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ABOGADOS LABORAL Mar del plata ESTUDIO JURÍDICO DIGNANI & ASOC. 0223-474-2793
ABOGADOS MAR DEL PLATA, DERECHO LABORAL, DERECHO PREVISIONAL, DERECHO CIVIL, DERECHO COMERCIAL, DERECHO de FAMILIA, SUCESIONES, DIVORCIOS, ACCIDENTES de TRANSITO y TRABAJO, CAUSAS PENALES,
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27 de Abril, 2013 · Abogados Mar del Plata

ABOGADOS, Mar del Plata, ESTUDIO JURÍDICO DIGNANI & ASOC. 0223.474.2793


 ABOGADOS, Mar del Plata, ESTUDIO JURÍDICO DIGNANI & ASOC. 0223.474.2793

 

DERECHO LABORAL:

Despidos, Indemnizaciones, Trabajo en Negro,


DERECHO PREVISIONAL:

Jubilaciones para Regímenes especiales,   

Jubilaciones de amas de Casa y Autónomos,


ACCIDENTES de TRANSITO:


ACCIDENTES de TRABAJO:


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SUCESIONES, DIVORCIOS,   


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DERECHO COMERCIAL:   


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Propiedad Horizontal, Consorcios,  


CAUSAS PENALES:  


DEFENSAS:


DAÑOS en GENERAL:


Atención: Lunes a Viernes de 13 a 18 hs.

Av. PEDRO LURO 3588 Oficina 5  (Mar del Plata) 

TE: (+54) 0223-474-2793

E-mail: estudiodignani@hotmail.com 

 

Pag. WEB:

JUBILACIONES, PENSIONES, REAJUSTES DE HABERES, ANSES, ABOGADOS MAR DEL PLATA

ABOGADOS LABORAL, DESPIDOS, TRABAJO en NEGRO, DIGNANI & ASOC. MAR DEL PLATA

ABOGADOS en MAR DEL PLATA, ESTUDIO JURIDICO DIGNANI & ASOC. 

 
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26 de Abril, 2013 · Abogados Mar del Plata

ABOGADOS MAR DEL PLATA, LABORAL, ESTUDIO JURÍDICO - 0223-474-2793 -

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26 de Abril, 2013 · Abogados Mar del Plata

ABOGADOS MAR DEL PLATA, LABORAL, ESTUDIO JURÍDICO - 0223-474-2793 - Democratización de la Justicia. La letra chica de lo que se aprobó en Diputados.


 ABOGADOS MAR DEL PLATA, LABORAL, ESTUDIO JURÍDICO - 0223-474-2793 -
 Democratización de la Justicia. La letra chica de lo que se aprobó en Diputados






Modificación del Consejo de la Magistratura



Nuevas Cámaras de Casación



Reforma de medidas cautelares


  

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25 de Abril, 2013 · Abogados Mar del Plata

ABOGADOS MAR DEL PLATA, LABORAL, ESTUDIO JURÍDICO - 0223-474-2793 - INDEMNIZACION A CAJERO HOMOSEXUAL, MALTRATO LABORAL


 ABOGADOS MAR DEL PLATA, LABORAL, ESTUDIO JURÍDICO - 0223-474-2793 - INDEMNIZACION  A CAJERO HOMOSEXUAL, MALTRATO LABORAL.
 
 Una cadena de supermercados fue condenada a pagar medio millón de pesos a un cajero que fue maltratado por ser homosexual y sufrió un daño psicofísico porque le gritaban que se iba a ir "al infierno" y era igual que un "violador".

 El fallo de la Cámara Nacional del Trabajo fue dictado contra INC S.A (Carrefour) y también alcanzó a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) SMG por considerarse que no cumplió con su deber de controlar el ambiente laboral.

 El empleado que inició la demanda declaró que ingresó a trabajar al supermercado el 13 de octubre de 2001 y cumplió tareas de supervisor de caja durante nueve años.

 Un grupo de compañeros que fueron citados como testigos dieron cuenta de la "perversidad" con que era tratado el hombre y coincidieron en cuanto a que había una "predisposición maliciosa" en su contra.

 Relataron que le asignaban tareas de todo tipo y aumentaban sus responsabilidades, al punto que excedían su verdadera función en la empresa, todo mientras se referían a él como "la" y luego decían su nombre.

 Según el fallo difundido por el portal judicial Eldial.com, las camaristas Estela Milagros Ferreirós y Beatriz Fontana remarcaron que fue "alarmante" la descripción que realizó el testigo C. acerca de un episodio ocurrido en pleno trabajo.

 "Hubo una discusión importantísima que fue con V. Q., que fue un griterío puro de ella diciéndole que no era hombre delante de todas las cajeras, de todo el mundo, en caja central donde estaban todos", subrayaron las juezas.

 Aseguraron que esa persona que trabajaba con él "le dijo que se iba a ir al infierno por su condición sexual, que no era hombre, que no era persona, que tenía el mismo pecado de un asesino o un violador ante los ojos de Dios, que no tenía perdón de Dios".

 "En efecto, no tengo duda que el factor laboral así descripto, pinta un escenario agresivo, constante en esa agresividad expuesta, que aparece como hilo conductor a la desestabilización de cualquier persona", sostuvo la jueza Ferreirós en su voto.

 En lo que hace a la responsabilidad atribuible a la ART, la jueza Fontana dijo que quedó acreditada la notificación que oportunamente le cursara el empleado, notificando su situación de salud y las causas en las que basaba su reclamo.

 "Sin embargo, no surge ni alegado ni probado que ante dicha denuncia la ART hubiera al menos efectuado alguna visita al establecimiento a fin de constatar el ambiente laboral, o que hubiera tomado contacto con la empleadora a fin de analizar posibles acciones, incluso de capacitación del personal con miras a acotar los daños ya producidos", remarcó.

 Finalmente, consideró que la incapacidad detectada en el joven tuvo origen en las malas condiciones del lugar donde cumplía sus tareas y que la empleadora incumplió con el deber de seguridad que le impone el artículo 75 de la Ley de Contrato de Trabajo.

 Las juezas calcularon en un 40 por ciento el grado de incapacidad del joven y que al momento de ocurrir estos hechos todavía tenía una vida útil laboral de más treinta años.

 Por lo tanto, fijaron la condena en la suma de 490.000 pesos más intereses desde el momento de la sentencia.


Buenos Aires, 24 de abril (Télam).-

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24 de Abril, 2013 · Abogados Mar del Plata

ABOGADOS MAR DEL PLATA, LABORAL, ESTUDIO JURÍDICO - 0223-474-2793 - MALTRATO LABORAL y DESPIDO


 ABOGADOS MAR DEL PLATA, LABORAL, ESTUDIO JURÍDICO - 0223-474-2793 -  MALTRATO LABORAL y DESPIDO
 
 La sala II de la Cámara Laboral, con las firmas de Miguel Ángel Maza y Graciela González, revocó un fallo de primera instancia e hizo lugar a una demanda iniciada por la empleada de una empresa debido al maltrato que sufría y a una registración deficiente por parte de la compañía.

 Se trata de la causa “FSS c/ Dolores gas S.A. s/despido" en la que en primera instancia se rechazó la demanda intentada por la trabajadora y no tuvo acreditada la irregularidad registral denunciada. La empleada apeló la sentencia y esta llegó a la Cámara.

 Por todo ello, la cámara resolvió revocar la sentencia de primera instancia y hacer lugar a la demanda presentada por la trabajadora condenando a Dolores gas S.A a indemnizarla con 77.444 pesos.

SENTENCIA DEFINITIVA:   101399   SALA II
Expediente Nro.: 17745/2010 (Juzg. Nº 9)
AUTOS: “FSS  C/ DOLORES GAS S.A. S/DESPIDO"

VISTO Y CONSIDERANDO:
En la Ciudad de Buenos Aires, el 6 de febrero 2013, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar  los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
La Dra. Graciela A. González dijo:
    La sentencia de primera instancia rechazó la demanda entablada en lo que ha sido materia principal de reclamo y condenó a la demandada sólo al pago de los haberes del último mes trabajado, el SAC y las vacaciones proporcionales del año 2008. Contra tal decisorio la parte actora dedujo recurso de apelación en los términos y con los alcances que explicita a fs. 244/252.
    Cuestiona la parte actora que no se haya tenido por acreditada la irregularidad registral denunciada en cuanto a la fecha de ingreso y al salario real percibido y que, consecuentemente, no se haya considerado ajustado a derecho el despido indirecto por ella instrumentado. Asimismo se agravia de la valoración de la prueba testimonial rendida y cuestiona que, en base a ella, no se haya considerado probada la realización de horas extras y el maltrato sufrido desde que el Sr. Gélido comenzó a desempeñarse como su superior jerárquico. Cuestiona que la sentenciante de grado no haya declarado la inconstitucionalidad del art. 3 del decreto 146/01 de manera oficiosa y, finalmente, se agravia por la forma de imponerse las costas y por el monto de los honorarios regulados, por considerarlos elevados.
    En primer término, cabe señalar que la recurrente altera los términos en que formulara su reclamo inicial en torno a la fecha de ingreso, puesto que lo que concretamente ha planteado en primera instancia es que la antigüedad reconocida por la demandada en función de los servicios prestados por F para Cumpli Gas S.A.  (antecesora de la accionada en los términos del art. 228 LCT) no tuvo en cuenta que su real fecha de ingreso habría sido el 26/6/97 y no el 2/3/98, por lo que al no haber aportado la actora elemento de juicio alguno a fin de demostrar que comenzó a trabajar en el establecimiento en el año 1997, ninguna razón se advierte para modificar la conclusión a la que arribara la sentencia de grado, al no haberse acreditado la fecha de inicio invocada al demandar.
    Por lo demás, el hecho de que Dolores Gas S.A. haya adquirido el establecimiento que hasta el año 2004 explotara Cumpli Gas S.A. no implica que la actora, efectivamente, hubiere trabajado a las órdenes de la primera desde el año 1998. Como lo he señalado en varias oportunidades, fecha de ingreso y antigüedad computable no constituyen conceptos sinónimos por cuanto, como en el caso, la antigüedad reconocida en el empleo puede derivarse de la prestación de servicios efectuada a favor de un tercero. Así, el hecho de que el cesionario de un establecimiento deba reconocer la antigüedad y respetar las condiciones de contratación vigentes a la fecha en que se operó la transferencia, no implica que deba registrar a un trabajador con una fecha anterior a la que se produjo el inicio de tareas para su parte, por cuanto podría darse el caso de que el ingreso del dependiente al establecimiento hubiere acontecido incluso con anterioridad a constituirse la sociedad adquirente. En síntesis, el adquirente de un establecimiento cumple con las obligaciones registrales a su cargo dejando constancia de la fecha de incorporación del trabajador a sus órdenes, aún cuando deba respetar los derechos derivados de la antigüedad  en el servicio para su antecesora.
    Desde dicha perspectiva, no puede sostenerse válidamente que Dolores Gas S.A. incurrió en una irregularidad registral al no consignar en sus registros una fecha anterior a la que se produjo la adquisición del establecimiento, por lo que frente a ello y al no habérsele desconocido a la Sra. F su antigüedad a las órdenes de la sociedad transmitente,  de prosperar mi voto, corresponde desestimar en este aspecto el recurso interpuesto.
    Distinta suerte ha de correr el agravio vertido en relación a la remuneración percibida por la accionante y ello por cuanto, del detenido y pormenorizado análisis de las testimoniales rendidas en la causa, cabe a mi juicio tener por acreditada la percepción de una porción del salario sin respaldo registral......


FSS c/ Dolores gas S.A. s/despido


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23 de Abril, 2013 · Abogados Mar del Plata

ABOGADOS MAR DEL PLATA, LABORAL, ESTUDIO JURÍDICO - 0223-474-2793 - DESPIDO o RENUNCIA LABORAL


 ABOGADOS MAR DEL PLATA, LABORAL, ESTUDIO JURÍDICO - 0223-474-2793 - DESPIDO o RENUNCIA LABORAL
 
 En un caso en dónde se puso en debate la validez de la renuncia de una trabajadora, que había sido amenazada con que iba a ser denunciada penalmente, la Cámara de Trabajo de Mendoza, se volcó a favor de la empleadora.

 El pronunciamiento fue en los autos “Saavedra Gabriela c/ Becerra Martin s/ despido”, y fue dictado por la jueza María del Carmen Nenciolini. En el caso, la actora comenzó a prestar tareas a favor de la demandada como vendedora, pero según la misma, se la registró recién un año después.

 Como recibía parte de su remuneración en negro, la accionante  envió una carta documento, que fue contestada, negando la procedencia del reclamo y obligando a enviar la renuncia. La actora revocó la renuncia, se dio por despedida e invocó la existencia de fraude laboral.

 En principio, se tuvo por probado que el ingreso de la actora fue en fecha anterior a la de su registración. En cuanto a la validez  de la renuncia, el Tribunal sostuvo que la misma “ha cumplido con los recaudos de validez desde el punto de vista formal”.

 Para resolver de esa manera, la magistrada entendió que “la renuncia constituye un acto voluntario del trabajador, resultando esencial que esa voluntad no esté viciada por error, dolo, violencia, intimidación o simulación y no debe encubrir otra forma de terminación del contrato”.

 En tal sentido, “la intimidación se produce cuando se inspire a uno de los agentes por injustas amenazas un temor fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona, libertad, honra o bienes, no afectando la validez de los actos sino cuando por la condición de la persona, su carácter, hábitos o sexo pueda juzgarse que ha debido racionalmente hacerle una fuerte impresión”.

 “En principio, la simple amenaza de efectuar una denuncia policial contra el dependiente no puede ser interpretada como una amenaza injusta si el empleador está ejerciendo un derecho que le es propio y, se advierte que, en realidad, el subordinado es el responsable de un ilícito punible penalmente”, indicó la sentenciante.

 Según el fallo, para que la renuncia sea eficaz “se requiere que esa amenaza sea injusta y que al serlo produzca un "temor fundado" de sufrir un ‘mal inminente y grave’ en la persona o en otras afecciones del sujeto”.

 El temor, para que pueda ser fundado, “no es posible omitir la consideración de las calidades personales del presunto intimidado”. “Si la imputación es falsa, el subordinado nada tiene que temer a que se concrete esa denuncia, lo que implicaría admitir la validez de la renuncia, ya que no habría una intimidación invalidante”, agregó a continuación.

 La jueza hizo un repaso sobre la jurisprudencia sobre el asunto, en donde resaltó que en la mayoría de los casos la Justicia optó por la validez de la renuncia. Pero también “ha admitido la jurisprudencia la nulidad de la renuncia firmada bajo coacción moral por una persona de escasa edad mental, tímida e hiperemotiva ante la denuncia de un hecho del que nunca se confesó autora, existiendo fuertes indicios de su inocencia”.

 Asimismo, aclaró que “debe tenerse presente que cuando se cuestiona la validez de la renuncia a pesar del cumplimiento de todas las formalidades legales, debe tenerse presente el carácter excepcional de la cuestión y la necesidad de preservar la certeza y seguridad jurídica de los actos realizados, pero recordando que, aunque un acto aparezca revestido de todos los recaudos formales, puede ser anulado si encubre un fraude a la ley”.

 La juzgadora, finalizando su exposición, expresó que “la renuncia una vez recibida por el empleador consolida dicha forma de extinción que no puede ser retractada salvo acuerdo de partes. Generalmente, acepta la jurisprudencia que la retractación inmediata normalmente está ligada con la renuncia viciada y no con un acto de arrepentimiento”.

 Volviendo al caso de marras, en la sentencia se sostuvo que no existían imputaciones por el robo, “en cuanto que no hay prueba que se haya concretado una denuncia policial, ni que se labrara un acta o un informe sobre los hechos que se le habrían imputado a la actora”.

 “Ello constituiría una actitud intimidatoria o amenazante que alcanzaría para tener acreditada la existencia de un vicio de la voluntad del dependiente para emitir la renuncia por encontrarse afectada su libertad”.

 Parecía que se iba a volcar por la invalidez, pero a continuación, la titular de la Sala Unipersonal opinó que “esta Sala, siguiendo el criterio jurisprudencial mayoritario estima que la intimidación del empleador por sí sola no puede servir para invalidar la denuncia. Menos aún si se considerase el supuesto de intimidación fundado en el no pago de los haberes, que es la causa que denuncia la actora en su demanda”.

 Igualmente, lo que terminó de sellar la suerte de la actora fue la tardanza en la retractación de la renuncia, que fue casi cinco meses después. Ante tal circunstancia, “la preservación de la seguridad jurídica importa que ya no corresponda analizar la regularidad de la manifestación de voluntad de la renuncia misma”.

 En consecuencia, se rechazaron los rubros indemnizatorios por despido, pero se hizo parcialmente lugar a la demanda, y se condenó a la demandada a abonar las multas por deficiente registración.



Saavedra c/ Becerra s/ Despido
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20 de Abril, 2013 · Abogados Mar del Plata

ABOGADOS MAR DEL PLATA, LISTADO, LABORAL, ESTUDIO JURÍDICO - 0223-474-2793


 ABOGADOS MAR DEL PLATA, LISTADO, LABORAL, ESTUDIO JURÍDICO - 0223-474-2793
 ABOGADOS, DERECHO LABORAL, MAR DEL PLATA, ESTUDIO JURIDICO, 0223-474-2793 

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 Falta de Aportes, Diferencias Salariales, Sanciones,

 Accidentes y Enfermedades del Trabajo, Suspensiones,

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 Seguridad Industrial. Contratos Laborales.

 Convenios Colectivos de Trabajo.

 Reclamos ante todas las A.R.T del País.

 Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

 Representación en Ministerio del Trabajo, Juzgados y Tribunales Laborales.

 
“Atención personalizada”

Atención: Lunes a Viernes de 13 a 18 hs.

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18 de Abril, 2013 · Abogados Mar del Plata

ABOGADOS MAR DEL PLATA, LABORAL, ESTUDIO JURÍDICO - 0223-474-2793 - Aseguradora de Riesgos de Trabajo.


 ABOGADOS MAR DEL PLATA, LABORAL, ESTUDIO JURÍDICO - 0223-474-2793 -  Aseguradora de Riesgos de Trabajo.

 1. ¿Qué es A.R.T.?, ¿cómo se debe utilizar?, ¿en qué casos debo utilizarla?

La ART es la Aseguradora de Riesgos de Trabajo y cubre las contingencias derivadas de un accidente de trabajo y/o enfermedad profesional, abonando una prestación dineraria equivalente a la remuneración del trabajador mientras dure su incapacidad laboral temporaria, una indemnización en caso de incapacidad permanente. Además debe atender todos los gastos derivados de dicha contingencia (tratamiento médico, traslados, etc.).
 En forma inmediata a tomar conocimiento de una enfermedad profesional o el acaecimiento de un accidente de trabajo debe comunicarse con su ART para acceder a los beneficios.
 En caso que no reciba la atención en forma inmediata, cualquier sea el motivo, deberá efectuar comunicación fehaciente por medio de Telegrama Laboral Gratuito.

 2. ¿Qué hago si me accidento?

 Debe informar el hecho ante su empleador, quien tiene la obligación de comunicar el accidente o enfermedad a la ART.
 Si su empleador no posee ART, debe igualmente realizar la denuncia del accidente de trabajo o enfermedad profesional ante el mismo, mediante telegrama laboral gratuito o nota con copia debidamente recibida por él, quien por no poseer ART está obligado a brindarle la cobertura.
 Denuncie a su empleador por la falta de afiliación ante la Superintendencia al 0800-666-6778 en el horario de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas.
 Si su empleador no denunció su accidente o enfermedad profesional, usted puede efectuar la denuncia correspondiente ante la ART o los prestadores médicos habilitados por la misma.
 En la credencial de su ART, que su empleador tiene la obligación de entregarle figura una línea telefónica gratuita a la que puede comunicarse para hacer la denuncia.
 También podrá efectuar la denuncia de forma fehaciente a través de un telegrama laboral gratuito o personalmente en la sede más cercana de la ART, a fin de quedarse con una constancia.
 La ART tiene la obligación de recibir toda notificación de accidente o enfermedad profesional.
 Si tiene dudas, comuníquese con ABOGADOS MAR DEL PLATA, LABORAL, ESTUDIO JURÍDICO - 0223-474-2793 -
 La aseguradora (ART) también debe, en forma inmediata, brindarle toda la asistencia médica necesaria desde el momento en que se efectuó la denuncia del accidente o enfermedad profesional.
 En cuanto al monto de dinero que usted debe recibir, los primeros diez días están a cargo de su empleador, mientras que a partir del décimo primer día los pagos corren por cuenta de la ART.



 ABOGADOS MAR DEL PLATA, LABORAL, ESTUDIO JURÍDICO - 0223-474-2793 -
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18 de Abril, 2013 · Abogados Mar del Plata

ABOGADOS MAR DEL PLATA, LABORAL, ESTUDIO JURÍDICO - 0223-474-2793 - Aseguradora de Riesgos de Trabajo.


 ABOGADOS MAR DEL PLATA, LABORAL, ESTUDIO JURÍDICO - 0223-474-2793 -  Aseguradora de Riesgos de Trabajo.

 1. ¿Qué es A.R.T.?, ¿cómo se debe utilizar?, ¿en qué casos debo utilizarla?

La ART es la Aseguradora de Riesgos de Trabajo y cubre las contingencias derivadas de un accidente de trabajo y/o enfermedad profesional, abonando una prestación dineraria equivalente a la remuneración del trabajador mientras dure su incapacidad laboral temporaria, una indemnización en caso de incapacidad permanente. Además debe atender todos los gastos derivados de dicha contingencia (tratamiento médico, traslados, etc.).
 En forma inmediata a tomar conocimiento de una enfermedad profesional o el acaecimiento de un accidente de trabajo debe comunicarse con su ART para acceder a los beneficios. En caso que no reciba la atención en forma inmediata, cualquier sea el motivo, deberá efectuar comunicación fehaciente por medio de Telegrama Laboral Gratuito.

 2. ¿Qué hago si me accidento?

Debe informar el hecho ante su empleador, quien tiene la obligación de comunicar el accidente o enfermedad a la ART.
Si su empleador no posee ART, debe igualmente realizar la denuncia del accidente de trabajo o enfermedad profesional ante el mismo, mediante telegrama laboral gratuito o nota con copia debidamente recibida por él, quien por no poseer ART está obligado a brindarle la cobertura.
 Denuncie a su empleador por la falta de afiliación ante la Superintendencia al 0800-666-6778 en el horario de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas.
Si su empleador no denunció su accidente o enfermedad profesional, usted puede efectuar la denuncia correspondiente ante la ART o los prestadores médicos habilitados por la misma.
 En la credencial de su ART, que su empleador tiene la obligación de entregarle figura una línea telefónica gratuita a la que puede comunicarse para hacer la denuncia.
 También podrá efectuar la denuncia de forma fehaciente a través de un telegrama laboral gratuito o personalmente en la sede más cercana de la ART, a fin de quedarse con una constancia.
 La ART tiene la obligación de recibir toda notificación de accidente o enfermedad profesional.
 Si ésta se negara a recibirla, comuníquese con ABOGADOS MAR DEL PLATA, LABORAL, ESTUDIO JURÍDICO - 0223-474-2793 -
La aseguradora (ART) también debe, en forma inmediata, brindarle toda la asistencia médica necesaria desde el momento en que se efectuó la denuncia del accidente o enfermedad profesional.
 En cuanto al monto de dinero que usted debe recibir, los primeros diez días están a cargo de su empleador, mientras que a partir del décimo primer día los pagos corren por cuenta de la ART.



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17 de Abril, 2013 · Abogados Mar del Plata

ABOGADOS MAR DEL PLATA, LABORAL, ESTUDIO JURÍDICO - 0223-474-2793 - ACCIDENTE LABORAL


 ABOGADOS MAR DEL PLATA, LABORAL, ESTUDIO JURÍDICO - 0223-474-2793 -  ACCIDENTE LABORAL


 La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró que el trabajador que sufrió un accidente de trabajo tiene derecho a percibir intereses por la prestación dineraria por incapacidad desde la consolidación jurídica del daño, la cual se concreta a la fecha del alta médica. El Tribunal señaló que negar la procedencia de ese rubro implicaría la licuación de parte de un crédito de naturaleza alimentaria, y la consagración de un beneficio injustificado a favor del deudor.
 

Así lo resolvió la Sala V, en los autos "CABRERA JUAN CARLOS C/ ART LIDERAR S.A. S/ ACCIDENTE-ACCION CIVIL".

La sentencia de primera instancia fue apelada por la parte demandada, agraviándose por el cómputo de los intereses.

En la Alzada, el vocal preopinante fue el Dr. Zas, quien comenzó por recordar que “conforme jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tratándose de la reparación de los daños emergentes de un hecho ilícito, debe admitirse la condena al pago de los intereses (art. 1069, C. Civ.), debiendo su curso liquidarse desde la fecha en que se produjo cada perjuicio objeto de la reparación...

En el caso de la prestación dineraria por incapacidad permanente parcial y definitiva el perjuicio se concreta al momento de su consolidación jurídica, que en el caso es la fecha del alta médica (conf. art. 7.2.a, ley 24.557).”

El magistrado destacó que “el resarcimiento debido al trabajador, por responsabilidad contractual o extracontractual, objetiva o subjetiva, o por aplicación de un sistema como el regulado por la ley 24.557, comprende, además del capital, los intereses correspondientes, porque éstos integran la indemnización, que sería insuficiente y, por ende injusta, si no los comprendiera, lo que implicaría una vulneración del art. 19 de la Constitución Nacional que establece como principio general la prohibición dirigida a los hombres de perjudicar los derechos de un tercero: alterum non laedere, entrañablemente vinculado a la idea de reparación, que regula cualquier disciplina jurídica (conf. C.S.J.N., 327:3753 (precedente "Aquino") y muy recientemente: R. 401. XLIII., 27/11/2012, "Rodríguez Pereyra, Jorge Luis y otra c/Ejército Argentino").”

Por esta razón, el camarista consideró “inadmisible negarle al actor damnificado el derecho a percibir los intereses desde la consolidación del daño. Sostener la improcedencia de esos componentes de la reparación debida devengados entre aquél momento y la fecha del efectivo pago implicaría, además, la licuación de parte de un crédito de naturaleza alimentaria, y la consagración de un beneficio injustificado a favor del deudor, violatorio del art. 21, inc. 2º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, norma de jerarquía constitucional (conf. art. 75, inc. 22, párr. 2º, C.N.), en cuya virtud "ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa".”

Siendo compartido este criterio, se resolvió confirmar la sentencia de primera instancia.



"CABRERA JUAN CARLOS C/ ART LIDERAR S.A. S/ ACCIDENTE-ACCION CIVIL"
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