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ABOGADOS LABORAL Mar del plata ESTUDIO JURÍDICO DIGNANI & ASOC. 0223-474-2793
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30 de Septiembre, 2012 · Abogados Mar del Plata

ABOGADOS de MAR DEL PLATA LABORAL ESTUDIO JURÍDICO - 0223-474-2793


La Cámara Laboral revocó una sentencia de primera instancia que había considerado justificado el despido de un trabajador que fue notificado por una escribana que además lo interrogó. Según el fallo, así se “pone en entredicho garantías fundamentales de jerarquía constitucional”.

La sala V de la Cámara Laboral, con las firmas de Oscar Zas y María García Margalejo, revocó una sentencia de grado y consideró injustificado el despido de un trabajador que fue notificado del mismo por una notaria que además le realizó una especie de interrogatorio sobre sus actividades laborales.

Se trata de la causa “Paredes, José María c/ Cañuelas Gas S.A. S/ despido” en la que la empresa Cañuelas Gas S.A comunicó a uno de sus empleados su despido supuestamente justificado a través de una notaria. Entre los motivos consignados en el acta notarial la empresa aludió fallas en la “confección de facturas, verificando que las que le entregó a los clientes no coinciden con nuestros duplicados emitidos de su puño y letra”.

En primera instancia el juez que intervino en la causa “luego de analizar el acta notarial acompañada por la demandada” consideró que “a través de ese documento la ex empleadora notificó el despido al actor” y que “durante el transcurso de esa actuación confesó los hechos imputados en los término” por lo que consideró justificado el despido.

Tal y como se consigna en el expediente, en el acta notarial también puede verse que la empresa, a través de la escribana, realiza una especie de interrogatorio al empleado sobre las facturas.

Lo que para los camaristas “vulnera palmariamente los límites del requerimiento, llegando al extremo de constatar que la persona interrogada habría admitido que lo realizado sería un acto delictivo que generaría su responsabilidad”.

Ya que, para los magistrados de la sala, se “pone en entredicho garantías fundamentales de jerarquía constitucional”.

“Aun cuando el interrogatorio precitado se considerara incluido dentro de los límites del requerimiento, las constancias efectuadas por la escribana tampoco podrían ser consideradas pruebas de una supuesta confesión del actor, pues la notaria no dejó expresa constancia de que el requerido habría sido previamente informado de su derecho a no responder o a contestar”, consignan en el fallo los jueces.

“El requerimiento que aceptó expresamente la escribana era el de notificar el despido” explican los magistrados, por lo que “la diligencia debía ceñirse estrictamente a ese requerimiento”.

Por todo ello, los camaristas revocaron el fallo de primera instancia y consideraron que el despido del empleado fue injustificado por lo que ordenaron indemnizarlo con 30.447,22 pesos. 

Fuente: diariojudicial.com - 17-09-12
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25 de Septiembre, 2012 · Abogados Mar del Plata

ESTUDIO JURÍDICO ABOGADOS LABORALES de Mar Del Plata, - 0223-474-2793


ESTUDIO JURÍDICO ABOGADOS LABORALES de Mar Del Plata,  - 0223-474-2793

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20 de Septiembre, 2012 · Abogados Mar del Plata

ABOGADOS LABORALISTAS de Mar del plata ESTUDIO JURÍDICO - 0223-474-2793



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06 de Septiembre, 2012 · Abogados Mar del Plata

ABOGADOS MAR DEL PLATA LABORAL ESTUDIO JURÍDICO - 0223-474-2793


La Cámara del Trabajo condenó a la UADE a indemnizar con $130.000 a un docente por despido indirecto, pues no respondió a la intimación que cursó el dependiente –denunciando por "conductas persecutorias"- dentro del plazo legal. La Cámara afirmó que “no puede negarse que el sábado es un día hábil” y que la actitud de la demandada fue “especulativa e incumplidora”. Que especifican los artículos 57 y 160 de la Ley de Contrato sobre días hábiles.

La Sala VIII de la Cámara del Trabajo condenó a la Universidad Argentina de la Empresa (UADE) a indemnizar por despido indirecto a un profesor, con más de 130.000 pesos. El docente había intimado a la institución por conductas persecutorias en su contra (consistentes en no asignarle tareas acordes a su cargo). La respuesta de la accionada llegó un día martes –tras un feriado-, pero el dependiente ya se había dado por desvinculado.

En particular, los magistrados Luis Catardo y Víctor Pesino afirmaron que “no puede negarse que el sábado es un día hábil que computa para el plazo del artículo 57  de la Ley de Contrato de Trabajo”, pues “esta es la interpretación que mejor conjuga el principio consagrado en el artículo 9 de la misma norma”.

Además, el Tribunal de Apelaciones remarcó que “el caso de autos, en que el lunes siguiente a la recepción de la intimación del trabajador fue feriado, no permite sino considerar especulativa e incumplidora del deber de obrar de buena fe la respuesta de la accionada cursada recién el día martes”.

La causa tuvo origen en la demanda por despido indirecto que interpuso un ex profesor de la Universidad Argentina de la Empresa (UADE), quien sostuvo que se consideró desvinculado ante la falta de respuesta de su empleadora respecto de la intimación que realizó por persecución y falta de asignación de tareas acordes a su cargo.

El hombre ostentaba un cargo de coordinador, pero se le habían asignado numerosas tareas administrativas incompatibles con su rol. La intimación llegó a la institución a fines de la semana, y ésta respondió el martes siguiente, atento a que el lunes fue feriado. Sin embargo, el profesor ya se había colocado en situación de despido indirecto.

El juez de primera instancia, sin embargo, consideró injustificado el despido en que se colocó el actor, pues juzgó como apresurada la comunicación extintiva que remitió el dependiente a su empleadora al no haberse cumplido el plazo de dos días hábiles que prevé el artículo 57 de la Ley de Contrato de Trabajo. Esta sentencia fue apelada por el docente universitario.

Para comenzar, la Cámara del Trabajo recordó que el artículo 57 de la Ley de Contrato de Trabajo “dispone que constituirá presunción en contra del empleador su silencio, el cual deberá subsistir durante un plazo razonable, el que nunca será inferior a dos días hábiles”.

Luego, los magistrados explicaron que “los días hábiles a que se refiere la norma son aquellos que no son considerados inhábiles de acuerdo al calendario, criterio que es seguido, por ejemplo, por el artículo 151 párrafo primero, de dicho cuerpo legal y ratificado por el artículo 160 de la Ley de Contrato de Trabajo”.

De hecho, el artículo 160 de la Ley de Contrato de Trabajo dispone que “en las licencias referidas a los incisos a, c, y d, del artículo 158, deberá necesariamente computarse un día hábil, cuando las mismas coincidieron con días domingo, feriados o no laborables”, lo que implica que “para el legislador sólo son inhábiles los domingos, feriados o no laborables”, puntualizó el Tribunal de Apelaciones.

Acto seguido, la Justicia Laboral de Alzada sostuvo que nunca “se manifestó que en la UADE el sábado fuera un día laboral, pero ese defecto también cabe imputárselo a la accionada, situación que, en función de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley de Contrato de Trabajo debe dirimirse a favor del trabajador”.

Entonces, “cabe interpretar que fue extemporánea la respuesta efectuada por la accionada, circunstancia que torna aplicable la presunción emergente del artículo 57 de la Ley de Contrato de Trabajo”, pues “en función de ella se debe presumir que las conductas denunciadas por el actor existieron en la realidad”, precisaron los jueces.

Por otra parte, el Tribunal de Apelaciones remarcó que “conforme a los numerosos correos electrónicos, cuya autenticidad ha sido comprobada por el licenciado en sistemas, surge en forme evidente la sobrecarga de tareas ajenas a su función y a la jornada de trabajo pactada”.

La persecución denunciada se revela “cuando al actor se le comenzaron a asignar tareas de índole administrativa las que, prima facie, no correspondían a su actividad de coordinador, que era, específicamente la de coordinar con los directores de la carrera y revisar proyectos y tutelar los mismos”, precisaron los vocales.

En consecuencia, la Cámara del Trabajo dejó sin efecto la sentencia de primera instancia, admitió el recurso del actor, y condenó a la UADE a pagar al profesor una indemnización de más de 130.000 pesos, con intereses, por despido indirecto.

Fuente: diariojudicial.com - 04.09.12 "Fernández Edgardo Alberto c/Universidad Argentina de la Empresa UADE s/despido".-
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24 de Agosto, 2012 · Abogados Mar del Plata

ABOGADOS LABORALES de Mar del plata ESTUDIO JURÍDICO - 0223-474-2793



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11 de Julio, 2012 · Abogados Mar del Plata

El Contrato de Trabajo de Tiempo Parcial Debe Ser Considerado Como de Excepción



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26 de Junio, 2012 · Abogados Mar del Plata

Injustificado Despido del Trabajador en Base a Incumplimientos Sancionados Anteriormente



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28 de Mayo, 2012 · Abogados Mar del Plata

Responsabilidad de Empresas que Conforman Grupo Económico ante la Configuración de Maniobras Fraudulentas



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17 de Mayo, 2012 · Abogados Mar del Plata

Aspectos para que Resulte Procedente el Despido por Pérdida de Confianza



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16 de Mayo, 2012 · Abogados Mar del Plata

Cuándo Resulta Procedente la Concesión del Beneficio de Litigar Sin Gastos en un Proceso Laboral



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