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17 de Mayo, 2012
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juanjoserl a las 12:03 · Sin comentarios
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16 de Mayo, 2012
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juanjoserl a las 10:58 · Sin comentarios
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11 de Abril, 2012
· Abogados Mar del Plata |
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La Justicia admitió la acción por simulación de una
trabajadora en contra de sus ex empleadores, destinada a dejar al descubierto
la venta de bienes efectuada por el matrimonio para no pagar el crédito laboral
a su favor. La Cámara valoró en contra de los accionados su “absoluto silencio
respecto de los motivos que los llevaron a desprenderse de sus inmuebles en un
corto lapso”.
La Cámara Quinta Civil y Comercial de Mendoza confirmó el
fallo de grado que admitió la acción por simulación que inició una trabajadora
contra sus ex empleadores –un matrimonio-, alegando el desprendimiento de
bienes intencional por parte de los demandados, tendiente a evitar saldar una
acreencia a su favor, generada tras un juicio laboral.
En particular, el Tribunal de Apelaciones destacó que los
demandados habían guardado “absoluto silencio respecto de los motivos que los
llevaron a desprenderse de sus inmuebles en un corto lapso, no pudiéndose
admitir que esto fuere por necesidades económico-financieras”, ya que algunas
de las transferencias se efectuaron a favor “de hijos de los demandados”.
Tales circunstancias constituyen “una fuerte presunción de
que la única intención de los accionados fue quedar en estado de insolvencia
frente a las obligaciones que debían afrontar, entre las cuales se encuentra la
de la actora, acreencia ésta que tampoco fue discutida”, precisaron los
magistrados Adolfo Rodríguez Saa, Juan Serra Quiroga y Oscar Martínez Ferreyra.
En el caso, una trabajadora, que contaba con un crédito
laboral a su favor en función de una sentencia judicial, demandó al matrimonio
que la había empleado alegando la existencia de una simulación tendiente a no
pagar el dinero adeudado. La actora sostuvo que sus ex patrones habían
transferido sus bienes, algunos de ellos a sus propios hijos, con la finalidad
de no saldar sus deudas.
El juez de grado admitió la acción por simulación iniciada
por la trabajadora y dispuso la adopción de las medidas necesarias para poner
al descubierto las transferencias ficticias efectuadas por los demandados.
Entonces, los accionados interpusieron un recurso de apelación contra esta
sentencia, insistiendo en el carácter real de los negocios celebrados.
En primer lugar, la Cámara explicó que en casos de
simulación “la cobertura es el acto que se ataca, lo que se ve”, pero que “el
modo en que se llega a tal cobertura, o bien el acto que se ha pretendido
ocultar, o bien la inexistencia de tal acto, no son conocidos por el tercero”.
El tercero afectado por la simulación “sólo puede apelar a
los rastros que podría haber dejado esta última, o bien a la falta de
coincidencia entre lo que las partes han declarado y otra situación, sea
fáctica o jurídica”, señaló el Tribunal de Apelaciones provincial.
Luego, la Justicia de Alzada manifestó que “la prueba de la
simulación que puedan aportar los terceros no tiene la limitación que el
contradocumento impone a las partes, teniendo a su favor todos los medios
probatorios posibles, porque ellos se encuentran en desventaja con respecto a
las partes”.
Por eso, al los terceros se les permite “ofrecer el dicho de
testigos y cualquier elemento presuncional que pueda llevar a la convicción del
juzgador de estar en presencia de un acto ficticio”, precisaron los magistrados
mendocinos.
Acto seguido, el Tribunal de Apelaciones local sostuvo que
“si bien la alegación o demostración de la causa simulandi no es indispensable,
el motivo por el cual en definitiva se llevó a cabo el acto viciado tiene una
importancia capital, pues no sólo sirve para explicar su otorgamiento, sino que
por sí misma constituye una presunción”.
Sin embargo, la causa simulandi debe ser apreciada con un
criterio “riguroso” pero “ha de analizarse con gran libertad por el juzgador,
teniendo en cuenta las dificultades prácticas del hecho a demostrar”, agregó la
Justicia de Alzada mendocina.
Dicho eso, la Cámara Civil y Comercial afirmó que “para el
demandado por simulación no es suficiente negar la existencia de los hechos
fundantes alegados por un tercero del negocio jurídico atacado, o sólo
cuestionar las pruebas que este haya aportado, sino que cabe exigirle que
aporte pruebas convincentes”.
Por lo tanto, el Tribunal de Apelaciones de Mendoza rechazó
el recurso de apelación del matrimonio codemandado y confirmó la sentencia de
primera instancia que había determinado la existencia de una simulación.
Fuente: www.diariojudicial.com.ar
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juanjoserl a las 13:41 · Sin comentarios
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11 de Abril, 2012
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La Justicia admitió la acción por simulación de una
trabajadora en contra de sus ex empleadores, destinada a dejar al descubierto
la venta de bienes efectuada por el matrimonio para no pagar el crédito laboral
a su favor. La Cámara valoró en contra de los accionados su “absoluto silencio
respecto de los motivos que los llevaron a desprenderse de sus inmuebles en un
corto lapso”.
La Cámara Quinta Civil y Comercial de Mendoza confirmó el
fallo de grado que admitió la acción por simulación que inició una trabajadora
contra sus ex empleadores –un matrimonio-, alegando el desprendimiento de
bienes intencional por parte de los demandados, tendiente a evitar saldar una
acreencia a su favor, generada tras un juicio laboral.
En particular, el Tribunal de Apelaciones destacó que los
demandados habían guardado “absoluto silencio respecto de los motivos que los
llevaron a desprenderse de sus inmuebles en un corto lapso, no pudiéndose
admitir que esto fuere por necesidades económico-financieras”, ya que algunas
de las transferencias se efectuaron a favor “de hijos de los demandados”.
Tales circunstancias constituyen “una fuerte presunción de
que la única intención de los accionados fue quedar en estado de insolvencia
frente a las obligaciones que debían afrontar, entre las cuales se encuentra la
de la actora, acreencia ésta que tampoco fue discutida”, precisaron los
magistrados Adolfo Rodríguez Saa, Juan Serra Quiroga y Oscar Martínez Ferreyra.
En el caso, una trabajadora, que contaba con un crédito
laboral a su favor en función de una sentencia judicial, demandó al matrimonio
que la había empleado alegando la existencia de una simulación tendiente a no
pagar el dinero adeudado. La actora sostuvo que sus ex patrones habían
transferido sus bienes, algunos de ellos a sus propios hijos, con la finalidad
de no saldar sus deudas.
El juez de grado admitió la acción por simulación iniciada
por la trabajadora y dispuso la adopción de las medidas necesarias para poner
al descubierto las transferencias ficticias efectuadas por los demandados.
Entonces, los accionados interpusieron un recurso de apelación contra esta
sentencia, insistiendo en el carácter real de los negocios celebrados.
En primer lugar, la Cámara explicó que en casos de
simulación “la cobertura es el acto que se ataca, lo que se ve”, pero que “el
modo en que se llega a tal cobertura, o bien el acto que se ha pretendido
ocultar, o bien la inexistencia de tal acto, no son conocidos por el tercero”.
El tercero afectado por la simulación “sólo puede apelar a
los rastros que podría haber dejado esta última, o bien a la falta de
coincidencia entre lo que las partes han declarado y otra situación, sea
fáctica o jurídica”, señaló el Tribunal de Apelaciones provincial.
Luego, la Justicia de Alzada manifestó que “la prueba de la
simulación que puedan aportar los terceros no tiene la limitación que el
contradocumento impone a las partes, teniendo a su favor todos los medios
probatorios posibles, porque ellos se encuentran en desventaja con respecto a
las partes”.
Por eso, al los terceros se les permite “ofrecer el dicho de
testigos y cualquier elemento presuncional que pueda llevar a la convicción del
juzgador de estar en presencia de un acto ficticio”, precisaron los magistrados
mendocinos.
Acto seguido, el Tribunal de Apelaciones local sostuvo que
“si bien la alegación o demostración de la causa simulandi no es indispensable,
el motivo por el cual en definitiva se llevó a cabo el acto viciado tiene una
importancia capital, pues no sólo sirve para explicar su otorgamiento, sino que
por sí misma constituye una presunción”.
Sin embargo, la causa simulandi debe ser apreciada con un
criterio “riguroso” pero “ha de analizarse con gran libertad por el juzgador,
teniendo en cuenta las dificultades prácticas del hecho a demostrar”, agregó la
Justicia de Alzada mendocina.
Dicho eso, la Cámara Civil y Comercial afirmó que “para el
demandado por simulación no es suficiente negar la existencia de los hechos
fundantes alegados por un tercero del negocio jurídico atacado, o sólo
cuestionar las pruebas que este haya aportado, sino que cabe exigirle que
aporte pruebas convincentes”.
Por lo tanto, el Tribunal de Apelaciones de Mendoza rechazó
el recurso de apelación del matrimonio codemandado y confirmó la sentencia de
primera instancia que había determinado la existencia de una simulación.
Fuente: www.diariojudicial.com.ar |
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juanjoserl a las 13:41 · Sin comentarios
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15 de Marzo, 2012
· Abogados Mar del Plata |
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La Justicia Laboral condenó por despido en forma solidaria a
una empresa que transportaba divisas y a una entidad financiera -que contrató
ese servicio-, a que indemnicen al chofer. El Tribunal sostuvo que el
transporte de valores era parte del giro comercial de la entidad financiera
codemandada.
La Cámara del Trabajo, en un fallo dividido, condenó en
forma solidaria a dos empresas por el despido de un trabajador, que se dedicaba
al transporte de divisas y valores. La sentencia alcanzó a la empresa que se encargaba
del transporte de los bienes en sí, por vía de tercerización, y también a la
entidad financiera que contrataba ese servicio.
La Sala IX del Tribunal tomó la decisión por mayoría, la que
estuvo integrada por los vocales Roberto Pompa y Gregorio Corach, quienes
explicaron que correspondía la condena solidaria pues "los servicios de
transporte de caudales que utilizaba la empresa codemandada fueron contratados
a la demandada, tal como surge de la prueba pericial contable y prueba
informativa".
La mayoría de la Cámara de Apelaciones entendió que era
aplicable el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, "toda vez que
la actividad financiera que constituye el giro comercial de la empresa
demandada se agota cuando finaliza el transporte, lo que convierte a esto
último en parte de su actividad principal".
"La empresa usuaria del servicio de transporte mal
podría cumplir con su giro comercial sin ninguna custodia de las divisas y
valores comercializados, cuyo transporte
contrata a su costo", puntualizaron los vocales Pompa y Corach.
Entre tanto, el magistrado Álvaro Balestrini votó en
disidencia y sostuvo que correspondía eximir de responsabilidad a la empresa
financiera pues "para que nazca el reproche de responsabilidad previsto en
el artículo 30 es menester que la empresa se desligue de su actividad normal y
específica, recurriendo a figuras de contratación o subcontratación para la
realización total o parcial de la misma".
"Las tareas desarrolladas por el actor no pueden
considerarse pertenecientes o propias del giro normal y específico de la
actividad de la empresa codemandada" ya que "no existen en autos,
elementos que permitan inferir que hubiere mediado cesión de actividad propia
ni total ni parcial de modo que permita considerarse aplicable al sub lite la
solidaridad", precisó el juez disidente.
En el caso, un trabajador que operaba como custodio y chofer
de un camión que trasladaba divisas y valores, se colocó en situación de
despido indirecto debido a que le adeudaban salarios. El juez de grado admitió
la demanda y condenó, en forma solidaria, a la empresa de transporte, a la
entidad financiera que contrató el servicio de transporte y a un accionista
codemandado.
El fallo de grado fue apelado por la empresa financiera
condenada en forma solidaria y también por el accionista alcanzado por la
sentencia. Ambos recurrentes afirmaron que la condena no correspondía y
sostuvieron que no existía un vínculo entre las empresas que justificara la
solidaridad.
En primer lugar, la Cámara del Trabajo señaló que "si
bien a través de la segmentación de su proceso productivo la demandada
tercerizó las tareas de traslado y custodia de los valores que transportaba, lo
cierto es que el actor se encontró incorporado de modo permanente a la
actividad de la misma en los términos del artículo 30 de la Ley de Contrato de
Trabajo".
Por ende, "la mencionada actividad resultó ser, en esa
segmentación, coadyuvante y necesaria para el cumplimiento del objeto principal
de la empresa en los términos del artículo 30 mencionado", puntualizaron
los magistrados del Fuero Laboral.
Entre tanto, con relación al accionista codemandado, el
Tribunal de Apelaciones consideró que correspondía eximirlo "totalmente de
responsabilidad", pues "de las pruebas producidas no surge que hubiera
habido fraude laboral como para extender la responsabilidad solidariamente a
dicha persona física".
Por lo tanto, la Cámara del Trabajo revocó la sentencia de
grado en cuanto había condenado al accionista codemandado y confirmó el
pronunciamiento en cuanto impuso una condena solidaria a las dos empresas
accionadas, la transportista y la entidad financiera.
Fuente: www.diariojudicial.com |
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juanjoserl a las 16:30 · Sin comentarios
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