Blog gratis
Reportar
Editar
¡Crea tu blog!
Compartir
¡Sorpréndeme!
ABOGADOS LABORAL Mar del plata ESTUDIO JURÍDICO DIGNANI & ASOC. 0223-474-2793
ABOGADOS MAR DEL PLATA, DERECHO LABORAL, DERECHO PREVISIONAL, DERECHO CIVIL, DERECHO COMERCIAL, DERECHO de FAMILIA, SUCESIONES, DIVORCIOS, ACCIDENTES de TRANSITO y TRABAJO, CAUSAS PENALES,
Mostrando 63 a 72, de 118 entrada/s en total:
26 de Diciembre, 2012 · Abogados Mar del Plata

ABOGADOS MAR DEL PLATA, LABORAL, ESTUDIO JURÍDICO - 0223-474-2793


 ABOGADOS MAR DEL PLATA, LABORAL, ESTUDIO JURÍDICO 
  0223-474-2793

 


Palabras claves , , , , , , , , , , ,
publicado por juanjoserl a las 15:46 · Sin comentarios  ·  Recomendar
 
10 de Diciembre, 2012 · Abogados Mar del Plata

ABOGADOS MAR DEL PLATA, LABORAL, ESTUDIO JURÍDICO - 0223-474-2793

 ABOGADOS MAR DEL PLATA, LABORAL, ESTUDIO JURÍDICO 
 0223-474-2793

 La Justicia Laboral determinó que la concubina de un trabajador fallecido no desplaza a la esposa de aquel, ya separada de hecho, en la percepción de la indemnización por la muerte del dependiente. La Cámara Laboral explicó que ese desplazamiento sólo es posible si se acredita “haber mantenido una convivencia durante los cinco años anteriores" al deceso.

La Cámara Laboral rechazó las quejas formuladas por la concubina de un trabajador fallecido, contra la resolución de grado que la excluyó del cobro de la indemnización por muerte del dependiente que prevé el artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo. La recurrente sólo había acreditado dos años de convivencia con el causante, y la esposa no estaba divorciada, sino sólo separada de hecho.

La Justicia Laboral de Alzada, con el voto de los jueces Juan Carlos Fernández Madrid y Luis Raffaghelli, recalcó que la concubina del trabajador fallecido “reconoció ante el Juzgado de Paz de Moreno, tener una convivencia con el causante que se extendió por un período de 2 años”, pero “para resultar acreedora a los fines del artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo debió demostrar que el difunto se encontraba divorciado, circunstancia que no ocurrió”.

“El requisito exigido por la norma para desplazar a la mujer casada y separada de hecho por su culpa o la de ambos al momento de la muerte del causante, es haber mantenido una convivencia durante los cinco años anteriores al fallecimiento”, precisó la Sala VI del Tribunal de Apelaciones.

La causa judicial tuvo origen en la muerte de un trabajador ferroviario. En ese marco, concurrieron para cobrar la indemnización derivada del fallecimiento del hombre, su esposa –de quien nunca se divorció, sino que sólo se separó de hecho- y su concubina -por sí y en representación de su hija menor de edad-.

El fallo de grado excluyó a la concubina de la percepción de la indemnización por fallecimiento. Este pronunciamiento fue apelado por la mujer excluida y, también, por la Defensora de Menores. La primera, cuestionó que se rechazara su legitimación para cobrar parte del resarcimiento. Entre tanto, la Defensora se agravió por los honorarios que se le regularon al letrado de la niña que fue parte en el juicio.

Primero, la Cámara Laboral explicó que en el caso concurrieron la apelante, quien “funda su derecho como concubina del causante y señala que tienen un hijo en común” y otra mujer que “alega su calidad de cónyuge legítima del fallecido”, quien “afirma que jamás se divorció del causante”.

Luego, los magistrados nacionales señalaron que la jueza de grado había decidido excluir a la concubina de la indemnización porque “no reúne los requisitos exigidos por el artículo 248, 2do párrafo, de la Ley de Contrato de Trabajo”. En la sentencia de primera instancia, la indemnización fue repartida entre la esposa y los hijos del trabajador fallecido.

Acto seguido, el Tribunal de Apelaciones indicó que el artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo dispone que “en caso de muerte del trabajador, las personas en el artículo 38 del decreto-ley 18.037/69 tendrán derecho, mediante la sola acreditación del vínculo, en el orden y prelación allí establecido, a percibir una indemnización igual a la prevista en el artículo 247”.

“A los efectos indicados, queda equipara a la viuda, para cuando el trabajador fallecido fuere soltero o viudo, la mujer que hubiese vivido públicamente con el mismo, en aparente matrimonio, durante un mínimo de dos años anteriores al fallecimiento”, puntualizaron los vocales.

Dicho eso, los jueces agregaron que en el caso de un trabajador casado “presentándose la situación antes contemplada, igual derecho tendrá la mujer del trabajador cuando la esposa, por su culpa o culpa de ambos estuviere divorciada o separada de hecho al momento de la muerte del causante, siempre que esta situación se hubiere mantenido durante los cinco años anteriores al fallecimiento”.

Entonces, “estando firme la inexistencia de separación o divorcio vincular, corresponde confirmar el fallo apelado en todo lo que ha sido materia de recurso y agravio”, precisó el Tribunal de Alzada. Además, rechazó la apelación de la Defensora de Menores con relación a la regulación de honorarios a favor del letrado patrocinante de la hija de la impugnante.

Por lo tanto, la Cámara Laboral decidió confirmar la sentencia de primera instancia “en todo lo que ha sido materia de recurso y agravio”, por lo que las impugnaciones cursadas contra dicho pronunciamiento judicial fueron rechazadas.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.
Palabras claves , , , , , , , ,
publicado por juanjoserl a las 20:41 · Sin comentarios  ·  Recomendar
 
06 de Diciembre, 2012 · Abogados Mar del Plata

ABOGADOS MAR DEL PLATA, LABORAL, ESTUDIO JURÍDICO - 0223-474-2793

 ABOGADOS MAR DEL PLATA, LABORAL, ESTUDIO JURÍDICO 
- 0223-474-2793




Palabras claves , , , , , , , , , , ,
publicado por juanjoserl a las 14:01 · Sin comentarios  ·  Recomendar
 
04 de Diciembre, 2012 · Abogados Mar del Plata

ABOGADOS MAR DEL PLATA, LABORAL, ESTUDIO JURÍDICO - 0223-474-2793


 ABOGADOS MAR DEL PLATA, LABORAL, ESTUDIO JURÍDICO - 0223-474-2793


Palabras claves , , , , , , , , , , ,
publicado por juanjoserl a las 13:30 · Sin comentarios  ·  Recomendar
 
23 de Noviembre, 2012 · Abogados Mar del Plata

ABOGADOS MAR DEL PLATA, LABORAL, ESTUDIO JURÍDICO - 0223-474-2793


 ABOGADOS MAR DEL PLATA, LABORAL, ESTUDIO JURÍDICO 
 0223-474-2793 

 Por un accidente laboral de un lavacopas, la Justicia mendocina consideró aplicable la nueva Ley 26.773 que reformó el régimen de riesgos del trabajo. “La Ley 26.773 se aplica a partir de su publicación en el Boletín Oficial y no a partir de aquellas contingencias laborales cuya primera manifestación invalidante sea posterior a su publicación”, sostuvo el Tribunal Laboral.

La Cámara Séptima Laboral de Mendoza admitió en forma integral la demanda por accidente laboral de un hombre, que se desempeñaba como lava copas en un restaurante y que sufrió fracturas en ambos tobillos –con secuelas- al caer de una escalera mientras reparaba una lámpara. En el caso se aplicaron algunas de las disposiciones de la nueva Ley 26.773, que modificó el régimen de riesgos del trabajo. La indemnización se fijó en más de 200.000 pesos.

La decisión fue tomada por la Sala Unipersonal del Tribunal Laboral, a cargo del juez Sergio Simo, quien decidió aplicar al caso “el baremo del decreto 659/96” por “mandato de lo prescripto en el artículo 9 de la Ley 26.773, ya que por tratarse de una norma de carácter procesal, la misma es de aplicación inmediata, inclusive a los juicios que se encuentran en trámite”.

Además, el magistrado Laboral señaló que, si bien el principio general es que la Ley 26.773 “se aplica a las contingencias laborales cuya primera manifestación invalidante sea posterior a su publicación en el Boletín Oficial”, existen excepciones que permiten afirmar que “la Ley 26.773 se aplica a partir de su publicación en el Boletín Oficial y no a partir de aquellas contingencias laborales cuya primera manifestación invalidante sea posterior a su publicación en el Boletín Oficial”.

En el caso, un trabajador interpuso una acción judicial por accidente laboral, en contra de la ART MAPFRE, por más de 100.000 pesos. El hombre prestaba servicios en negro como lava copas en un restaurante, que funcionaba dentro de una discoteca. El actor sostuvo que su superior lo mandó a arreglar una lámpara, subido a una escalera de tres metros de altura, y que en ese marco, sufrió una caída que le causó la ruptura de los dos tobillos, con graves secuelas.

Primero, el Tribunal Laboral mendocino indicó que no existían “pruebas producidas por la demandada” de que “hubiera rechazado el siniestro laboral denunciado por el actor” y “en el supuesto caso de haber existido, debió haber sido acompañada por la demandada al proceso judicial” si “pretendía liberarse de la responsabilidad indemnizatoria que le impone la L.R.T. en este tipo de siniestros laborales”.

“La falta de prueba en tal sentido, me lleva al convencimiento de que la A.R.T. aceptó en su oportunidad la denuncia del siniestro laboral invocado en el escrito inicial”, puntualizó el magistrado provincial. “Según el sistema de la Ley 24.557, la aseguradora una vez recibida la denuncia de un siniestro laboral, tiene una serie de obligaciones legales que debe cumplir en los plazos establecidos en dicha legislación, para aceptar o rechazar el siniestro denunciado”, precisó.

Luego, la Cámara Laboral analizó las pruebas reunidas en la causa y las lesiones y la incapacidad denunciadas por el actor. Al respecto, el juez Laboral afirmó que “al momento de determinar la incapacidad laboral que padece un obrero, no se debe considerar solamente su capacidad de producción de bienes y servicios, sino que deben tenerse en cuenta, otros aspectos esenciales de su vida de relaciones, su proyecto de vida, su actividad social y cultural, su vinculación familiar, etc., ya que hacen al ser humano entendido en toda su integralidad”.

Acto seguido, la Justicia Laboral manifestó que según la doctrina de la Corte Suprema, anterior a la sanción de la Ley 26.773, “el juzgador no debe atarse a un baremo determinado, sino que debe aplicar aquel que, en el caso concreto y según su mejor criterio, resuelva en forma más justa y equitativa el grado de incapacidad laboral que afecta al trabajador, teniendo en consideración que el empleado no es un mero productor de bienes y servicios”.

Dicho eso, el juez Sergio Simo aseveró que el tope indemnizatorio del artículo 14 inciso 2 de la Ley 24.557 era “inconstitucional, en el presente caso concreto” y destacó que “el decreto 1694/09”, en sus aspectos más relevantes, “eliminó el sistema de topes legales” y lo sustituyó “por otro sistema de pisos legales”, y también que la Ley 26.773 “a través de diversos mecanismos mejora las prestaciones dinerarias de la L.R.T.”.

Tales normas implican que “queda reconocida la insuficiencia reparatoria del sistema de la Ley de 24.557”, enfatizó el juez mendocino. “Sin embargo, inexplicablemente, el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo Nacional se han desentendido de aquellos trabajadores que han sufrido un infortunio laboral cuya primera manifestación invalidante sea anterior a la entrada en vigencia del decreto 1694/09 y de la Ley 26.773, al no actualizar el tope del artículo 14 de la Ley 24.557”, agregó.

A su vez, el magistrado Laboral remarcó que tal situación era “una discriminación negativa o peyorativa con relación a los trabajadores que hubieran sufrido un siniestro laboral antes de la entrada en vigencia de aquellos dos cuerpos normativos”.

En consecuencia, la Cámara Séptima Laboral de Mendoza decidió admitir la demanda por accidente interpuesta por el actor y condenó a la ART accionada al pago de 265.779,01 pesos. El juez a cargo de la Sala Unipersonal del Tribunal Laboral también declaró aplicables al caso algunos de los artículos de la nueva Ley 26.773.

Publicado por: diariojudicial.com - 23 / 11 / 2012

Palabras claves , , , , , , , , , , ,
publicado por juanjoserl a las 10:57 · Sin comentarios  ·  Recomendar
 
20 de Noviembre, 2012 · Abogados Mar del Plata

ABOGADOS MAR DEL PLATA, LABORAL, ESTUDIO JURÍDICO - 0223-474-2793


 ABOGADOS MAR DEL PLATA, LABORAL, ESTUDIO JURÍDICO
 0223-474-2793

 
Palabras claves , , , , , , , , , , ,
publicado por juanjoserl a las 12:00 · Sin comentarios  ·  Recomendar
 
16 de Noviembre, 2012 · Abogados Mar del Plata

ABOGADOS MAR DEL PLATA, LABORAL, ESTUDIO JURÍDICO - 0223-474-2793


 ABOGADOS MAR DEL PLATA, LABORAL, ESTUDIO JURÍDICO
0223-474-2793


Palabras claves , , , , , , , , , , ,
publicado por juanjoserl a las 16:32 · Sin comentarios  ·  Recomendar
 
13 de Noviembre, 2012 · Abogados Mar del Plata

ABOGADOS MAR DEL PLATA LABORAL ESTUDIO JURÍDICO - 0223-474-2793


 ABOGADOS MAR DEL PLATA LABORAL ESTUDIO JURÍDICO - 0223-474-2793 

 La Justicia Laboral condenó al dueño de una agencia de remises y a los propietarios de dos vehículos a indemnizar por despido a un remisero. La Cámara Laboral afirmó que “no podría concebirse la existencia de una empresa de remises sin esos rodados” y recalcó que todos ellos “obtuvieron beneficios” a partir de la prestación de servicios del actor.

La Cámara Nacional Laboral confirmó la sentencia de grado que condenó a un hombre, en su calidad de dueño de una agencia de remises, a indemnizar por despido a un remisero. Además, la condena se hizo extensiva respecto de dos particulares que ostentaban la calidad de propietarios de los rodados que conducía habitualmente el trabajador demandante.

En particular, la Sala VIII del Tribunal de Apelaciones destacó que “no podría concebirse la existencia de una empresa de remises sin esos rodados” y que, tanto el dueño de la agencia de remises, como los propietarios de los vehículos, “obtuvieron beneficios a cambio de las prestaciones del actor”.

Además, los magistrados Víctor Pesino y Luis Catardo explicaron que los propietarios de los autos, a quienes se les hizo extensiva la condena resarcitoria, “se beneficiaban con la infraestructura de la remisería en tanto esta les aportaba la recepción de solicitudes de servicios, la coordinación de las tareas y podían ellos solos, o por intermedio de la agencia, requerir al actor sus servicios”.

En el caso, un trabajador que se desempeñaba como remisero, se colocó en situación de despido indirecto y demandó, con el objeto de ser indemnizado, al dueño de la agencia para la cual prestaba servicios y a dos particulares, en su calidad de propietarios de los rodados que habitualmente conducía.

El juez Laboral de grado admitió, en lo sustancial, el reclamo indemnizatorio por la desvinculación que formuló el chofer de remises, pero sólo condenó al dueño de la agencia. Este pronunciamiento judicial fue apelado por el propietario de la agencia, quien negó su vinculación laboral con el actor, y también, por el trabajador, quien solicitó que se extienda la condena respecto de los dueños de los rodados.

Primero, la Cámara Laboral recordó que el demandado recurrente “desconoce y controvierte la naturaleza de la vinculación que lo unió al actor”, pues la sentencia de grado “tuvo por acreditado que la misma fue de carácter laboral”.

Luego, los magistrados señalaron que “si bien la parte actora produjo la declaración de un único testigo, lo que obliga a efectuar una ponderación de mayor rigor, de su lectura y análisis, es posible concluir que los dichos de C. son idóneos y convictivos para tener por cierto que el accionante se desempeñó como chofer, de lunes a viernes, en el horario de 16 a 6 horas, en la agencia Travel del demandado”.

Además, el propio accionado “en su contestación de demanda y en su escrito de apelación, reconoce explotar una agencia de remises, Travel, sin flota de automóviles propia, con un espacio físico, con trabajadores que reciben telefónicamente solicitudes de servicio de remis, clientela que se organiza y destina a propietarios de automóviles para la realización de tales viajes”, precisaron los jueces nacionales.

Dicho eso, el Tribunal de Alzada Laboral expresó que “la clandestinidad de toda la vinculación” configuraba “una injuria de entidad suficiente para decidir que la decisión rupturista del actor fue ajustada a derecho”.

Por otra parte, con relación a los dueños de los autos, la Justicia Laboral manifestó que no sólo el dueño de la agencia se beneficiaba con el trabajo del actor, sino que también los dueños de los automóviles “se beneficiaban con la infraestructura de la remisería”.

Por lo tanto, la sentencia de primera instancia fue confirmada, en cuanto condenaba al dueño de la agencia de remises a indemnizar al trabajador por despido, pero se modificó lo resuelto respecto de los propietarios de los rodados, pues la Cámara del Trabajo hizo extensiva la condena con relación a ellos, en forma solidaria.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.
Palabras claves , , , , , , , , , ,
publicado por juanjoserl a las 11:56 · Sin comentarios  ·  Recomendar
 
01 de Noviembre, 2012 · Abogados Mar del Plata

ABOGADOS MAR DEL PLATA LABORAL ESTUDIO JURÍDICO - 0223-474-2793

ABOGADOS MAR DEL PLATA LABORAL ESTUDIO JURÍDICO - 0223-474-2793 

La Justicia Laboral aceptó la demanda por despido de un chófer y admitió su cuantioso reclamo de cobro de horas extraordinarias al considerar acreditado que el conductor prestó servicios con la “modalidad de rebote” y que “en la mayoría de los viajes no tenía el descanso acordado por convenio”.

La Sala VII de la Cámara del Trabajo confirmó parcialmente la sentencia de grado que admitió la acción por despido de un chófer de colectivo contra su ex empleadora. No obstante, elevó la condena a poco más de 375.000 pesos, con intereses, pues hizo lugar al reclamo del dependiente con relación a las horas de descanso en las que tuvo que realizar viajes para la empresa.

La decisión fue tomada por las juezas Beatriz Fontana y Estela Milagros Ferreirós, quienes afirmaron que conforme la prueba rendida en el caso “surge acreditado que el trabajo prestado por el actor se llevaba a cabo con la modalidad de rebote, es decir que, en la mayoría de los viajes no tenía el descanso acordado por convenio, tanto para el lugar de residencia como para los de arribo de los viajes pautados”.

En el caso, un chófer de colectivos de la empresa Transportes Automotor Plaza S.A. interpuso una acción judicial para reclamar una indemnización por despido. En particular, solicitó el cobro de horas extraordinarias y un reconocimiento por los servicios prestados en horarios de descanso. El juez de grado admitió en forma parcial la demanda del trabajador y condenó a la empleadora accionada.

Ese pronunciamiento judicial fue, entonces, impugnado por ambas partes. La demandada se agravió por el rechazo de la defensa de prescripción. El actor, por su parte, se quejó porque no se reconoció que había prestado servicios, también en sus horas de descanso.

Primero, la Cámara del Trabajo se refirió a la defensa de prescripción de la demandada. Al respecto, sostuvo que “en este aspecto el recurso incurre claramente en deserción en tanto no se hace cargo ni refuta debidamente los fundamentos en los que basó la sentenciante la conclusión que se intenta impugnar”.

Acto seguido, la Justicia Laboral de Alzada indicó, con relación a las quejas del actor, que el descanso entre jornada y jornada “está contemplado en el convenio colectivo, en el capítulo sobre jornada de trabajo”. Además, “la existencia y aplicación al caso de la norma autónoma mencionada fue expresamente reconocida por la demandada en su responde, sin que de esa presentación se desprenda ningún argumento sólido para controvertir el reclamo de la demanda”.

“Ahora bien, tal como se desprende de la norma autónoma mencionada, las horas que fueron trabajadas restadas al descanso entre jornadas se pagarán al 100% fuera del ciclo”, puntualizaron las vocales, haciendo lugar, entonces, al reclamo del demandante.

Por lo tanto, la Cámara del Trabajo resolvió admitir parcialmente el recurso del actor y elevar la condena a la suma de 375.268,16 pesos, más intereses, y rechazar la impugnación cursada por la empleadora demandada.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.
Palabras claves , , , , , , , , , ,
publicado por juanjoserl a las 12:34 · Sin comentarios  ·  Recomendar
 
29 de Octubre, 2012 · Abogados Mar del Plata

ABOGADOS MAR DEL PLATA LABORAL ESTUDIO JURÍDICO - 0223-474-2793


ABOGADOS MAR DEL PLATA LABORAL ESTUDIO JURÍDICO - 0223-474-2793 

 La Cámara del Trabajo consideró ilegítimo el despido dispuesto por un call center contra un empleado acusado de enviar e-mails "injuriantes" a sus superiores, pues sólo se aportó como prueba la declaración de un testigo. Además, la condena se extendió en forma solidaria a YPF.

La Sala X de la Cámara Nacional del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a Actionline e YPF S.A. a indemnizar por despido injustificado a un trabajador. El hombre había sido desvinculado porque, supuestamente, fue el autor de una serie de correos electrónicos injuriantes hacia sus superiores.

De modo puntual, los magistrados Enrique Brandolino y Daniel Stortini señalaron que la declaración de un único testigo, relativa a los supuestos mails injuriantes enviados por el actor, “apoyada en dichos de terceros y sin ningún otro elemento objetivo de prueba que lo avale, resulta ineficaz para el fin propuesto y determina que deba reputarse injustificada la medida extintiva adoptada y procedentes las indemnizaciones debidas a causa de ese hecho extintivo”.

En el caso, un empleado del call center Actionline fue despedido porque, supuestamente, fue el autor de una serie de correos electrónicos que contenían insultos hacia sus superiores. Entonces, el trabajador desvinculado interpuso una acción judicial para reclamar una indemnización, alegando que el distracto había sido injustificado. Demandó a Actionline y, también, a YPF S.A.

El juez de primera instancia, tras valorar las pruebas reunidas, consideró que el despido había sido injustificado y condenó a las dos empresas accionadas a indemnizar al trabajador. Esta sentencia fue apelada por las dos demandadas. Actionline cuestionó que se considerara ilegítimo el distracto e YPF se quejó por la condena solidaria.

Para comenzar, la Cámara del Trabajo expresó que “fue la recurrente quien decidió poner fin al contrato de trabajo alegando justa causa, estaba a su cargo acreditar los extremos fácticos que motivaron aquella decisión extintiva, y más allá de los reparos que merece el texto de la misiva rescisoria”.

Las supuestas injurias a las que alude el telegrama de despido no fueron detalladas debidamente, pues no se especifica qué tipo de insultos “habría proferido el actor a sus superiores (cuya identidad también se desconoce) y ello además de incumplir la carga impuesta por el artículo 243 de la Ley de Contrato de Trabajo”, puntualizaron los magistrados.

En cuanto al testigo que presentó la demandada Actionline, el Tribunal de Apelaciones indicó que en su declaración “refirió que le constan los agravios porque los leyó en un mail que, no se aportó a la causa”, pero señaló que “no sabe a quién estaba dirigido y mucho menos precisó el contenido del mismo”.

Entonces, los jueces nacionales decidieron rechazar las quejas de Actionline por ausencia de pruebas que demostraran la legitimidad del despido. También, desestimaron los cuestionamientos de YPF S.A., relativos a la extensión solidaria de la condena.

En consecuencia, la Cámara del Trabajo decidió confirmar la sentencia de primera instancia apelada por las dos empresas accionadas y rechazar las impugnaciones deducidas contra ese fallo.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.
Palabras claves , , , , , , , ,
publicado por juanjoserl a las 16:38 · Sin comentarios  ·  Recomendar
 
Sobre mí
FOTO

ABOGADOS Mar del plata ESTUDIO JURÍDICO DIGNANI & ASOC.

DERECHO LABORAL,
ACCIDENTES de TRABAJO,
DERECHO PREVISIONAL,
JUBILACIONES, PENSIONES,
DERECHO CIVIL, COMERCIAL,
de FAMILIA, SUCESIONES, DIVORCIOS,
ACCIDENTES de TRANSITO,
CAUSAS PENALES, DEFENSAS,
DAÑOS en GRAL.
JUBILACIONES, AMAS de CASA,

Av. PEDRO LURO 3588 Oficina 5 (Mar del Plata)
Lunes a Viernes de 10 a 16 Hs.
TE: (0223) 474-2793

E-mail: estudiodignani@hotmail.co

» Ver perfil

contador de visitas
contador visitas
  • Guia Argentina
  • Anuncios gratis
  • Directorio Web
  • Clasificados-Sales.com.ar El Directorios de Sitios On Line
  • Directorio web
  •  Xumbia. Directorio de sitios. Avisos Clasificados Gratuitos
  • Miradir - Directorio hispano
  • Guia Argentina
  • Anuncios gratis
  • Abogados Mar del Plata Estudio Juridico
  • Follow Me on Pinterest
  • Círculo Amigos Todoar
  • ENLAZA A ESTA PAGINA PARA APARECER EN EL LISTADO. Escribir a: estudiodignani@hotmail.com
  • Paginas Amigas
  • mardelbuscador.com Mar del Plata
  • mardelbuscador.com Mar del Plata
  • Abogados Mar del Plata Estudio Juridico
  • Calendario
    Ver mes anterior Mayo 2024 Ver mes siguiente
    DOLUMAMIJUVISA
    1234
    567891011
    12131415161718
    19202122232425
    262728293031
    Buscador
    Blog   Web
    Secciones
    » Inicio
    Marcadores flenk
    » ABOGADOS, LABORAL, Mar del plata, ESTUDIO JURÍDICO DIGNANI & ASOC.
    ABOGADOS en MAR DEL PLATA ESTUDIO JURIDICO DIGNANI
    Más leídos
    » JUBILACION PENSION MAR DEL PLATA
    » Abogados Mar Del Plata Asoc. Estudio Jurídico Integral - 0223-474-2793
    » ABOGADOS MAR DEL PLATA LABORAL - 0223-474-2793 -
    » ACCIDENTE DE TRABAJO, RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA ART.
    » Costituye contrato de trabajo a pesar de figurar como locacion de servicios
    » Despedida de su trabajo por sufrir de depresión post parto
    » EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR JUBILACIÓN. ART. 252. LCT. INCUMPLIMIENTO DE APORTES. DESPIDO INJUSTIFICADO. ABOGADOS MAR DEL PLATA LABORAL - 0223-474-2793 -
    » La Indemnización no Paga Ganancias - ABOGADOS MAR DEL PLATA LABORAL - 0223-474-2793 -
    » ABOGADOS Mar del plata ESTUDIO JURÍDICO DIGNANI & ASOC.
    » Simulación de Venta de Bienes para no Pagar Deudas y Juicio Laboral
    Tópicos
    » Abogados Mar del Plata (111)
    » Abogados Mar del Plata Laboral (7)
    Nube de tags  [?]
    Enlaces
    » ABOGADOS LABORAL, DESPIDOS, TRABAJO en NEGRO,
    » ABOGADOS en MAR DEL PLATA ESTUDIO JURIDICO DIGNANI
    » Abogados Mar del Plata Estudio Juridico Dignani
    FULLServices Network | Blog gratis | Privacidad