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ABOGADOS LABORAL Mar del plata ESTUDIO JURÍDICO DIGNANI & ASOC. 0223-474-2793
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04 de Junio, 2013 · Abogados Mar del Plata

ABOGADOS MAR DEL PLATA LABORAL - 0223-474-2793 - ¿CUANDO UNA RIÑA O PELEA ES CAUSA DE DESPIDO?


 ABOGADOS MAR DEL PLATA LABORAL - 0223-474-2793 - ¿CUANDO UNA RIÑA O PELEA ES CAUSA DE DESPIDO?


  Partes: Cardozo Néstor Javier c/ Compañía Metropolitana de Seguridad S.A. s/ despido

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

Sala/Juzgado: IV

Fecha: 23-abr-2013

Cita: MJ-JU-M-78873-AR | MJJ78873 | MJJ78873

 Para que una riña o pelea -física o verbal-, constituya un incumplimiento pasible de sanción contractual, es necesario demostrar que haya sido provocada por el trabajador a quien se pretende despedir bajo la invocación de aquel suceso dado que si no se demuestra que el hecho responda a la intención dolosa o al obrar culpable del trabajador, no existe incumplimiento de su parte que justifique el despido.

 Sumario:

 1.-Corresponde confirmar la sentencia de anterior instancia, pues la acreditación de una riña, una pelea en el lugar de trabajo si bien produce una alteración del orden disciplinario, no es un hecho que revele por sí solo, un incumplimiento imputable al trabajador - despedido -, pues siempre será necesario conocer qué grado de participación o protagonismo tuvo en ella.

 2.-Para que una riña o pelea (física o verbal), constituya un incumplimiento pasible de sanción contractual, es necesario demostrar que haya sido provocada por el trabajador a quien se pretende despedir bajo la invocación de aquel suceso, si no se demuestra que el hecho responda a la intención dolosa o al obrar culpable del trabajador, no existe incumplimiento de su parte que justifique el despido.

 3.-Será imprescindible analizar, además, cuál ha sido el obrar anterior del trabajador, -globalmente considerada- porque ello permitirá apreciar si su conducta lo ubica como una persona normalmente agresiva, o si se trata de una persona pacífica que pudo haber tenido una ocasional reacción.

 4.-El requerimiento efectuado aún antes de que se cumpla el plazo previsto en el dec. 146/01 también satisface el recaudo de la intimación fehaciente que se fija para el progreso de ese incremento sancionatorio, ante la falta de cumplimiento en tiempo oportuno.

 5.-Corresponde la exoneración o reducción de la sanción del citado art. 2º de la ley 25323 en los casos en que existe una controversia seria y fundada sobre la causal del despido esto es cuando la actitud de la empresa de no pagar y defenderse judicialmente no merece ningún reproche, después de ejercer una defensa seria .

 Fallo:

 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 23 DE ABRIL DE 2013, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:.......




 FALLO COMPLETO: Cardozo Néstor Javier c/ Compañía Metropolitana de Seguridad S.A. s/ despido

  
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publicado por juanjoserl a las 11:17 · Sin comentarios  ·  Recomendar
 
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