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ABOGADOS LABORAL Mar del plata ESTUDIO JURÍDICO DIGNANI & ASOC. 0223-474-2793
ABOGADOS MAR DEL PLATA, DERECHO LABORAL, DERECHO PREVISIONAL, DERECHO CIVIL, DERECHO COMERCIAL, DERECHO de FAMILIA, SUCESIONES, DIVORCIOS, ACCIDENTES de TRANSITO y TRABAJO, CAUSAS PENALES,
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23 de Noviembre, 2012 · Abogados Mar del Plata

ABOGADOS MAR DEL PLATA, LABORAL, ESTUDIO JURÍDICO - 0223-474-2793


 ABOGADOS MAR DEL PLATA, LABORAL, ESTUDIO JURÍDICO 
 0223-474-2793 

 Por un accidente laboral de un lavacopas, la Justicia mendocina consideró aplicable la nueva Ley 26.773 que reformó el régimen de riesgos del trabajo. “La Ley 26.773 se aplica a partir de su publicación en el Boletín Oficial y no a partir de aquellas contingencias laborales cuya primera manifestación invalidante sea posterior a su publicación”, sostuvo el Tribunal Laboral.

La Cámara Séptima Laboral de Mendoza admitió en forma integral la demanda por accidente laboral de un hombre, que se desempeñaba como lava copas en un restaurante y que sufrió fracturas en ambos tobillos –con secuelas- al caer de una escalera mientras reparaba una lámpara. En el caso se aplicaron algunas de las disposiciones de la nueva Ley 26.773, que modificó el régimen de riesgos del trabajo. La indemnización se fijó en más de 200.000 pesos.

La decisión fue tomada por la Sala Unipersonal del Tribunal Laboral, a cargo del juez Sergio Simo, quien decidió aplicar al caso “el baremo del decreto 659/96” por “mandato de lo prescripto en el artículo 9 de la Ley 26.773, ya que por tratarse de una norma de carácter procesal, la misma es de aplicación inmediata, inclusive a los juicios que se encuentran en trámite”.

Además, el magistrado Laboral señaló que, si bien el principio general es que la Ley 26.773 “se aplica a las contingencias laborales cuya primera manifestación invalidante sea posterior a su publicación en el Boletín Oficial”, existen excepciones que permiten afirmar que “la Ley 26.773 se aplica a partir de su publicación en el Boletín Oficial y no a partir de aquellas contingencias laborales cuya primera manifestación invalidante sea posterior a su publicación en el Boletín Oficial”.

En el caso, un trabajador interpuso una acción judicial por accidente laboral, en contra de la ART MAPFRE, por más de 100.000 pesos. El hombre prestaba servicios en negro como lava copas en un restaurante, que funcionaba dentro de una discoteca. El actor sostuvo que su superior lo mandó a arreglar una lámpara, subido a una escalera de tres metros de altura, y que en ese marco, sufrió una caída que le causó la ruptura de los dos tobillos, con graves secuelas.

Primero, el Tribunal Laboral mendocino indicó que no existían “pruebas producidas por la demandada” de que “hubiera rechazado el siniestro laboral denunciado por el actor” y “en el supuesto caso de haber existido, debió haber sido acompañada por la demandada al proceso judicial” si “pretendía liberarse de la responsabilidad indemnizatoria que le impone la L.R.T. en este tipo de siniestros laborales”.

“La falta de prueba en tal sentido, me lleva al convencimiento de que la A.R.T. aceptó en su oportunidad la denuncia del siniestro laboral invocado en el escrito inicial”, puntualizó el magistrado provincial. “Según el sistema de la Ley 24.557, la aseguradora una vez recibida la denuncia de un siniestro laboral, tiene una serie de obligaciones legales que debe cumplir en los plazos establecidos en dicha legislación, para aceptar o rechazar el siniestro denunciado”, precisó.

Luego, la Cámara Laboral analizó las pruebas reunidas en la causa y las lesiones y la incapacidad denunciadas por el actor. Al respecto, el juez Laboral afirmó que “al momento de determinar la incapacidad laboral que padece un obrero, no se debe considerar solamente su capacidad de producción de bienes y servicios, sino que deben tenerse en cuenta, otros aspectos esenciales de su vida de relaciones, su proyecto de vida, su actividad social y cultural, su vinculación familiar, etc., ya que hacen al ser humano entendido en toda su integralidad”.

Acto seguido, la Justicia Laboral manifestó que según la doctrina de la Corte Suprema, anterior a la sanción de la Ley 26.773, “el juzgador no debe atarse a un baremo determinado, sino que debe aplicar aquel que, en el caso concreto y según su mejor criterio, resuelva en forma más justa y equitativa el grado de incapacidad laboral que afecta al trabajador, teniendo en consideración que el empleado no es un mero productor de bienes y servicios”.

Dicho eso, el juez Sergio Simo aseveró que el tope indemnizatorio del artículo 14 inciso 2 de la Ley 24.557 era “inconstitucional, en el presente caso concreto” y destacó que “el decreto 1694/09”, en sus aspectos más relevantes, “eliminó el sistema de topes legales” y lo sustituyó “por otro sistema de pisos legales”, y también que la Ley 26.773 “a través de diversos mecanismos mejora las prestaciones dinerarias de la L.R.T.”.

Tales normas implican que “queda reconocida la insuficiencia reparatoria del sistema de la Ley de 24.557”, enfatizó el juez mendocino. “Sin embargo, inexplicablemente, el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo Nacional se han desentendido de aquellos trabajadores que han sufrido un infortunio laboral cuya primera manifestación invalidante sea anterior a la entrada en vigencia del decreto 1694/09 y de la Ley 26.773, al no actualizar el tope del artículo 14 de la Ley 24.557”, agregó.

A su vez, el magistrado Laboral remarcó que tal situación era “una discriminación negativa o peyorativa con relación a los trabajadores que hubieran sufrido un siniestro laboral antes de la entrada en vigencia de aquellos dos cuerpos normativos”.

En consecuencia, la Cámara Séptima Laboral de Mendoza decidió admitir la demanda por accidente interpuesta por el actor y condenó a la ART accionada al pago de 265.779,01 pesos. El juez a cargo de la Sala Unipersonal del Tribunal Laboral también declaró aplicables al caso algunos de los artículos de la nueva Ley 26.773.

Publicado por: diariojudicial.com - 23 / 11 / 2012

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20 de Noviembre, 2012 · Abogados Mar del Plata

ABOGADOS MAR DEL PLATA, LABORAL, ESTUDIO JURÍDICO - 0223-474-2793


 ABOGADOS MAR DEL PLATA, LABORAL, ESTUDIO JURÍDICO
 0223-474-2793

 
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16 de Noviembre, 2012 · Abogados Mar del Plata

ABOGADOS MAR DEL PLATA, LABORAL, ESTUDIO JURÍDICO - 0223-474-2793


 ABOGADOS MAR DEL PLATA, LABORAL, ESTUDIO JURÍDICO
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13 de Noviembre, 2012 · Abogados Mar del Plata

ABOGADOS MAR DEL PLATA LABORAL ESTUDIO JURÍDICO - 0223-474-2793


 ABOGADOS MAR DEL PLATA LABORAL ESTUDIO JURÍDICO - 0223-474-2793 

 La Justicia Laboral condenó al dueño de una agencia de remises y a los propietarios de dos vehículos a indemnizar por despido a un remisero. La Cámara Laboral afirmó que “no podría concebirse la existencia de una empresa de remises sin esos rodados” y recalcó que todos ellos “obtuvieron beneficios” a partir de la prestación de servicios del actor.

La Cámara Nacional Laboral confirmó la sentencia de grado que condenó a un hombre, en su calidad de dueño de una agencia de remises, a indemnizar por despido a un remisero. Además, la condena se hizo extensiva respecto de dos particulares que ostentaban la calidad de propietarios de los rodados que conducía habitualmente el trabajador demandante.

En particular, la Sala VIII del Tribunal de Apelaciones destacó que “no podría concebirse la existencia de una empresa de remises sin esos rodados” y que, tanto el dueño de la agencia de remises, como los propietarios de los vehículos, “obtuvieron beneficios a cambio de las prestaciones del actor”.

Además, los magistrados Víctor Pesino y Luis Catardo explicaron que los propietarios de los autos, a quienes se les hizo extensiva la condena resarcitoria, “se beneficiaban con la infraestructura de la remisería en tanto esta les aportaba la recepción de solicitudes de servicios, la coordinación de las tareas y podían ellos solos, o por intermedio de la agencia, requerir al actor sus servicios”.

En el caso, un trabajador que se desempeñaba como remisero, se colocó en situación de despido indirecto y demandó, con el objeto de ser indemnizado, al dueño de la agencia para la cual prestaba servicios y a dos particulares, en su calidad de propietarios de los rodados que habitualmente conducía.

El juez Laboral de grado admitió, en lo sustancial, el reclamo indemnizatorio por la desvinculación que formuló el chofer de remises, pero sólo condenó al dueño de la agencia. Este pronunciamiento judicial fue apelado por el propietario de la agencia, quien negó su vinculación laboral con el actor, y también, por el trabajador, quien solicitó que se extienda la condena respecto de los dueños de los rodados.

Primero, la Cámara Laboral recordó que el demandado recurrente “desconoce y controvierte la naturaleza de la vinculación que lo unió al actor”, pues la sentencia de grado “tuvo por acreditado que la misma fue de carácter laboral”.

Luego, los magistrados señalaron que “si bien la parte actora produjo la declaración de un único testigo, lo que obliga a efectuar una ponderación de mayor rigor, de su lectura y análisis, es posible concluir que los dichos de C. son idóneos y convictivos para tener por cierto que el accionante se desempeñó como chofer, de lunes a viernes, en el horario de 16 a 6 horas, en la agencia Travel del demandado”.

Además, el propio accionado “en su contestación de demanda y en su escrito de apelación, reconoce explotar una agencia de remises, Travel, sin flota de automóviles propia, con un espacio físico, con trabajadores que reciben telefónicamente solicitudes de servicio de remis, clientela que se organiza y destina a propietarios de automóviles para la realización de tales viajes”, precisaron los jueces nacionales.

Dicho eso, el Tribunal de Alzada Laboral expresó que “la clandestinidad de toda la vinculación” configuraba “una injuria de entidad suficiente para decidir que la decisión rupturista del actor fue ajustada a derecho”.

Por otra parte, con relación a los dueños de los autos, la Justicia Laboral manifestó que no sólo el dueño de la agencia se beneficiaba con el trabajo del actor, sino que también los dueños de los automóviles “se beneficiaban con la infraestructura de la remisería”.

Por lo tanto, la sentencia de primera instancia fue confirmada, en cuanto condenaba al dueño de la agencia de remises a indemnizar al trabajador por despido, pero se modificó lo resuelto respecto de los propietarios de los rodados, pues la Cámara del Trabajo hizo extensiva la condena con relación a ellos, en forma solidaria.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.
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01 de Noviembre, 2012 · Abogados Mar del Plata

ABOGADOS MAR DEL PLATA LABORAL ESTUDIO JURÍDICO - 0223-474-2793

ABOGADOS MAR DEL PLATA LABORAL ESTUDIO JURÍDICO - 0223-474-2793 

La Justicia Laboral aceptó la demanda por despido de un chófer y admitió su cuantioso reclamo de cobro de horas extraordinarias al considerar acreditado que el conductor prestó servicios con la “modalidad de rebote” y que “en la mayoría de los viajes no tenía el descanso acordado por convenio”.

La Sala VII de la Cámara del Trabajo confirmó parcialmente la sentencia de grado que admitió la acción por despido de un chófer de colectivo contra su ex empleadora. No obstante, elevó la condena a poco más de 375.000 pesos, con intereses, pues hizo lugar al reclamo del dependiente con relación a las horas de descanso en las que tuvo que realizar viajes para la empresa.

La decisión fue tomada por las juezas Beatriz Fontana y Estela Milagros Ferreirós, quienes afirmaron que conforme la prueba rendida en el caso “surge acreditado que el trabajo prestado por el actor se llevaba a cabo con la modalidad de rebote, es decir que, en la mayoría de los viajes no tenía el descanso acordado por convenio, tanto para el lugar de residencia como para los de arribo de los viajes pautados”.

En el caso, un chófer de colectivos de la empresa Transportes Automotor Plaza S.A. interpuso una acción judicial para reclamar una indemnización por despido. En particular, solicitó el cobro de horas extraordinarias y un reconocimiento por los servicios prestados en horarios de descanso. El juez de grado admitió en forma parcial la demanda del trabajador y condenó a la empleadora accionada.

Ese pronunciamiento judicial fue, entonces, impugnado por ambas partes. La demandada se agravió por el rechazo de la defensa de prescripción. El actor, por su parte, se quejó porque no se reconoció que había prestado servicios, también en sus horas de descanso.

Primero, la Cámara del Trabajo se refirió a la defensa de prescripción de la demandada. Al respecto, sostuvo que “en este aspecto el recurso incurre claramente en deserción en tanto no se hace cargo ni refuta debidamente los fundamentos en los que basó la sentenciante la conclusión que se intenta impugnar”.

Acto seguido, la Justicia Laboral de Alzada indicó, con relación a las quejas del actor, que el descanso entre jornada y jornada “está contemplado en el convenio colectivo, en el capítulo sobre jornada de trabajo”. Además, “la existencia y aplicación al caso de la norma autónoma mencionada fue expresamente reconocida por la demandada en su responde, sin que de esa presentación se desprenda ningún argumento sólido para controvertir el reclamo de la demanda”.

“Ahora bien, tal como se desprende de la norma autónoma mencionada, las horas que fueron trabajadas restadas al descanso entre jornadas se pagarán al 100% fuera del ciclo”, puntualizaron las vocales, haciendo lugar, entonces, al reclamo del demandante.

Por lo tanto, la Cámara del Trabajo resolvió admitir parcialmente el recurso del actor y elevar la condena a la suma de 375.268,16 pesos, más intereses, y rechazar la impugnación cursada por la empleadora demandada.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.
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29 de Octubre, 2012 · Abogados Mar del Plata

ABOGADOS MAR DEL PLATA LABORAL ESTUDIO JURÍDICO - 0223-474-2793


ABOGADOS MAR DEL PLATA LABORAL ESTUDIO JURÍDICO - 0223-474-2793 

 La Cámara del Trabajo consideró ilegítimo el despido dispuesto por un call center contra un empleado acusado de enviar e-mails "injuriantes" a sus superiores, pues sólo se aportó como prueba la declaración de un testigo. Además, la condena se extendió en forma solidaria a YPF.

La Sala X de la Cámara Nacional del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a Actionline e YPF S.A. a indemnizar por despido injustificado a un trabajador. El hombre había sido desvinculado porque, supuestamente, fue el autor de una serie de correos electrónicos injuriantes hacia sus superiores.

De modo puntual, los magistrados Enrique Brandolino y Daniel Stortini señalaron que la declaración de un único testigo, relativa a los supuestos mails injuriantes enviados por el actor, “apoyada en dichos de terceros y sin ningún otro elemento objetivo de prueba que lo avale, resulta ineficaz para el fin propuesto y determina que deba reputarse injustificada la medida extintiva adoptada y procedentes las indemnizaciones debidas a causa de ese hecho extintivo”.

En el caso, un empleado del call center Actionline fue despedido porque, supuestamente, fue el autor de una serie de correos electrónicos que contenían insultos hacia sus superiores. Entonces, el trabajador desvinculado interpuso una acción judicial para reclamar una indemnización, alegando que el distracto había sido injustificado. Demandó a Actionline y, también, a YPF S.A.

El juez de primera instancia, tras valorar las pruebas reunidas, consideró que el despido había sido injustificado y condenó a las dos empresas accionadas a indemnizar al trabajador. Esta sentencia fue apelada por las dos demandadas. Actionline cuestionó que se considerara ilegítimo el distracto e YPF se quejó por la condena solidaria.

Para comenzar, la Cámara del Trabajo expresó que “fue la recurrente quien decidió poner fin al contrato de trabajo alegando justa causa, estaba a su cargo acreditar los extremos fácticos que motivaron aquella decisión extintiva, y más allá de los reparos que merece el texto de la misiva rescisoria”.

Las supuestas injurias a las que alude el telegrama de despido no fueron detalladas debidamente, pues no se especifica qué tipo de insultos “habría proferido el actor a sus superiores (cuya identidad también se desconoce) y ello además de incumplir la carga impuesta por el artículo 243 de la Ley de Contrato de Trabajo”, puntualizaron los magistrados.

En cuanto al testigo que presentó la demandada Actionline, el Tribunal de Apelaciones indicó que en su declaración “refirió que le constan los agravios porque los leyó en un mail que, no se aportó a la causa”, pero señaló que “no sabe a quién estaba dirigido y mucho menos precisó el contenido del mismo”.

Entonces, los jueces nacionales decidieron rechazar las quejas de Actionline por ausencia de pruebas que demostraran la legitimidad del despido. También, desestimaron los cuestionamientos de YPF S.A., relativos a la extensión solidaria de la condena.

En consecuencia, la Cámara del Trabajo decidió confirmar la sentencia de primera instancia apelada por las dos empresas accionadas y rechazar las impugnaciones deducidas contra ese fallo.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.
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24 de Octubre, 2012 · Abogados Mar del Plata

ABOGADOS MAR DEL PLATA LABORAL ESTUDIO JURÍDICO - 0223-474-2793

ABOGADOS MAR DEL PLATA LABORAL  ESTUDIO JURÍDICO 
 0223-474-2793

 La Cámara del Trabajo condenó a Ideas del Sur a indemnizar con casi 100.000 a un empleado de seguridad que la empresa tenía mal registrado y que incluso custodiaba a Marcelo Tinelli cuando el conductor jugaba al fútbol en Bolívar o cuando salía a comer. Según el fallo, el argumento de la empresa “carece de sustento fáctico y jurídico” ya que “el contrato de trabajo no fue registrado”.

La sala I de la Cámara del Trabajo, con las firmas de Gloria Pasten de Ishihara y Julio Vilela, condenaron a Ideas del Sur S.A. a indemnizar con casi 100 mil pesos a un empleado de seguridad que se encontraba mal registrado y que cobraba su sueldo como si fuera y a través del SUTEP, Sindicato de Trabajadores del Espectáculos Público y Afines, como si fuera un “extra”.

Se trata de la causa "Chessa Luciano Martín c/Ideas del Sur S.A. y otro s/ despido" donde un empleado de vigilancia de la empresa perteneciente a Marcelo Tinelli se consideró despedido en 2009 ante la “negativa del empleador de la relación laboral y a que se regularizara el vínculo” ya que carecía de “registración laboral”.

Los argumentos del vigilador sostenían que “ingresó a trabajar a las órdenes de la demandada Ideas del Sur S.A…en calidad de Personal de Vigilancia realizando las tareas que describe e incluyendo el cuidado personal del Sr.Tinelli” y cobraba por su actividad “a través de un interpósito tercero, mediante retiro de un cheque en el Sindicato de Trabajadores del Espectáculo Público”.

Ideas del Sur, por su parte, sostuvo que “el actor prestó servicios como extra bajo el encuadre de las normas convencionales del Sindicato Unico de Trabajadores del Espectáculo Público –en adelante Sutep-“ por lo que sostenía que “la relación quedó enmarcada en la locación de servicios prevista por el art. 1623 del Código Civil”.

Asimismo, explica la empresa en la causa, las tareas del empleado eran las de “organizador de público”, es decir, “en calidad de extra y para cumplir servicios puntuales, controlando el orden del público que asistía a presenciar sus programas y/u obras teatrales” y sus “sus servicios eran cancelados por ‘bolos’ a través del sindicato que le liquidaba al actor”. Por ello la empresa argumentó que “el vínculo en modo alguno fue de naturaleza laboral”.

Sin embargo, los camaristas sostuvieron que “la contratación del actor reviste el carácter de eventual” ya que “una sola circunstancia descarta de plano que el contrato habido entre las partes pueda ser considerado como tal”, esto es, “me refiero a la inexistencia de un contrato por escrito en el que conste con precisión y claridad la causa que lo justifique”.

Según consta en la causa, y a partir de los testimonios, el hombre se desempeñó como vigilador desde el 2007 y hasta octubre del 2009 en la emisión de distintos programas tales como Show Match, Casting de la Tele, El Juego de las Provincias, El Juego de los Famosos, entre otros, y recibía órdenes del jefe de seguridad de la empresa, Marcelo Costal, así como de Federico Hoppe y Pablo “el chato” Prada.

Por lo que para los camaristas “quedó debidamente acreditado que Ideas del Sur requería los servicios del actor, que lo incorporó como vigilador y controlador de las personas, inclusive de los artistas que participaban de distintos programas que producía”.

Actividades por las que el vigilador “percibía una suma de dinero, retribución que no puede ser captada sino como una remuneración y sin que se le extendiera ningún tipo de recibo”, consigna el fallo.

Para los camaristas el argumento de la empresa “carece de sustento fáctico y jurídico” ya que “el contrato de trabajo no fue registrado”. Por ello modificaron la sentencia de primera instancia y condenaron a Ideas del Sur S.A. a indemnizar al trabajador con 96.426,33 pesos.

Publicado por: diariojudicial.com - 23-10-12
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15 de Octubre, 2012 · Abogados Mar del Plata

ABOGADOS MAR DEL PLATA LABORAL ESTUDIO JURÍDICO - 0223-474-2793

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10 de Octubre, 2012 · Abogados Mar del Plata

ABOGADOS MAR DEL PLATA LABORAL ESTUDIO JURÍDICO - 0223-474-2793


ABOGADOS MAR DEL PLATA LABORAL ESTUDIO JURÍDICO  
0223-474-2793 

La Cámara del Trabajo condeno a una empresa metalúrgica al pago de $250.000 por daños a causa de deficiencias respiratorias e hipoacusia. El Tribunal afirmó que “las tareas prestadas por el actor eran perjudiciales para su salud” y destacó que el hombre contactó con sustancias cancerígenas “por vía inhalatoria”.

La Cámara del Trabajo de San Rafael condenó a una empresa metalúrgica a indemnizar a un dependiente con más de 250.000 pesos, con intereses, por los daños físicos y espirituales padecidos por el empleado a raíz de las condiciones insalubres en que prestaba servicios. El actor padecía problemas pulmonares e hipoacusia a causa de la falta de medidas de seguridad y el contacto con sustancias peligrosas.

La Sala Segunda del Tribunal mendocino destacó que conforme la pericia realizada “las tareas prestadas por el actor eran perjudiciales para su salud” y que el trabajador estuvo expuesto a diversos contaminantes, “como níquel, cobalto, cromo, vanadio, óxidos de hierro y sílice cristalina, todos incorporados al organismo por vía inhalatoria”. Tales sustancias, conforme el experto tienen como “nota común”, la posibilidad de causar “enfermedades cancerígenas”, añadió.

Además, los magistrados Marcelo Chiarpotti, Mariana Carayol y Dardo Fernández indicaron que “surge del propio y expreso accionar de los destinatarios de la acción impetrada, que los mismos han aceptado la existencia de la dolencia pulmonar y respiratoria y de su causa laboral”.

En cuanto a la jornada, los jueces tuvieron por acreditado que “el actor trabajaba doce horas diarias” y que “esta carga horaria era realizada en su totalidad en las tareas penosas denunciadas por el actor, lo cual contrasta con la información que se le intentó inducir al perito ingeniero, respecto a que tales menesteres se hacían de manera esporádica”.

En el caso, un trabajador de una empresa metalúrgica inició una acción ante la Justicia con el fin de ser indemnizado con más de 350.000 pesos por los perjuicios materiales y espirituales padecidos como consecuencia de las tareas efectuadas a favor de la demandada.

El hombre denunció una jornada laboral de doce horas en condiciones insalubres, en atención a la forma de realización de sus actividades y a los materiales utilizados. También, requirió la declaración de inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley de Riesgos del Trabajo.

Primero, la Cámara señaló que era procedente la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 1, 2 y 8 de la Ley de Riesgos de Trabajo, pues “el sistema cerrado dispuesto por la LRT implica colocar a todos los empleados sujetos al citado cuerpo normativo a un sistema limitado que les impide acceder a una opción resarcitoria que les permita obtener una reparación integral a los perjuicios que la actividad laboral les pudiera haber causado a su integridad física y su salud”.

Existe “una marcada situación discriminatoria respecto de los restantes ciudadanos” y el sistema de la Ley 24.557 “colisiona con preceptos constitucionales, tales como el derecho de propiedad, el deber de no dañar y la garantía de igualdad ante la ley, reconocidos en los artículos 16, 17 y 19 de la Constitución Nacional”, puntualizaron los magistrados mendocinos.

Luego, con relación al artículo 6 de la LRT, el Tribunal señaló que el precepto “atenta contra el orden constitucional”, pues “exime de responsabilidad civil a aquellos empleadores cuyos dependientes pudieran sufrir una enfermedad no prevista en el listado fijado por la norma, violando el derecho de igualdad ante la ley e impidiendo el acceso a la Justicia”, por lo que “debe ser declarado inconstitucional”.

Acto seguido, la Justicia provincial sostuvo, con relación al artículo 39 inciso 1 de la Ley 24.557, que “importa una injustificada discriminación al empleado ante la posibilidad de verse privado de una indemnización o compensación monetaria, acorde a su real detrimento, por el hecho de ser un trabajador dependiente, situación que no se presentaría si el mismo individuo no revistiere tal calidad”. Este precepto también fue declarado inconstitucional.

Después, el Tribunal Laboral señaló que la excepción de prescripción interpuesta por la empleadora no era procedente, pues no era aplicable “el criterio sustentado por la accionada de que la fecha de la denuncia de sus primeras manifestaciones de la enfermedad o del alta médica, sean el punto de partida del plazo de prescripción, sino aquella en la cual el empleado ha tomado real, cabal e inequívoco conocimiento de la incapacidad laboral sufrida”.

Finalmente, la Cámara del Trabajo de San Rafael, analizó las pruebas reunidas y determinó la existencia de la incapacidad denunciada por el trabajador y su origen en las tareas realizadas en condiciones de insalubridad. La demanda del dependiente fue admitida y la indemnización se fijó en más de 250.000 pesos, con intereses.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.

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09 de Octubre, 2012 · Abogados Mar del Plata

ABOGADOS, MAR DEL PLATA, LABORALES, ESTUDIO JURÍDICO - 0223-474-2793


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