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Mostrando 11 a 19, de 19 entrada/s en total:
16 de Mayo, 2012 · Abogados Mar del Plata

Cuándo Resulta Procedente la Concesión del Beneficio de Litigar Sin Gastos en un Proceso Laboral



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publicado por juanjoserl a las 10:58 · Sin comentarios  ·  Recomendar
 
14 de Mayo, 2012 · Abogados Mar del Plata

La Justicia condenó a Falabella a indemnizar a una empleada por despido discriminatorio


La Justicia condenó a Falabella a indemnizar a una empleada por despido discriminatorio a causa de su embarazo. El Tribunal advirtió que “no puede pretenderse que quien efectúa un acto discriminatorio” luego “lo comunique expresamente y no intente encubrir el mismo bajo la apariencia de un acto discrecional”.

 

La Sala VII de la Cámara del Trabajo, integrada por los magistrados Néstor Rodríguez Brunengo y Estela Milagros Ferreirós, confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a Falabella S.A. a indemnizar a una trabajadora que se desempeñaba en una de las tiendas de la empresa. Para los vocales el motivo real del distracto fue la maternidad de la dependiente.

 

En particular, el Tribunal de Apelaciones indicó que “si bien es cierto que la accionada comunicó a la trabajadora su desvinculación sin invocar causa alguna, ello per se no puede llevar a descartar la existencia de una discriminación”.

 

“No puede pretenderse que quien efectúa un acto discriminatorio, -que se encuentra sancionado por nuestro ordenamiento legal-, lo comunique expresamente y no intente encubrir el mismo bajo la apariencia de un mero acto discrecional”, agregaron los integrantes de la Justicia Laboral de Alzada.

 

Para los jueces, “el hecho de que luego de que la trabajadora se encontrara desempeñándose por cuatro años en el sector decoración, se la destine a un puesto creado al efecto en el sector comunicaciones, y no se la restituya en sus tareas habituales luego que se reincorporara de su licencia por maternidad” era un “indicio suficiente” de que el distracto fue discriminatorio.

 

En el caso, una trabajadora que fue desvinculada de la empresa Falabella S.A. inició una acción judicial y solicitó una indemnización por despido discriminatorio. La mujer sostuvo que fue despedida sin invocación de causa, pero que en realidad, el motivo del distracto fue su maternidad, ya que el vínculo se modificó luego de dicho evento.

 

El juez de grado admitió la acción de la actora y le concedió una indemnización por despido discriminatorio. Este pronunciamiento judicial fue apelado por la empresa demandada que sostuvo que la sentencia era arbitraria y que el despido se fundó en una decisión discrecional de la entidad y no en una discriminación.

 

Primero, la Cámara abordó lo relativo al carácter discriminatorio del despido y sostuvo que en el caso se verificaba “la existencia de indicios suficientes” sobre la discriminación y que “pesaba sobre la accionada la carga de acreditar que la desvinculación tuvo otra motivación, lo cual en el caso no ha hecho”.

 

Asimismo, la Justicia Laboral de Alzada aclaró que “contrariamente a lo sostenido por la quejosa, no se le reconoce a toda trabajadora que se madre una estabilidad propia, sino que se la protege de todo despido discriminatorio que pueda sufrir como consecuencia de su condición de madre”.

 

Entre tanto, con relación al reclamo por daño moral, el Tribunal de Apelaciones sostuvo que “si bien es cierto que la accionante en su escrito de inicio solicitó la condena al pago de la indemnización agravada del artículo 182 y no el resarcimiento del daño moral, no es menos cierto que expresamente peticionó el resarcimiento por el daño sufrido por el despido discriminatorio”.

 

En ese orden, “y tal como reza un antiguo adagio latino (iura novit curia), al tribunal le incumbe decidir cuál es la norma de derecho aplicable, y en este caso, es la Ley Nacional 23.592”, puntualizaron los vocales.

 

Por lo tanto, la Cámara del Trabajo confirmó en su totalidad el fallo de primera instancia recurrido por Falabella S.A. y rechazó el recurso de apelación interpuesto por la empresa demandada. Las costas de esta instancia recayeron sobre la accionada.

Publicado por: diariojudicial.com

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publicado por juanjoserl a las 16:33 · Sin comentarios  ·  Recomendar
 
11 de Abril, 2012 · Abogados Mar del Plata

Simulación de Venta de Bienes para no Pagar Deudas y Juicio Laboral

La Justicia admitió la acción por simulación de una trabajadora en contra de sus ex empleadores, destinada a dejar al descubierto la venta de bienes efectuada por el matrimonio para no pagar el crédito laboral a su favor. La Cámara valoró en contra de los accionados su “absoluto silencio respecto de los motivos que los llevaron a desprenderse de sus inmuebles en un corto lapso”.

 

La Cámara Quinta Civil y Comercial de Mendoza confirmó el fallo de grado que admitió la acción por simulación que inició una trabajadora contra sus ex empleadores –un matrimonio-, alegando el desprendimiento de bienes intencional por parte de los demandados, tendiente a evitar saldar una acreencia a su favor, generada tras un juicio laboral.

 

En particular, el Tribunal de Apelaciones destacó que los demandados habían guardado “absoluto silencio respecto de los motivos que los llevaron a desprenderse de sus inmuebles en un corto lapso, no pudiéndose admitir que esto fuere por necesidades económico-financieras”, ya que algunas de las transferencias se efectuaron a favor “de hijos de los demandados”.

 

Tales circunstancias constituyen “una fuerte presunción de que la única intención de los accionados fue quedar en estado de insolvencia frente a las obligaciones que debían afrontar, entre las cuales se encuentra la de la actora, acreencia ésta que tampoco fue discutida”, precisaron los magistrados Adolfo Rodríguez Saa, Juan Serra Quiroga y Oscar Martínez Ferreyra.

 

En el caso, una trabajadora, que contaba con un crédito laboral a su favor en función de una sentencia judicial, demandó al matrimonio que la había empleado alegando la existencia de una simulación tendiente a no pagar el dinero adeudado. La actora sostuvo que sus ex patrones habían transferido sus bienes, algunos de ellos a sus propios hijos, con la finalidad de no saldar sus deudas.

 

El juez de grado admitió la acción por simulación iniciada por la trabajadora y dispuso la adopción de las medidas necesarias para poner al descubierto las transferencias ficticias efectuadas por los demandados. Entonces, los accionados interpusieron un recurso de apelación contra esta sentencia, insistiendo en el carácter real de los negocios celebrados.

 

En primer lugar, la Cámara explicó que en casos de simulación “la cobertura es el acto que se ataca, lo que se ve”, pero que “el modo en que se llega a tal cobertura, o bien el acto que se ha pretendido ocultar, o bien la inexistencia de tal acto, no son conocidos por el tercero”.

 

El tercero afectado por la simulación “sólo puede apelar a los rastros que podría haber dejado esta última, o bien a la falta de coincidencia entre lo que las partes han declarado y otra situación, sea fáctica o jurídica”, señaló el Tribunal de Apelaciones provincial.

 

Luego, la Justicia de Alzada manifestó que “la prueba de la simulación que puedan aportar los terceros no tiene la limitación que el contradocumento impone a las partes, teniendo a su favor todos los medios probatorios posibles, porque ellos se encuentran en desventaja con respecto a las partes”.

 

Por eso, al los terceros se les permite “ofrecer el dicho de testigos y cualquier elemento presuncional que pueda llevar a la convicción del juzgador de estar en presencia de un acto ficticio”, precisaron los magistrados mendocinos.

 

Acto seguido, el Tribunal de Apelaciones local sostuvo que “si bien la alegación o demostración de la causa simulandi no es indispensable, el motivo por el cual en definitiva se llevó a cabo el acto viciado tiene una importancia capital, pues no sólo sirve para explicar su otorgamiento, sino que por sí misma constituye una presunción”.

 

Sin embargo, la causa simulandi debe ser apreciada con un criterio “riguroso” pero “ha de analizarse con gran libertad por el juzgador, teniendo en cuenta las dificultades prácticas del hecho a demostrar”, agregó la Justicia de Alzada mendocina.

 

Dicho eso, la Cámara Civil y Comercial afirmó que “para el demandado por simulación no es suficiente negar la existencia de los hechos fundantes alegados por un tercero del negocio jurídico atacado, o sólo cuestionar las pruebas que este haya aportado, sino que cabe exigirle que aporte pruebas convincentes”.

 

Por lo tanto, el Tribunal de Apelaciones de Mendoza rechazó el recurso de apelación del matrimonio codemandado y confirmó la sentencia de primera instancia que había determinado la existencia de una simulación.

Fuente: www.diariojudicial.com.ar


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11 de Abril, 2012 · Abogados Mar del Plata

Simulación de Venta de Bienes para no Pagar Deudas y Juicio Laboral


La Justicia admitió la acción por simulación de una trabajadora en contra de sus ex empleadores, destinada a dejar al descubierto la venta de bienes efectuada por el matrimonio para no pagar el crédito laboral a su favor. La Cámara valoró en contra de los accionados su “absoluto silencio respecto de los motivos que los llevaron a desprenderse de sus inmuebles en un corto lapso”.

 

La Cámara Quinta Civil y Comercial de Mendoza confirmó el fallo de grado que admitió la acción por simulación que inició una trabajadora contra sus ex empleadores –un matrimonio-, alegando el desprendimiento de bienes intencional por parte de los demandados, tendiente a evitar saldar una acreencia a su favor, generada tras un juicio laboral.

 

En particular, el Tribunal de Apelaciones destacó que los demandados habían guardado “absoluto silencio respecto de los motivos que los llevaron a desprenderse de sus inmuebles en un corto lapso, no pudiéndose admitir que esto fuere por necesidades económico-financieras”, ya que algunas de las transferencias se efectuaron a favor “de hijos de los demandados”.

 

Tales circunstancias constituyen “una fuerte presunción de que la única intención de los accionados fue quedar en estado de insolvencia frente a las obligaciones que debían afrontar, entre las cuales se encuentra la de la actora, acreencia ésta que tampoco fue discutida”, precisaron los magistrados Adolfo Rodríguez Saa, Juan Serra Quiroga y Oscar Martínez Ferreyra.

 

En el caso, una trabajadora, que contaba con un crédito laboral a su favor en función de una sentencia judicial, demandó al matrimonio que la había empleado alegando la existencia de una simulación tendiente a no pagar el dinero adeudado. La actora sostuvo que sus ex patrones habían transferido sus bienes, algunos de ellos a sus propios hijos, con la finalidad de no saldar sus deudas.

 

El juez de grado admitió la acción por simulación iniciada por la trabajadora y dispuso la adopción de las medidas necesarias para poner al descubierto las transferencias ficticias efectuadas por los demandados. Entonces, los accionados interpusieron un recurso de apelación contra esta sentencia, insistiendo en el carácter real de los negocios celebrados.

 

En primer lugar, la Cámara explicó que en casos de simulación “la cobertura es el acto que se ataca, lo que se ve”, pero que “el modo en que se llega a tal cobertura, o bien el acto que se ha pretendido ocultar, o bien la inexistencia de tal acto, no son conocidos por el tercero”.

 

El tercero afectado por la simulación “sólo puede apelar a los rastros que podría haber dejado esta última, o bien a la falta de coincidencia entre lo que las partes han declarado y otra situación, sea fáctica o jurídica”, señaló el Tribunal de Apelaciones provincial.

 

Luego, la Justicia de Alzada manifestó que “la prueba de la simulación que puedan aportar los terceros no tiene la limitación que el contradocumento impone a las partes, teniendo a su favor todos los medios probatorios posibles, porque ellos se encuentran en desventaja con respecto a las partes”.

 

Por eso, al los terceros se les permite “ofrecer el dicho de testigos y cualquier elemento presuncional que pueda llevar a la convicción del juzgador de estar en presencia de un acto ficticio”, precisaron los magistrados mendocinos.

 

Acto seguido, el Tribunal de Apelaciones local sostuvo que “si bien la alegación o demostración de la causa simulandi no es indispensable, el motivo por el cual en definitiva se llevó a cabo el acto viciado tiene una importancia capital, pues no sólo sirve para explicar su otorgamiento, sino que por sí misma constituye una presunción”.

 

Sin embargo, la causa simulandi debe ser apreciada con un criterio “riguroso” pero “ha de analizarse con gran libertad por el juzgador, teniendo en cuenta las dificultades prácticas del hecho a demostrar”, agregó la Justicia de Alzada mendocina.

 

Dicho eso, la Cámara Civil y Comercial afirmó que “para el demandado por simulación no es suficiente negar la existencia de los hechos fundantes alegados por un tercero del negocio jurídico atacado, o sólo cuestionar las pruebas que este haya aportado, sino que cabe exigirle que aporte pruebas convincentes”.

 

Por lo tanto, el Tribunal de Apelaciones de Mendoza rechazó el recurso de apelación del matrimonio codemandado y confirmó la sentencia de primera instancia que había determinado la existencia de una simulación.

Fuente: www.diariojudicial.com.ar

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22 de Marzo, 2012 · Abogados Mar del Plata

Injustificado Despido del Trabajador por el Uso de Internet en el Trabajo



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26 de Enero, 2012 · Abogados Mar del Plata

ACCIDENTE DE TRABAJO, RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA ART.


Resumen del Fallo: "F. J. M. c/ Consolidar ART S.A. s/accidente- acción civil" – CNTRAB – 03/11/2011.

ACCIDENTE DE TRABAJO. Daños sufridos por el dependiente en sus ojos. RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA ART. Incumplimiento de las medidas básicas de seguridad –Art. 4, apartado I, de la Ley 24557–. ELEMENTOS DE SEGURIDAD. Falta de control del estado de las antiparras entregadas al trabajador. ELEMENTO DE PROTECCIÓN QUE DEBIÓ SER REPUESTO POR LA EMPLEADORA. Ausencia de capacitación e información sobre los riesgos de la actividad.

“Se encuentra demostrado en la causa que no se adoptaron medidas básicas de seguridad para evitar el siniestro padecido por el demandante, lo que evidencia que la ART demandada no probó en autos haber efectuado un correcto seguimiento sobre la empresa asegurada.”

“Resulta –a mi criterio- determinante en el caso de marras que, en el momento del siniestro el actor careciera de elemento de protección visual. Si bien surge de la prueba pericial técnica que se le entregaron antiparras al actor, debe advertirse que ello aconteció dos años antes del siniestro, no obrando en la causa elemento probatorio que corrobore asertivamente la reposición de las mismas y/o la entrega de algún otro elemento de protección visual, con posterioridad a dicha fecha.”

“La ART debió controlar si el actor contaba con los elementos de protección personal indispensables para el cumplimiento de suslabores, a lo que debe sumarse, la ausencia de capacitaciónlaboral del demandante, como así también la carencia de información acerca de los riesgos a los que estaba expuesto, de acuerdo a la índole de lastareas por él cumplimentadas. Esto evidencia el incumplimiento de la ART de las obligaciones impuestas en el art. 4, apartado l, de la ley 24.557, que prevé que “los empleadores y los trabajadores comprendidos en el ámbito de la LRT, así como lasART están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo”.

Fuente: elDial.com - AA72C4 Publicado el 26/01/2012

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publicado por juanjoserl a las 11:39 · 1 Comentario  ·  Recomendar
 
25 de Enero, 2012 · Abogados Mar del Plata

Contratada a tiempo parcial pero cumplía horas extra


La Justicia condenó a una perfumería a resarcir a una empleada por despido y reconoció a la actora una jornada laboral extendida, pues la mujer fue contratada a tiempo parcial pero cumplía horas extra. Por qué ya regía la prohibición de acumular trabajo a tiempo parcial y horas extra.

La Cámara del Trabajo, integrada por los jueces Álvaro Balestrini y Roberto Pompa, confirmó una sentencia de grado y rechazó la apelación de la empleadora demandada que cuestionó que se le reconociera a la actora una jornada extendida. La accionada había argumentado que la prohibición de acumular trabajo a tiempo parcial y horas suplementarias aún no regía al tiempo del despido.

En particular, la Sala IX del Tribunal de Alzada afirmó que la norma cuya aplicación cuestionó la empleadora, la cual prohíbe la realización de horas suplementarias a los trabajadores a tiempo parcial, sí estaba vigente al momento del distracto y destacó que la demandada “desconoció expresamente la jornada laboral” denunciada por la trabajadora.

En el caso, una trabajadora interpuso una acción judicial por despido y solicitó, entre otros rubros indemnizatorios, que se le reconociera el derecho al pago de una jornada laboral extendida. La mujer alegó que, si bien había sido contratada a tiempo parcial, habitualmente cumplía horas suplementarias de prestación de servicios.

El juez de primera instancia admitió en forma parcial la acción resarcitoria por el distracto y tuvo por cierto que la accionante cumplía una jornada laboral extendida. La empleadora demandada cuestionó la jornada admitida por el magistrado de grado. Entre tanto, la actora se agravió por el rechazo de algunos rubros indemnizatorios.

Para comenzar, la Cámara Laboral explicó que según la recurrente “al momento del distracto no se encontraba vigente la modificación introducida por la Ley 26.474 al artículo 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo que prohíbe que los trabajadores contratados a tiempo parcial la realización de horas suplementarias”.

No obstante, la Justicia de Alzada afirmó que “la prohibición de efectuar horas suplementarias que rige respecto de los trabajadores contratados a tiempo parcial no fue introducida por dicha ley, sino por el artículo 2 de la Ley 24.465”, que entró en vigencia con anterioridad al despido. El distracto tuvo lugar en 1999 y la Ley 24.465 se hizo efectiva en 1995.

“Desde tal perspectiva, corresponde desestimar la postura de la apelante” puesto que “la veda de laborar horas suplementarias se desprende de las modificaciones introducidas por la Ley 24.465”, ratificó el Tribunal.

“La circunstancia de que la empleadora abonó a la actora sumas de dinero en concepto de horas extras impide tener por veraz la jornada reducida invocada al contestar la demanda”, fue la razón por la cual el magistrado de grado “concluyó en que la trabajadora prestó servicios cumpliendo una jornada completa”, precisó la Cámara del Trabajo.

Entre tanto, con relación a las quejas de la actora en cuanto al reconocimiento de ciertos rubros indemnizatorios, la Justicia Laboral de Alzada admitió el agravio relativo al rechazo de la multa contemplada en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.

“La norma en cuestión dispone que la mentada indemnización está supeditada a que el trabajador intime de modo fehaciente a su empleador para que dé cumplimiento de la entrega de los certificados, dentro de los dos días hábiles computados a partir del día siguiente de la recepción del requerimiento”, explicó después el Tribunal de Apelaciones.

El plazo exigido para dicha intimación por el decreto que regula la cuestión “se torna inoperante” en función de las circunstancias que rodean el caso, aseveró la Justicia de Alzada.

Por lo tanto, la Cámara del Trabajo resolvió admitir en forma parcial el recurso de apelación de la actora y elevó el monto de condena a un total de casi 55.000 pesos. Por su parte, los agravios de la empleadora demandada fueron desestimados.

Fuente: http://www.diariojudicial.com.ar


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30 de Julio, 2008 · Abogados Mar del Plata

ABOGADOS Mar del plata ESTUDIO JURÍDICO DIGNANI & ASOC.

    

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20 de Junio, 2008 · Abogados Mar del Plata

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TE: (0223) 474-2793

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