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17 de Mayo, 2012
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juanjoserl a las 12:03 · Sin comentarios
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11 de Abril, 2012
· Abogados Mar del Plata |
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La Justicia admitió la acción por simulación de una
trabajadora en contra de sus ex empleadores, destinada a dejar al descubierto
la venta de bienes efectuada por el matrimonio para no pagar el crédito laboral
a su favor. La Cámara valoró en contra de los accionados su “absoluto silencio
respecto de los motivos que los llevaron a desprenderse de sus inmuebles en un
corto lapso”.
La Cámara Quinta Civil y Comercial de Mendoza confirmó el
fallo de grado que admitió la acción por simulación que inició una trabajadora
contra sus ex empleadores –un matrimonio-, alegando el desprendimiento de
bienes intencional por parte de los demandados, tendiente a evitar saldar una
acreencia a su favor, generada tras un juicio laboral.
En particular, el Tribunal de Apelaciones destacó que los
demandados habían guardado “absoluto silencio respecto de los motivos que los
llevaron a desprenderse de sus inmuebles en un corto lapso, no pudiéndose
admitir que esto fuere por necesidades económico-financieras”, ya que algunas
de las transferencias se efectuaron a favor “de hijos de los demandados”.
Tales circunstancias constituyen “una fuerte presunción de
que la única intención de los accionados fue quedar en estado de insolvencia
frente a las obligaciones que debían afrontar, entre las cuales se encuentra la
de la actora, acreencia ésta que tampoco fue discutida”, precisaron los
magistrados Adolfo Rodríguez Saa, Juan Serra Quiroga y Oscar Martínez Ferreyra.
En el caso, una trabajadora, que contaba con un crédito
laboral a su favor en función de una sentencia judicial, demandó al matrimonio
que la había empleado alegando la existencia de una simulación tendiente a no
pagar el dinero adeudado. La actora sostuvo que sus ex patrones habían
transferido sus bienes, algunos de ellos a sus propios hijos, con la finalidad
de no saldar sus deudas.
El juez de grado admitió la acción por simulación iniciada
por la trabajadora y dispuso la adopción de las medidas necesarias para poner
al descubierto las transferencias ficticias efectuadas por los demandados.
Entonces, los accionados interpusieron un recurso de apelación contra esta
sentencia, insistiendo en el carácter real de los negocios celebrados.
En primer lugar, la Cámara explicó que en casos de
simulación “la cobertura es el acto que se ataca, lo que se ve”, pero que “el
modo en que se llega a tal cobertura, o bien el acto que se ha pretendido
ocultar, o bien la inexistencia de tal acto, no son conocidos por el tercero”.
El tercero afectado por la simulación “sólo puede apelar a
los rastros que podría haber dejado esta última, o bien a la falta de
coincidencia entre lo que las partes han declarado y otra situación, sea
fáctica o jurídica”, señaló el Tribunal de Apelaciones provincial.
Luego, la Justicia de Alzada manifestó que “la prueba de la
simulación que puedan aportar los terceros no tiene la limitación que el
contradocumento impone a las partes, teniendo a su favor todos los medios
probatorios posibles, porque ellos se encuentran en desventaja con respecto a
las partes”.
Por eso, al los terceros se les permite “ofrecer el dicho de
testigos y cualquier elemento presuncional que pueda llevar a la convicción del
juzgador de estar en presencia de un acto ficticio”, precisaron los magistrados
mendocinos.
Acto seguido, el Tribunal de Apelaciones local sostuvo que
“si bien la alegación o demostración de la causa simulandi no es indispensable,
el motivo por el cual en definitiva se llevó a cabo el acto viciado tiene una
importancia capital, pues no sólo sirve para explicar su otorgamiento, sino que
por sí misma constituye una presunción”.
Sin embargo, la causa simulandi debe ser apreciada con un
criterio “riguroso” pero “ha de analizarse con gran libertad por el juzgador,
teniendo en cuenta las dificultades prácticas del hecho a demostrar”, agregó la
Justicia de Alzada mendocina.
Dicho eso, la Cámara Civil y Comercial afirmó que “para el
demandado por simulación no es suficiente negar la existencia de los hechos
fundantes alegados por un tercero del negocio jurídico atacado, o sólo
cuestionar las pruebas que este haya aportado, sino que cabe exigirle que
aporte pruebas convincentes”.
Por lo tanto, el Tribunal de Apelaciones de Mendoza rechazó
el recurso de apelación del matrimonio codemandado y confirmó la sentencia de
primera instancia que había determinado la existencia de una simulación.
Fuente: www.diariojudicial.com.ar
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juanjoserl a las 13:41 · Sin comentarios
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11 de Abril, 2012
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La Justicia admitió la acción por simulación de una
trabajadora en contra de sus ex empleadores, destinada a dejar al descubierto
la venta de bienes efectuada por el matrimonio para no pagar el crédito laboral
a su favor. La Cámara valoró en contra de los accionados su “absoluto silencio
respecto de los motivos que los llevaron a desprenderse de sus inmuebles en un
corto lapso”.
La Cámara Quinta Civil y Comercial de Mendoza confirmó el
fallo de grado que admitió la acción por simulación que inició una trabajadora
contra sus ex empleadores –un matrimonio-, alegando el desprendimiento de
bienes intencional por parte de los demandados, tendiente a evitar saldar una
acreencia a su favor, generada tras un juicio laboral.
En particular, el Tribunal de Apelaciones destacó que los
demandados habían guardado “absoluto silencio respecto de los motivos que los
llevaron a desprenderse de sus inmuebles en un corto lapso, no pudiéndose
admitir que esto fuere por necesidades económico-financieras”, ya que algunas
de las transferencias se efectuaron a favor “de hijos de los demandados”.
Tales circunstancias constituyen “una fuerte presunción de
que la única intención de los accionados fue quedar en estado de insolvencia
frente a las obligaciones que debían afrontar, entre las cuales se encuentra la
de la actora, acreencia ésta que tampoco fue discutida”, precisaron los
magistrados Adolfo Rodríguez Saa, Juan Serra Quiroga y Oscar Martínez Ferreyra.
En el caso, una trabajadora, que contaba con un crédito
laboral a su favor en función de una sentencia judicial, demandó al matrimonio
que la había empleado alegando la existencia de una simulación tendiente a no
pagar el dinero adeudado. La actora sostuvo que sus ex patrones habían
transferido sus bienes, algunos de ellos a sus propios hijos, con la finalidad
de no saldar sus deudas.
El juez de grado admitió la acción por simulación iniciada
por la trabajadora y dispuso la adopción de las medidas necesarias para poner
al descubierto las transferencias ficticias efectuadas por los demandados.
Entonces, los accionados interpusieron un recurso de apelación contra esta
sentencia, insistiendo en el carácter real de los negocios celebrados.
En primer lugar, la Cámara explicó que en casos de
simulación “la cobertura es el acto que se ataca, lo que se ve”, pero que “el
modo en que se llega a tal cobertura, o bien el acto que se ha pretendido
ocultar, o bien la inexistencia de tal acto, no son conocidos por el tercero”.
El tercero afectado por la simulación “sólo puede apelar a
los rastros que podría haber dejado esta última, o bien a la falta de
coincidencia entre lo que las partes han declarado y otra situación, sea
fáctica o jurídica”, señaló el Tribunal de Apelaciones provincial.
Luego, la Justicia de Alzada manifestó que “la prueba de la
simulación que puedan aportar los terceros no tiene la limitación que el
contradocumento impone a las partes, teniendo a su favor todos los medios
probatorios posibles, porque ellos se encuentran en desventaja con respecto a
las partes”.
Por eso, al los terceros se les permite “ofrecer el dicho de
testigos y cualquier elemento presuncional que pueda llevar a la convicción del
juzgador de estar en presencia de un acto ficticio”, precisaron los magistrados
mendocinos.
Acto seguido, el Tribunal de Apelaciones local sostuvo que
“si bien la alegación o demostración de la causa simulandi no es indispensable,
el motivo por el cual en definitiva se llevó a cabo el acto viciado tiene una
importancia capital, pues no sólo sirve para explicar su otorgamiento, sino que
por sí misma constituye una presunción”.
Sin embargo, la causa simulandi debe ser apreciada con un
criterio “riguroso” pero “ha de analizarse con gran libertad por el juzgador,
teniendo en cuenta las dificultades prácticas del hecho a demostrar”, agregó la
Justicia de Alzada mendocina.
Dicho eso, la Cámara Civil y Comercial afirmó que “para el
demandado por simulación no es suficiente negar la existencia de los hechos
fundantes alegados por un tercero del negocio jurídico atacado, o sólo
cuestionar las pruebas que este haya aportado, sino que cabe exigirle que
aporte pruebas convincentes”.
Por lo tanto, el Tribunal de Apelaciones de Mendoza rechazó
el recurso de apelación del matrimonio codemandado y confirmó la sentencia de
primera instancia que había determinado la existencia de una simulación.
Fuente: www.diariojudicial.com.ar |
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juanjoserl a las 13:41 · Sin comentarios
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26 de Enero, 2012
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Resumen del Fallo: "F. J. M. c/ Consolidar ART S.A. s/accidente- acción civil" – CNTRAB – 03/11/2011.
ACCIDENTE DE TRABAJO. Daños sufridos por el dependiente en sus ojos. RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA ART. Incumplimiento de las medidas básicas de seguridad –Art. 4, apartado I, de la Ley 24557–. ELEMENTOS DE SEGURIDAD. Falta de control del estado de las antiparras entregadas al trabajador. ELEMENTO DE PROTECCIÓN QUE DEBIÓ SER REPUESTO POR LA EMPLEADORA. Ausencia de capacitación e información sobre los riesgos de la actividad.
“Se encuentra demostrado en la causa que no se adoptaron medidas básicas de seguridad para evitar el siniestro padecido por el demandante, lo que evidencia que la ART demandada no probó en autos haber efectuado un correcto seguimiento sobre la empresa asegurada.”
“Resulta –a mi criterio- determinante en el caso de marras que, en el momento del siniestro el actor careciera de elemento de protección visual. Si bien surge de la prueba pericial técnica que se le entregaron antiparras al actor, debe advertirse que ello aconteció dos años antes del siniestro, no obrando en la causa elemento probatorio que corrobore asertivamente la reposición de las mismas y/o la entrega de algún otro elemento de protección visual, con posterioridad a dicha fecha.”
“La ART debió controlar si el actor contaba con los elementos de protección personal indispensables para el cumplimiento de suslabores, a lo que debe sumarse, la ausencia de capacitaciónlaboral del demandante, como así también la carencia de información acerca de los riesgos a los que estaba expuesto, de acuerdo a la índole de lastareas por él cumplimentadas. Esto evidencia el incumplimiento de la ART de las obligaciones impuestas en el art. 4, apartado l, de la ley 24.557, que prevé que “los empleadores y los trabajadores comprendidos en el ámbito de la LRT, así como lasART están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo”.Fuente: elDial.com - AA72C4 Publicado el 26/01/2012 |
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juanjoserl a las 11:39 · 1 Comentario
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25 de Enero, 2012
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La Justicia condenó a una perfumería a resarcir a una empleada por despido y reconoció a la actora una jornada laboral extendida, pues la mujer fue contratada a tiempo parcial pero cumplía horas extra. Por qué ya regía la prohibición de acumular trabajo a tiempo parcial y horas extra. La Cámara del Trabajo, integrada por los jueces Álvaro Balestrini y Roberto Pompa, confirmó una sentencia de grado y rechazó la apelación de la empleadora demandada que cuestionó que se le reconociera a la actora una jornada extendida. La accionada había argumentado que la prohibición de acumular trabajo a tiempo parcial y horas suplementarias aún no regía al tiempo del despido.
En particular, la Sala IX del Tribunal de Alzada afirmó que la norma cuya aplicación cuestionó la empleadora, la cual prohíbe la realización de horas suplementarias a los trabajadores a tiempo parcial, sí estaba vigente al momento del distracto y destacó que la demandada “desconoció expresamente la jornada laboral” denunciada por la trabajadora.
En el caso, una trabajadora interpuso una acción judicial por despido y solicitó, entre otros rubros indemnizatorios, que se le reconociera el derecho al pago de una jornada laboral extendida. La mujer alegó que, si bien había sido contratada a tiempo parcial, habitualmente cumplía horas suplementarias de prestación de servicios.
El juez de primera instancia admitió en forma parcial la acción resarcitoria por el distracto y tuvo por cierto que la accionante cumplía una jornada laboral extendida. La empleadora demandada cuestionó la jornada admitida por el magistrado de grado. Entre tanto, la actora se agravió por el rechazo de algunos rubros indemnizatorios.
Para comenzar, la Cámara Laboral explicó que según la recurrente “al momento del distracto no se encontraba vigente la modificación introducida por la Ley 26.474 al artículo 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo que prohíbe que los trabajadores contratados a tiempo parcial la realización de horas suplementarias”.
No obstante, la Justicia de Alzada afirmó que “la prohibición de efectuar horas suplementarias que rige respecto de los trabajadores contratados a tiempo parcial no fue introducida por dicha ley, sino por el artículo 2 de la Ley 24.465”, que entró en vigencia con anterioridad al despido. El distracto tuvo lugar en 1999 y la Ley 24.465 se hizo efectiva en 1995.
“Desde tal perspectiva, corresponde desestimar la postura de la apelante” puesto que “la veda de laborar horas suplementarias se desprende de las modificaciones introducidas por la Ley 24.465”, ratificó el Tribunal.
“La circunstancia de que la empleadora abonó a la actora sumas de dinero en concepto de horas extras impide tener por veraz la jornada reducida invocada al contestar la demanda”, fue la razón por la cual el magistrado de grado “concluyó en que la trabajadora prestó servicios cumpliendo una jornada completa”, precisó la Cámara del Trabajo.
Entre tanto, con relación a las quejas de la actora en cuanto al reconocimiento de ciertos rubros indemnizatorios, la Justicia Laboral de Alzada admitió el agravio relativo al rechazo de la multa contemplada en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.
“La norma en cuestión dispone que la mentada indemnización está supeditada a que el trabajador intime de modo fehaciente a su empleador para que dé cumplimiento de la entrega de los certificados, dentro de los dos días hábiles computados a partir del día siguiente de la recepción del requerimiento”, explicó después el Tribunal de Apelaciones.
El plazo exigido para dicha intimación por el decreto que regula la cuestión “se torna inoperante” en función de las circunstancias que rodean el caso, aseveró la Justicia de Alzada.
Por lo tanto, la Cámara del Trabajo resolvió admitir en forma parcial el recurso de apelación de la actora y elevó el monto de condena a un total de casi 55.000 pesos. Por su parte, los agravios de la empleadora demandada fueron desestimados. Fuente: http://www.diariojudicial.com.ar |
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juanjoserl a las 15:10 · Sin comentarios
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