Blog gratis
Reportar
Editar
¡Crea tu blog!
Compartir
¡Sorpréndeme!
¿Buscas páginas de abogados-mar-del-plata-laboral?
ABOGADOS LABORAL Mar del plata ESTUDIO JURÍDICO DIGNANI & ASOC. 0223-474-2793
ABOGADOS MAR DEL PLATA, DERECHO LABORAL, DERECHO PREVISIONAL, DERECHO CIVIL, DERECHO COMERCIAL, DERECHO de FAMILIA, SUCESIONES, DIVORCIOS, ACCIDENTES de TRANSITO y TRABAJO, CAUSAS PENALES,
« Blog
Entradas por tag: abogados-mar-del-plata-laboral
Mostrando 11 a 17, de 17 entrada/s en total:
30 de Julio, 2012 · Abogados Mar del Plata

ABOGADOS, DERECHO LABORAL, MAR DEL PLATA, ESTUDIO JURIDICO,














ABOGADOS, DERECHO LABORAL, MAR DEL PLATA, ESTUDIO JURIDICO, 0223-474-2793  


Despidos, Indemnizaciones, Trabajo en Negro,

Falta de Aportes, Diferencias Salariales, Sanciones,

Accidentes y Enfermedades del Trabajo, Suspensiones,

Daños y Perjuicios Vinculados al Contrato Laboral.

Seguridad Industrial. Contratos Laborales.

Convenios Colectivos de Trabajo.

Reclamos ante todas las A.R.T del País. 

Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

Representación en Ministerio del Trabajo, Juzgados y Tribunales Laborales.

 

“Atención personalizada

Atención: Lunes a Viernes de 13 a 18 hs.

Av. Pedro Luro 3588 Oficina 5  (Mar del Plata) 

TE: (+54) 0223-474-2793

E-mail: estudiodignani@hotmail.com

Palabras claves , ,
publicado por juanjoserl a las 11:07 · Sin comentarios  ·  Recomendar
 
25 de Julio, 2012 · Abogados Mar del Plata

La Justicia Laboral consideró legítimo el despido de una trabajadora textil


La Justicia Laboral consideró legítimo el despido de una trabajadora textil pues, si bien la mujer sostuvo que se le había negado la dación de tareas, las pruebas del caso demostraron que la empleadora intimó a la dependiente a presentarse a prestar servicios y ésta “contestó el mentado requerimiento casi un año más tarde”.

La Sala X de la Cámara del Trabajo confirmó una sentencia de primera instancia que había rechazado la acción por despido injustificado de una trabajadora de una empresa textil. El recurso de apelación de la mujer fue desestimado, pues el Tribunal consideró que el distracto era legítimo ya que la dependiente guardó silencio cuando fue intimada a retomar sus tareas.

De modo puntual, los magistrados Daniel Stortini y Enrique Brandolino indicaron que según la propia demanda “la trabajadora recibió la intimación a que se presente a trabajar” y “recién contestó el mentado requerimiento casi un año más tarde, cuando ya se encontraba anoticiada de la disolución del contrato de trabajo”.

Además, la Justicia de Alzada manifestó que no era aplicable el artículo 510 del Código Civil respecto de los salarios de un mes de trabajo reclamados por la actora, “porque del contenido de los telegramas enviados a la demandada con anterioridad al despido, además de no surgir que haya comunicado a la empleadora que haría uso de la mentada excepción, tampoco constan reclamados los salarios respecto de los cuales pretende la aplicación de la normativa”.

En el caso, una trabajadora de una empresa textil interpuso una acción judicial por despido, alegando la ilegitimidad de su desvinculación. La mujer solicitó una indemnización, atento a que, según su relato, la empleadora le negó la asignación de tareas y luego acabó desvinculándola. Por su parte, la demandada sostuvo que el despido se fundó en la falta de respuesta de la actora ante la intimación para presentarse a prestar servicios.

El juez de grado, tras evaluar las pruebas recabadas, consideró que el despido era legítimo y rechazó la acción de la trabajadora. Entonces, la actora apeló el pronunciamiento judicial, e insistió en que el distracto había sido injusto y que no existió abandono de trabajo. También, invocó la aplicación del artículo 510 del Código Civil, respecto del salario del mes de mayo del último año laborado.

En particular, la Cámara Nacional del Trabajo indicó que las pruebas reunidas en la causa y los escritos de ambas partes demostraban que “hubo silencio de la actora entre la intimación a que se presente a trabajar y el despido directo”.

A su vez, si bien la actora sostuvo que se le impidió trabajar “lo concreto es que no efectuó ninguna intimación en ese sentido y tampoco acreditó mediante prueba válida la veracidad de ese denunciado incumplimiento contractual”, precisaron los magistrados.

Luego, el Tribunal de Apelaciones señaló que tampoco era aplicable el artículo 510 del Código Civil, en cuanto dispone “que uno de los obligados no incurre en mora si el otro no cumple o no se allana a cumplir con la obligación que le es respectiva”.

“Ello es así porque del contenido de los telegramas enviados a la demandada con anterioridad al despido, además de no surgir que se haya comunicado a la empleadora que haría uso de la mentada excepción, tampoco constan reclamados los salarios respecto de los cuales pretende la aplicación de la mentada normativa legal”, pues la actora “sólo intima a la demandada para que abone diferencias salariales”, precisó la Justicia Laboral de Alzada.

Entre tanto, otros agravios de la actora también fueron rechazados, con excepción del relativo a las horas extra. Al respecto, los vocales manifestaron que según los testimonios recabados la labor de la actora “no solo se extendía de lunes a viernes hasta las 18 horas, sino también los días sábados, tal como denunció al demandar”.

Por lo tanto, la Cámara del Trabajo reconoció el derecho de la trabajadora al pago de horas extra, pero rechazó, en lo sustancial, la demanda por despido injustificado. En consecuencia, la sentencia de grado fue confirmada.


Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.
Fuente: diariojudicial.com

Palabras claves , ,
publicado por juanjoserl a las 12:05 · Sin comentarios  ·  Recomendar
 
23 de Julio, 2012 · Abogados Mar del Plata

La Cámara Laboral le Ordenó a una Empresa Indemnizar a una Empleada Despedida sin Causa Justificada


Palabras claves , ,
publicado por juanjoserl a las 12:29 · Sin comentarios  ·  Recomendar
 
16 de Julio, 2012 · Abogados Mar del Plata

La Cámara del Trabajo condenó a la Iglesia de Jesucristo de los Últimos Días a indemnizar por despido a un trabajador


La Cámara del Trabajo condenó a la Iglesia de Jesucristo de los Últimos Días a indemnizar por despido a un trabajador. La institución religiosa sostuvo que el hombre era ayudado por su familia y que no era un dependiente, sino que tenía una "empresa propia". Sin embargo, la Cámara consideró que el auxilio que recibía el actor “era esporádico".

La Sala VII de la Cámara del Trabajo condenó a la Iglesia de Jesucristo de los Últimos Días a indemnizar por despido a un trabajador, encargado de tareas de cadetería y mensajería, pese a que la empleadora intentó argumentar que no había una relación de dependencia porque el hombre tenía una empresa propia, ya que era ayudado por sus allegados.

De modo puntual, los magistrados Estela Milagros Ferreirós y Néstor Rodríguez Brunengo indicaron que las pruebas reunidas en la causa demostraban que el auxilio que recibía el trabajador “era esporádico, esto es, cuando el volumen de trabajo de éste lo requería”.

“No está demás aclarar que auxiliar no es lo mismo que colaborar, dado que el auxilio requiere de urgencia, en tanto la colaboración no”, precisó el Tribunal y añadió que “el hecho de que el actor haya requerido el auxilio de personas allegadas no nos debe sorprender, dado que no debe soslayarse el espíritu de ayuda recíproca que se advierte entre todos los miembros de la iglesia, tal como la propia demandada afirmara en su conteste”.

En el caso, un hombre inició una demanda por despido contra la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días. El actor fue despedido al solicitar a su empleadora que regularizara su situación laboral, pues, tras haber sufrido un accidente, estuvo varios meses sin cobrar su salario y, luego, comenzó a percibir un sueldo mucho menor al habitual. La relación de trabajo estaba encubierta, pues el accionante libraba facturas mensuales por sus servicios.

La entidad demandada negó la existencia de una relación de dependencia. Por el contrario, sostuvo que el actor era ayudado por su familia en el desempeño de sus labores de cadetería y mensajería y que esto demostraba que tenía una empresa propia. Sin embargo, el juez de grado admitió la acción por despido y condenó a la demandada. Entonces, la Iglesia de Jesucristo de los Últimos días apeló el fallo.

Para comenzar, la Cámara del Trabajo manifestó que la normativa “prevé la existencia de auxiliares del trabajador”, y que “por el sólo hecho de serlo no se convierten automáticamente en empleados de éste, como pretende evidenciar la demandada”.

Luego, el Tribunal de Apelaciones explicó que “las tareas de cadetería, ensobrado, mensajería no pueden calificarse de infungibles” y señaló que de las pruebas colectadas “se desprende que si bien el actor efectuaba sus tareas personalmente, dado el volumen importante de trabajo asignado, se valía personalmente de personas allegadas que lo auxiliaban”.

Sin embargo, “si las tareas del actor eran fungibles como afirma la demandada, el hecho de haberse accidentado y de no haber podido efectuar las mismas no era impedimento alguno para que los servicios de cadetería se siguieran efectuando por la supuesta empresa, pues si el actor tenía organizada una empresa, la misma debió haber seguido funcionando”, puntualizaron los jueces.

“En definitiva, no habiendo probado la demandada que toda esa actividad desplegada por el actor hubiese sido para su propio beneficio, debe concluirse que lo hizo para su empleadora”, precisó la Justicia Laboral de Alzada.

Por ende, la Cámara Nacional del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la apelación deducida por la empleadora demandada. La relación de dependencia se tuvo por cierta y el trabajador fue indemnizado por despido.


Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.

Palabras claves , , ,
publicado por juanjoserl a las 14:42 · Sin comentarios  ·  Recomendar
 
14 de Julio, 2012 · Abogados Mar del Plata

Indemnización Agravada por Despido de una Trabajadora Embarazada


La Cámara del Trabajo condenó a una empresa al pago de una indemnización agravada por despido de una trabajadora embarazada. Si bien la mujer presentó el certificado médico, el fallo sostuvo que “si ya tenía el documento en su poder, confirmando su estado de gravidez y la fecha probable de parto, cabe inferir que su objetivo era presentárselo a su empleador”.

La Cámara del Trabajo, integrada por los magistrados Luis Raffaghelli y Graciela Craig, modificó una sentencia de grado y condenó a una empresa al pago de una indemnización agravada por despido, de casi 100.000 pesos, a favor de una mujer que estaba embarazada al momento del distracto. La empleadora había fundado la desvinculación en la causal de abandono del trabajo.

En particular, la Sala VI del Tribunal de Apelaciones destacó que “si la actora ya tenía en su poder el certificado médico confirmando su estado de gravidez y la fecha probable de parto, cabe inferir que su objetivo era presentárselo al empleador, por lo que resulta coherente lo afirmado por la actora en cuanto intentó hacer entrega del mismo, lo que no pudo cumplir pues la demandada la despidió invocando una causal de despido improcedente”.

En el caso, una trabajadora interpuso una demanda por despido contra su empleadora y reclamó el pago de una indemnización agravada, alegando que el motivo del distracto fue su embarazo. La empleadora negó tener conocimiento de la situación de gravidez y sostuvo que la desvinculación se fundó en la causal de abandono del trabajo.

Por su parte, el juez de primera instancia admitió el reclamo de la trabajadora y condenó a la empresa demandada al pago del resarcimiento por despido, pero no le concedió la indemnización agravada solicitada. Esta sentencia judicial fue impugnada por ambas partes.

La accionada, insistió en la existencia de abandono del trabajo por parte de la actora. Entre tanto, la trabajadora solicitó la admisión de la indemnización agravada, prevista legalmente en casos de despido por embarazo.

De modo puntual, la Cámara del Trabajo señaló que “del intercambio telegráfico habido entre las partes se desprende que la actora, rechazó que existiera de su parte la actitud contemplada en el artículo 244 de la Ley de Contrato de Trabajo, pues afirmó que, tal como le había comunicado telefónicamente al Sr… había sido víctima de una agresión física, por lo que se encontraba con reposo médico”.

“En tales condiciones, no resulta admisible la injuria invocada por la accionada, pues la actora refirió que se encontraba cumpliendo reposo que le había sido prescripta a raíz de haber sufrido una agresión física en la vía pública, circunstancia que se encuentra acreditada con los certificados médicos acompañados”, precisaron los vocales.

Luego, el Tribunal de Apelaciones se pronunció respecto de la indemnización agravada. Al respecto, recordó que según la actora, la accionada fue notificada del embarazo y “luego de recibir tal comunicación fue despedida, en un claro acto discriminatorio, por lo que no tuvo la posibilidad de hacer entrega del certificado de su obstetra”.

“Ha quedado acreditada la autenticidad del certificado médico adjuntado, en el que se confirma que la actora presentaba un embarazo”, por lo que “existen hechos reales y probados que generan la convicción acerca de que la demandada tenía conocimiento de la situación de embarazo de la actora con anterioridad a la notificación del despido, por lo que la decisión rupturista resulta alcanzada por la presunción del artículo 178”, indicó la Justicia de Alzada.

Por lo tanto, la Cámara del Trabajo modificó, en forma parcial, la sentencia de primera instancia y elevó la indemnización por despido a favor de la actora a casi 100.000 pesos, más intereses. El recurso de apelación de la empleadora fue rechazado.

Fuente: diariojudicial.com
Palabras claves , , , , ,
publicado por juanjoserl a las 23:45 · 1 Comentario  ·  Recomendar
 
11 de Julio, 2012 · Abogados Mar del Plata

El Contrato de Trabajo de Tiempo Parcial Debe Ser Considerado Como de Excepción



Palabras claves , , , , , ,
publicado por juanjoserl a las 11:53 · Sin comentarios  ·  Recomendar
 
05 de Julio, 2012 · Abogados Mar del Plata

Implicó Conducta de Mala Fe el Desconocimiento por parte de la Empleadora del Accidente de Trabajo Sufrida por la Empleada

Palabras claves , , , ,
publicado por juanjoserl a las 16:19 · Sin comentarios  ·  Recomendar
 
Sobre mí
FOTO

ABOGADOS Mar del plata ESTUDIO JURÍDICO DIGNANI & ASOC.

DERECHO LABORAL,
ACCIDENTES de TRABAJO,
DERECHO PREVISIONAL,
JUBILACIONES, PENSIONES,
DERECHO CIVIL, COMERCIAL,
de FAMILIA, SUCESIONES, DIVORCIOS,
ACCIDENTES de TRANSITO,
CAUSAS PENALES, DEFENSAS,
DAÑOS en GRAL.
JUBILACIONES, AMAS de CASA,

Av. PEDRO LURO 3588 Oficina 5 (Mar del Plata)
Lunes a Viernes de 10 a 16 Hs.
TE: (0223) 474-2793

E-mail: estudiodignani@hotmail.co

» Ver perfil

contador de visitas
contador visitas
  • Guia Argentina
  • Anuncios gratis
  • Directorio Web
  • Clasificados-Sales.com.ar El Directorios de Sitios On Line
  • Directorio web
  •  Xumbia. Directorio de sitios. Avisos Clasificados Gratuitos
  • Miradir - Directorio hispano
  • Guia Argentina
  • Anuncios gratis
  • Abogados Mar del Plata Estudio Juridico
  • Follow Me on Pinterest
  • Círculo Amigos Todoar
  • ENLAZA A ESTA PAGINA PARA APARECER EN EL LISTADO. Escribir a: estudiodignani@hotmail.com
  • Paginas Amigas
  • mardelbuscador.com Mar del Plata
  • mardelbuscador.com Mar del Plata
  • Abogados Mar del Plata Estudio Juridico
  • Calendario
    Ver mes anterior Abril 2024 Ver mes siguiente
    DOLUMAMIJUVISA
    123456
    78910111213
    14151617181920
    21222324252627
    282930
    Buscador
    Blog   Web
    Secciones
    » Inicio
    Marcadores flenk
    » ABOGADOS, LABORAL, Mar del plata, ESTUDIO JURÍDICO DIGNANI & ASOC.
    ABOGADOS en MAR DEL PLATA ESTUDIO JURIDICO DIGNANI
    Más leídos
    » JUBILACION PENSION MAR DEL PLATA
    » Abogados Mar Del Plata Asoc. Estudio Jurídico Integral - 0223-474-2793
    » ABOGADOS MAR DEL PLATA LABORAL - 0223-474-2793 -
    » ACCIDENTE DE TRABAJO, RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA ART.
    » Costituye contrato de trabajo a pesar de figurar como locacion de servicios
    » Despedida de su trabajo por sufrir de depresión post parto
    » EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR JUBILACIÓN. ART. 252. LCT. INCUMPLIMIENTO DE APORTES. DESPIDO INJUSTIFICADO. ABOGADOS MAR DEL PLATA LABORAL - 0223-474-2793 -
    » La Indemnización no Paga Ganancias - ABOGADOS MAR DEL PLATA LABORAL - 0223-474-2793 -
    » ABOGADOS Mar del plata ESTUDIO JURÍDICO DIGNANI & ASOC.
    » Simulación de Venta de Bienes para no Pagar Deudas y Juicio Laboral
    Tópicos
    » Abogados Mar del Plata (111)
    » Abogados Mar del Plata Laboral (7)
    Nube de tags  [?]
    Enlaces
    » ABOGADOS LABORAL, DESPIDOS, TRABAJO en NEGRO,
    » ABOGADOS en MAR DEL PLATA ESTUDIO JURIDICO DIGNANI
    » Abogados Mar del Plata Estudio Juridico Dignani
    FULLServices Network | Blog gratis | Privacidad