 |
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juanjoserl a las 11:28 · Sin comentarios
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